Economía

Indecopi sale al frente ante cuestionamientos de Comex sobre medidas antidumping

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

26 Junio, 2014 / 2:14 pm

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), ante los graves cuestionamientos expuestos por la Sociedad de Comercio Exterior del Perú (COMEX) en los medios de comunicación, sobre las medidas antidumping impuestas a las prendas chinas, sostiene que la aplicación de derechos antidumping busca neutralizar el perjuicio causado por el ingreso al país de prendas de vestir chinas a precios inexplicablemente bajos.

Afirma que estas medidas tienen la finalidad de restablecer las condiciones de leal competencia en el mercado peruano, en el cual participan más de 16 mil empresas productoras peruanas, de las cuales, el 99% son pequeñas y microempresas que generan miles de puestos de trabajo.

Comex reitera que las medidas impuestas por el Indecopi están generando sobrecostos por más de US$ 12 millones a los importadores peruanos en el primer trimestre del año.
 
Los derechos antidumping fueron aplicados por la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios en diciembre de 2013, y actualmente se encuentran en apelación ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia de la institución. Tanto la Comisión y la Sala son órganos colegiados compuestos por destacados profesionales y docentes de las universidades más prestigiosas del país, quienes desarrollan sus funciones con criterio técnico y total autonomía, estando sus decisiones desvinculadas de cualquier consideración de índole presupuestaria o de gasto institucional, subraya el Indecopi.

Indecopi dice que los importes que están siendo recaudados por concepto de derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de las prendas de vestir de China no forman parte del presupuesto institucional de este año. El presupuesto del Indecopi es aprobado por el MEF, en el marco de la Ley de Presupuesto. Además, se debe tener en cuenta que el proceso se encuentra pendiente de resolver ante la Sala de Defensa de la Competencia, segunda y última instancia administrativa de la institución, toda vez que la resolución de primera instancia que impuso los derechos antidumping fue apelada por algunos importadores.

Resultados de la medida

Según una evaluación preliminar del mercado, efectuada por la Gerencia de Estudios Económicos del INDECOPI, después de la aplicación del derecho antidumping los precios de las prendas involucradas no se han incrementado, por lo que los consumidores no están siendo afectados con la medida.

Si más adelante, luego de una respectiva evaluación del mercado, el INDECOPI determinará que hubo un incremento de precios al consumidor final causado por el derecho antidumping, ello podría sugerir la existencia de una posición dominante en el mercado de importación y comercialización de este tipo de prendas. En mercados sujetos a competencia efectiva, este tipo de derechos no suele ser trasladado al consumidor en su totalidad, salvo que, como se indicó, exista una posición dominante que permita a los importadores subir el precio de las prendas importadas.

Indecopi recuerda que las investigaciones antidumping están permitidas por la Organización Mundial del Comercio (OMC), cuyas normas facultan a los países a tomar medidas de defensa frente a prácticas desleales como el dumping o los subsidios. Este tipo de acciones son comunes a nivel internacional, pues las normas de la OMC, que rigen el comercio multilateral y promueven los procesos de apertura comercial, condenan las prácticas de dumping que causan daño a la producción nacional. De hecho, China es un usuario frecuente de este tipo de medidas, pues según cifras de la OMC para el periodo 2008-2012, fue el sexto país miembro en aplicar el mayor número de medidas antidumping (42) a nivel mundial.

Asimismo, todos los tratados de libre comercio suscritos por el Perú hasta la fecha también contienen cláusulas que garantizan el inicio de las investigaciones antidumping de oficio o también a pedido de los productores nacionales afectados, incluyendo el TLC con China del año 2010. En ese sentido, es completamente regular que el Perú, de oficio, haya decidido investigar y aplicar medidas antidumping sobre las importaciones de prendas de vestir chinas, pues tal actuación se realiza en estricto cumplimiento de las normas comerciales acordadas entre ambos países.

La experiencia internacional permite apreciar también que los derechos antidumping contra importaciones de productos de origen chino son acciones frecuentes que adoptan otros países para resguardar el buen funcionamiento de sus mercados internos. Así, según cifras de la OMC para el periodo 2008-2012, China fue el país objeto del mayor número de derechos antidumping (233) impuestos por otros miembros de la OMC a nivel mundial.

Sin quejas en la OMC

Indecopi agrega que en más de 20 años de labor institucional, el Perú nunca ha sido objeto de una controversia ante la OMC en la que se cuestione el trabajo técnico de la entidad en la investigación y aplicación de derechos antidumping.
En ese contexto, refiere que INDECOPI ha sido siempre respetuoso de la normativa y de los acuerdos internacionales suscritos por el Perú, lo que les ha hecho merecedores de un prestigio a nivel nacional e internacional que avala y garantiza la idoneidad, objetividad y transparencia de nuestras decisiones.

“Con lo expuesto, sentamos nuestro rechazo a cualquier acción que pretenda desinformar y que cuestione un trabajo técnico llevado adelante por profesionales probos que lo único que busca es beneficiar a la competencia leal entre productores locales y empresas importadoras, y sobre todo a los consumidores peruanos”, finaliza el comunicado de Indecopi.

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