Gobierno crea mecanismo para identificar cuentas bancarias en investigaciones por lavado de activos
El Decreto Legislativo Nº 1732 permitirá al Ministerio Público y a la Policía confirmar si una persona tiene cuentas en el sistema financiero, sin acceder a saldos ni movimientos protegidos por el secreto bancario.

12 febrero, 2026 / 8:42 am
En el marco de las facultades legislativas delegadas por el Congreso mediante la Ley Nº 32527, el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto Legislativo Nº 1732, que implementa el Mecanismo de Identificación de Titularidades Financieras. La norma busca agilizar y optimizar el acceso a información básica sobre la existencia de cuentas bancarias en el país, con el objetivo de fortalecer las investigaciones vinculadas al lavado de activos, sus delitos precedentes —como la minería ilegal y la extorsión— y el financiamiento del terrorismo.
La medida fue publicada en el Diario Oficial El Peruano hoy 12 de febrero de 2026 y se enmarca en el paquete de normas orientadas a reforzar la seguridad ciudadana y la lucha contra la criminalidad organizada.
Un mecanismo para confirmar la existencia de cuentas
El nuevo instrumento permite confirmar si una persona natural o jurídica posee o no cuentas en empresas del sistema financiero peruano. Sin embargo, la norma precisa que el mecanismo no otorga acceso a movimientos, saldos, operaciones u otros datos protegidos por el secreto bancario y la reserva constitucional.
El sistema excluye además información sobre cuentas en el extranjero correspondientes a sucursales o filiales de entidades financieras peruanas.
El objetivo central es reducir la carga operativa que actualmente implica la tramitación de solicitudes individualizadas de información, permitiendo una verificación más rápida y eficiente sobre la existencia de cuentas. De esta manera, el Estado busca equiparar su capacidad de respuesta frente a la velocidad de la criminalidad financiera digital.
Acceso restringido y uso exclusivo para investigaciones
El Decreto Legislativo establece que solo podrán acceder al mecanismo el Ministerio Público, a través de fiscales designados por resolución de su titular, y la Policía Nacional del Perú, mediante los órganos especializados de la Dirección Nacional de Investigación Criminal.
La consulta será de uso exclusivo para investigaciones relacionadas con lavado de activos, delitos precedentes y financiamiento del terrorismo. Tanto el Ministerio Público como la Policía deberán implementar mecanismos internos para centralizar y gestionar las consultas, garantizando trazabilidad y control.
Las consultas podrán realizarse utilizando el Documento Nacional de Identidad en el caso de ciudadanos peruanos, o carné de extranjería, pasaporte u otro documento válido en el caso de extranjeros. Para personas jurídicas se empleará el número de RUC o el número de cuenta. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) podrá establecer parámetros adicionales mediante reglamentación.
Suministro de información en tiempo real
Las empresas del sistema financiero que captan recursos del público —incluido el Banco de la Nación— deberán confirmar directamente a las entidades autorizadas si una persona tiene o no una cuenta en su institución. Esta confirmación se realizará a través de mecanismos electrónicos estructurados de intercambio de información, priorizando aquellos que permitan atención en tiempo real o con la mayor inmediatez posible.
El decreto aclara que la norma no crea nuevas obligaciones de reporte ni implica una remisión masiva de información por parte de las entidades financieras. Su finalidad es optimizar el suministro de información básica que ya corresponde brindar conforme al ordenamiento vigente, sin afectar el régimen de secreto bancario ni sustituir los procedimientos legales para su levantamiento.
Rol de la SBS y reglamentación
La SBS tendrá a su cargo la implementación, dirección y supervisión del Mecanismo de Identificación de Titularidades Financieras. Asimismo, deberá reglamentar su funcionamiento en un plazo de 120 días calendario desde la publicación del decreto.
En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, su integración al sistema será progresiva, conforme a los plazos que determine la SBS.
La norma también faculta a la Superintendencia a desarrollar y ampliar progresivamente los campos de identificación que permitan realizar consultas, siempre que ello sea necesario para fines de prevención e investigación y se garantice el respeto a los derechos fundamentales y a la normativa de protección de datos personales.
Financiamiento y vigencia
La implementación del mecanismo se financiará con cargo al presupuesto de las instituciones públicas involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
El decreto entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de su reglamento en el Diario Oficial El Peruano, mientras que la disposición referida a la reglamentación entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la norma.
Con esta medida, el Ejecutivo busca dotar al sistema de justicia y a los órganos de investigación de una herramienta más ágil para enfrentar el crimen organizado y el flujo ilícito de recursos financieros, manteniendo —según lo señalado en la norma— el respeto al secreto bancario y al marco constitucional vigente.
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