Economía

MEF modifica Reglamento de la Ley General de Aduanas y redefine tabla de sanciones

Se permite reemplazar el comiso por multa en ciertos casos, aunque se endurecen penalidades en comercio irregular. El equilibrio entre facilitación y control marca el eje de la reforma, que impactará en importadores, exportadores y agentes logísticos.

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

1 mayo, 2026 / 10:44 am

El Gobierno aprobó un conjunto de modificaciones clave al Reglamento de la Ley General de Aduanas y a su tabla de sanciones, con el objetivo de modernizar los procesos, facilitar el comercio exterior y reforzar el control aduanero. A través del Decreto Supremo N.º 076-2026-EF, publicado en el diario oficial El Peruano, se introducen cambios que impactan directamente en transportistas, importadores, despachadores de aduana y otros operadores logísticos.

La norma responde a la necesidad de adecuar el marco regulatorio a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N.º 1711, así como a mejorar la eficiencia de las operaciones y aplicar criterios de razonabilidad en las sanciones.

 

Flexibilidad frente a infracciones: multa en lugar de comiso

Uno de los cambios más relevantes es la incorporación de la posibilidad de sustituir la sanción de comiso por el pago de una multa en determinados casos. Esta opción aplica cuando se detecta mercancía no manifestada o con diferencias respecto al manifiesto de carga, siempre que cumpla condiciones específicas.

Entre los requisitos destacan que la mercancía haya sido detectada en acciones de control extraordinario, que esté en tránsito hacia el exterior o destinada a transbordo, y que el operador presente la solicitud dentro de un plazo de diez días hábiles.

Sin embargo, la norma también establece exclusiones claras. No podrán acogerse a este beneficio mercancías prohibidas, peligrosas, armas, bienes que afecten la salud, el medio ambiente, el patrimonio cultural o la soberanía nacional, entre otros. En caso de no pagar la multa dentro del plazo establecido, se aplicará el comiso.

 

Simplificación de procesos y transmisión de información

El decreto también introduce ajustes operativos para reducir cargas administrativas. Por ejemplo, se establece que la información de la carga en tránsito hacia terceros países solo debe transmitirse en el primer puerto de arribo al país, evitando duplicidades en otros puertos.

Asimismo, se optimiza el tratamiento del manifiesto de carga y los documentos vinculados, reforzando la digitalización y la transmisión electrónica de información, en línea con prácticas internacionales de facilitación del comercio.

Otro cambio importante es la posibilidad de rectificar declaraciones sin sanción en casos específicos, como cuando las diferencias en tributos se originan en variaciones de flete o seguro. Esta medida busca dar mayor flexibilidad a los operadores y reducir sanciones innecesarias.

Cambios en regímenes especiales y patrimonio cultural

La norma también actualiza disposiciones relacionadas con mercancías especiales. Se precisan los procedimientos para la salida temporal de bienes del patrimonio cultural, tanto para exhibición como para reparación, exigiendo autorizaciones formales y el cumplimiento de requisitos específicos.

Además, se regulan aspectos vinculados a la salida de partes de maquinaria para reparación en el exterior y su retorno, estableciendo condiciones claras para evitar irregularidades.

 

Nueva tabla de sanciones con enfoque gradual

Un eje central del decreto es la modificación de la tabla de sanciones aduaneras. Se introducen nuevos códigos de infracción y se ajustan las penalidades, incorporando un enfoque más proporcional.

En varios casos, se establece una reducción de la multa si el operador subsana la infracción antes de cualquier requerimiento de la autoridad aduanera, pasando, por ejemplo, de sanciones equivalentes al 50% de los tributos omitidos a 25%.

También se tipifican nuevas infracciones vinculadas a errores en declaraciones, transmisión de información incompleta o incorrecta, y uso indebido de medios de pago en operaciones internacionales. Algunas de estas faltas pueden ser sancionadas con multas de hasta el 10% del valor FOB de la mercancía o incluso con comiso en casos graves.

Asimismo, se incorpora una nueva infracción muy grave que sanciona con multas de hasta el 30% del valor FOB —con un tope de 30 UIT— cuando se detecta mercancía no manifestada en tránsito, siempre que se cumplan determinadas condiciones.

Enfoque en gestión de riesgo y control focalizado

El decreto reafirma el uso de técnicas de gestión de riesgo por parte de la Administración Aduanera, lo que permitirá focalizar los controles en operaciones de mayor riesgo y reducir intervenciones innecesarias en operaciones regulares.

Este enfoque busca equilibrar la facilitación del comercio con un control más eficiente, alineado con estándares internacionales.

La norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación, aunque los cambios en la tabla de sanciones comenzarán a aplicarse luego de quince días hábiles. Este plazo permitirá a los operadores adecuarse a las nuevas disposiciones.

En conjunto, las modificaciones apuntan a un sistema aduanero más moderno, flexible y predecible, que facilite el comercio exterior sin descuidar el control y la seguridad en las operaciones.

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