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Indecopi confirma sanción al BCP por permitir seis operaciones no reconocidas desde cuenta de usuario

El Banco deberá pagar una multa de 4 UIT tras no alertar ni impedir retiros y transferencias por más de S/12 000 y USD 400, pese a que el cliente había reportado la retención de su tarjeta en un cajero.

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

12 mayo, 2025 / 12:40 pm

La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Arequipa confirmó en segunda instancia la sanción de 4 UIT (equivalente a S/ 21 453) impuesta al Banco de Crédito del Perú, debido a que no brindó un servicio idóneo y permitió la ejecución de seis operaciones no reconocidas en perjuicio de un usuario, quien denunció el hecho.

 

De acuerdo con las investigaciones, entre el 28 y 30 de enero de 2024, se efectuaron retiros y transferencias por S/12 000 y USD 400, en intervalos cortos, desde la cuenta del denunciante, quien un día antes, cerca de las 19:00 horas, durante una operación en un cajero automático del citado banco, perdió su tarjeta ya que esta quedó atascada. Ante ello, el personal de vigilancia le indicó que podía regresar después, porque no iba a suceder nada.

En ese sentido, la Comisión determinó que el BCP no consideró el comportamiento habitual del cliente, ni la frecuencia ni el monto de las operaciones; tampoco alertó al usuario ni adoptó medidas de seguridad para evitar dichas transacciones. Por ello, concluyó que el banco infringió el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que exige a los proveedores brindar un servicio idóneo y de calidad.

 

Revise la Resolución Final n.º 086-2025/Indecopi-AQP que confirmó la sanción impuesta por el Órgano de Procedimientos Sumarísimos (OPS) de la oficina regional, primera instancia: https://surl.li/mgrday

Cabe señalar que la primera instancia ordenó, como medida correctiva, que el BCP devuelva o extorne al afectado el monto total retirado y transferido de su cuenta; la devolución también incluye los gastos, comisiones u otros cargos que se hubieran aplicado. Esta medida no fue apelada por la entidad bancaria, por lo que no corresponde un pronunciamiento en segunda instancia.

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