La PCM flexibiliza los filtros para acceder a cargos clave del Estado
Cambios al reglamento elevan los años de experiencia general exigidos, pero reducen la experiencia específica y amplían las equivalencias académicas y profesionales.

24 diciembre, 2025 / 9:26 am
El Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), oficializó una reforma de amplio alcance al Reglamento de la Ley N.° 31419 con la aprobación del Decreto Supremo N.° 145-2025-PCM. La norma adecua el marco regulatorio vigente desde 2022 a las modificaciones introducidas por la Ley N.° 32507, con el objetivo de reforzar los criterios de idoneidad, experiencia y formación de quienes acceden a cargos de libre designación y remoción en el Estado. El nuevo reglamento no solo eleva algunas exigencias para los puestos más altos del aparato público, sino que también introduce un sistema de equivalencias más detallado que amplía las formas de acreditar experiencia y formación académica, reconociendo trayectorias tanto del sector público como del privado.
Nuevos parámetros para la alta dirección nacional y regional
Uno de los ajustes más relevantes se produce en los cargos de mayor jerarquía del Gobierno Nacional. En el caso de los viceministros, la experiencia general requerida se incrementa de ocho a diez años, reforzando la exigencia de trayectoria profesional acumulada. Sin embargo, la experiencia específica en cargos directivos se reduce de cinco a cuatro años, lo que evidencia un intento por equilibrar rigor y flexibilidad. Una lógica similar se aplica a los secretarios generales de los ministerios y a los titulares, presidentes y miembros de órganos colegiados de los organismos públicos del Poder Ejecutivo, quienes ahora deben acreditar ocho años de experiencia general y cuatro años de experiencia específica.
En el ámbito regional, los gerentes generales regionales mantienen el requisito de cinco años de experiencia general y tres años de experiencia específica, aunque el nuevo reglamento precisa expresamente que estos cargos pueden acogerse al sistema de equivalencias desarrollado en los artículos posteriores, lo que amplía las alternativas para cumplir con el perfil exigido.
Un sistema de equivalencias más preciso y amplio
La principal novedad del reglamento es la incorporación formal de un sistema de equivalencias tanto para la experiencia en el cargo como para la formación académica. Este mecanismo permite que trayectorias profesionales distintas a las tradicionales sean consideradas válidas para cumplir los requisitos mínimos, siempre bajo parámetros claramente definidos.
En materia de formación académica, se establece que, de manera excepcional, el requisito de título universitario puede ser suplido por alternativas como el grado de bachiller acompañado de dos años adicionales de experiencia específica, o por estudios de maestría culminados. Esta posibilidad se extiende a los niveles nacional y regional, aunque se excluyen expresamente aquellos cargos que, por su naturaleza técnica o legal, requieren obligatoriamente título profesional, colegiatura y habilitación, como las jefaturas de Asesoría Jurídica, Contabilidad o Inversiones.
Respecto de la experiencia específica, el nuevo reglamento reconoce como equivalentes los periodos desempeñados como funcionarios de elección popular, miembros de directorios de empresas estatales o asesores de alta dirección en los tres niveles de gobierno. En estos casos, el cómputo es de uno por uno. Para el sector privado, se establece que dos años en puestos de alta dirección, siempre que se haya liderado una oficina o área y se haya tenido personal a cargo, equivalen a un año de experiencia específica en el sector público.
Cambios estructurales en los gobiernos locales
El nivel local es uno de los ámbitos donde la reforma introduce mayores precisiones. El reglamento reestructura completamente los requisitos para los gerentes municipales, diferenciándolos según la tipología de distritos. Para las municipalidades tipo A0, por ejemplo, se exige ahora título profesional o su equivalencia, cuatro años de experiencia general y tres años de experiencia específica, de los cuales al menos uno debe haberse desarrollado obligatoriamente en el sector público. En otros tipos de municipalidades, se permite que títulos de institutos de educación superior, sumados a experiencia adicional en gestión pública, validen el perfil requerido.
Además, el reglamento extiende el reconocimiento de experiencia a cargos como coordinadores, responsables y supervisores en municipalidades de menor categoría, ampliando así el universo de trayectorias válidas para acceder a puestos directivos locales.
Responsabilidades de control y plazos de adecuación
La aplicación del nuevo marco normativo recae directamente en las Oficinas de Recursos Humanos de cada entidad pública. Estas dependencias deben emitir informes que verifiquen el cumplimiento integral del perfil del puesto y la inexistencia de impedimentos para el acceso a la función pública. La verificación incluye la revisión obligatoria de la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público, el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles y el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, entre otros.
Asimismo, las entidades están obligadas a adecuar sus instrumentos de gestión, como el Manual de Clasificador de Cargos y el Manual de Perfiles de Puesto. El plazo máximo para esta actualización es de seis meses en el caso del Gobierno Nacional y de doce meses para los Gobiernos Regionales y Locales.
Una reforma entre mayor exigencia y mayor flexibilidad
El análisis global de las modificaciones revela una lógica dual. Por un lado, el Estado endurece los requisitos de experiencia general para los cargos más altos, reforzando la exigencia de una trayectoria profesional extensa. Por otro, flexibiliza de manera significativa la experiencia específica y la formación académica, al reconocer un abanico más amplio de trayectorias, incluyendo la experiencia política, la asesoría de alta dirección y el desempeño en el sector privado bajo condiciones más claras.
Mientras que el reglamento de 2022 privilegiaba una visión más rígida de la experiencia directiva, el Decreto Supremo N.° 145-2025-PCM introduce un enfoque técnico más detallado, que busca equilibrar el rigor profesional con el reconocimiento de diversas rutas de desarrollo laboral. En términos prácticos, el nuevo marco actúa como un tamiz más fino: eleva el estándar global, pero permite que perfiles diversos, siempre que acrediten liderazgo y responsabilidad, puedan acceder a la alta dirección pública.
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