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Gobierno elimina tasa para solicitar medidas cautelares en casos de libre competencia

El Decreto Legislativo Nº 1728 modifica la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas y suprime pagos asociados a cautelares y costos probatorios en procesos ante Indecopi.

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

12 febrero, 2026 / 8:52 am

El Ejecutivo modificó la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas con el objetivo de eliminar barreras económicas en los procedimientos ante la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi. A través del Decreto Legislativo Nº 1728, se suprime el cobro de tasas para la interposición de medidas cautelares y se redefine el régimen de costos de los medios probatorios en los procesos sancionadores.

La norma fue emitida en el marco de las facultades legislativas delegadas por el Congreso mediante la Ley Nº 32527, vinculadas a crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional.

 

Eliminan tasa para solicitar medidas cautelares

Uno de los principales cambios introducidos por el decreto es la modificación del artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1034. Hasta ahora, para que la Comisión de Defensa de la Libre Competencia evaluara una medida cautelar, el solicitante debía pagar una tasa equivalente a media Unidad Impositiva Tributaria.

Con la nueva redacción, ese requisito desaparece. En adelante, la Comisión solo deberá verificar tres condiciones: la verosimilitud de la denuncia, el peligro en la demora del pronunciamiento final y la posibilidad de lo pedido. Se elimina así cualquier exigencia de pago previo para acceder a este mecanismo.

Las medidas cautelares son instrumentos clave en materia de competencia, pues permiten adoptar decisiones provisionales para evitar que una conducta anticompetitiva genere daños irreparables mientras se tramita el procedimiento principal.

 

Nuevo régimen de costos probatorios

El Decreto Legislativo Nº 1728 también modifica el numeral 28.4 del artículo 28 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas. Anteriormente, los costos de los medios probatorios ordenados por la autoridad podían ser distribuidos entre el imputado y el denunciante al finalizar el procedimiento, dependiendo del resultado.

Con el nuevo texto, se establece que los medios probatorios deberán ser costeados por quien los ofrezca. De esta manera, se elimina la posibilidad de que la autoridad imponga posteriormente esos costos a la otra parte como parte de la decisión final.

Según el Ejecutivo, esta modificación busca suprimir cargas económicas asociadas al desarrollo del procedimiento y facilitar el ejercicio del derecho de acción en materia de libre competencia.

 

Fundamento constitucional y política de competencia

En los considerandos del decreto se recuerda que la Constitución establece que el Estado facilita y vigila la libre competencia en el marco de una economía social de mercado. Asimismo, se señala que la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas tiene como finalidad promover la eficiencia económica en los mercados en beneficio de los consumidores.

Desde esa perspectiva, la eliminación de tasas y cargas económicas en etapas clave del procedimiento apunta a maximizar la eficacia de la política de competencia, reduciendo posibles obstáculos de acceso al sistema administrativo sancionador.

Aplicación inmediata y adecuación normativa

La norma dispone su aplicación inmediata a los procedimientos administrativos sancionadores en trámite, cualquiera sea el estado en que se encuentren. Además, el Poder Ejecutivo deberá adecuar el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1034 en un plazo de 60 días hábiles.

Con esta reforma, el Gobierno introduce ajustes puntuales pero relevantes en el régimen procesal de libre competencia, orientados a reducir costos de acceso y fortalecer la capacidad de intervención temprana frente a conductas que puedan afectar el funcionamiento competitivo de los mercados.

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