Congreso fortalece al Indecopi para eliminar barreras burocráticas con efectos generales
Nueva ley permite que ciudadanos denuncien trabas administrativas y limita las acciones judiciales de entidades públicas contra resoluciones del Indecopi.

8 mayo, 2026 / 9:05 am
El Congreso de la República promulgó la Ley N.° 32587, norma que modifica el Decreto Legislativo 1256 sobre prevención y eliminación de barreras burocráticas y el Decreto Legislativo 1044 sobre competencia desleal, con el objetivo de fortalecer las facultades del Indecopi y agilizar la eliminación de restricciones administrativas consideradas ilegales o carentes de razonabilidad.
La nueva legislación introduce cambios relevantes en los procedimientos de eliminación de barreras burocráticas, amplía la posibilidad de que ciudadanos y organizaciones presenten denuncias en defensa de intereses colectivos y establece mayores restricciones para que entidades públicas interpongan demandas judiciales contra resoluciones emitidas por el Indecopi.
La norma fue publicada en el diario oficial El Peruano y entrará en vigencia con la finalidad de reforzar la capacidad de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas y de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia para actuar frente a disposiciones administrativas o actuaciones estatales que limiten injustificadamente el acceso o permanencia de agentes económicos en el mercado.
Indecopi refuerza su competencia exclusiva en materia de barreras burocráticas
Uno de los principales cambios incorporados por la ley es la modificación del artículo 6 del Decreto Legislativo 1256, mediante el cual se reafirma que la Comisión y la Sala del Indecopi son las únicas autoridades competentes para conocer y resolver casos vinculados a barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad.
La norma precisa que estas facultades comprenden actos administrativos, disposiciones administrativas y actuaciones materiales, incluyendo aquellas provenientes de gobiernos regionales y municipales. Asimismo, establece expresamente que ninguna otra entidad podrá asumir dichas competencias.
Además, se dispone que las resoluciones emitidas por la Comisión serán ejecutables una vez que queden consentidas o sean confirmadas por la Sala en segunda instancia.
Barreras burocráticas ilegales podrán ser inaplicadas con efectos generales
La ley también fortalece el alcance de las resoluciones emitidas por el Indecopi. A partir de la modificación del artículo 8, cuando la Comisión o la Sala declare ilegal una barrera burocrática contenida en disposiciones administrativas o actuaciones materiales, podrá ordenar su inaplicación con efectos generales.
Esto significa que la medida dejará de aplicarse no solo al denunciante, sino también a cualquier ciudadano o empresa afectada por la misma disposición.
La norma establece además que, si posteriormente se presentan denuncias relacionadas con una barrera burocrática que ya fue declarada ilegal y cuya inaplicación tenga efectos generales, estas serán canalizadas como denuncias informativas de incumplimiento de mandato.
En paralelo, el artículo 9 fue modificado para permitir que, en procedimientos iniciados de oficio, la Comisión o la Sala también puedan disponer la inaplicación con efectos generales de barreras burocráticas consideradas carentes de razonabilidad, ordenando además la publicación de un extracto de la resolución en el diario oficial El Peruano.
Ciudadanos podrán denunciar barreras burocráticas sin ser afectados directos
Otro de los cambios más relevantes introducidos por la ley es la ampliación de la legitimidad para denunciar barreras burocráticas.
La modificación del artículo 21 establece que cualquier persona natural o jurídica podrá presentar denuncias en representación de derechos o intereses difusos o colectivos, aun cuando no haya sido afectada directa o indirectamente por la barrera denunciada.
Bastará con que el denunciante indique en su solicitud que actúa en defensa de intereses colectivos. En esos casos, si el Indecopi declara la ilegalidad o falta de razonabilidad de la barrera burocrática, la inaplicación tendrá efectos generales desde la publicación de la resolución correspondiente.
Con esta medida, el Congreso busca facilitar una participación más activa de ciudadanos, gremios y asociaciones en la identificación y eliminación de trabas administrativas que afecten la actividad económica.
Apelaciones ya no suspenderán automáticamente resoluciones
La norma también modifica el artículo 32 referido a los recursos de apelación. Desde ahora, las apelaciones contra resoluciones que ponen fin a la instancia serán concedidas sin efecto suspensivo, salvo que la Comisión determine lo contrario mediante resolución motivada.
En la práctica, esto implica que las resoluciones emitidas por el Indecopi podrán ejecutarse aun cuando sean apeladas, evitando que los procesos queden paralizados durante largos periodos por controversias administrativas o judiciales.
Gobierno y municipios tendrán mayores restricciones para demandar al Indecopi
Uno de los aspectos más sensibles de la ley corresponde a las nuevas condiciones impuestas a las entidades públicas para presentar demandas contencioso-administrativas contra resoluciones del Indecopi en materia de barreras burocráticas.
La norma señala que los ministerios y entidades del Poder Ejecutivo solo podrán interponer este tipo de demandas si cuentan con autorización formal y expresa de la máxima autoridad de la entidad y, adicionalmente, con aprobación del Consejo de Ministros.
Asimismo, se precisa que los procuradores públicos que decidan no presentar estas acciones no incurrirán en responsabilidad.
En el caso de gobiernos regionales y municipales, también se exigirá autorización expresa de la máxima autoridad de la entidad para iniciar acciones judiciales contra resoluciones vinculadas a barreras burocráticas. Además, los procuradores deberán informar sobre dichas demandas a los respectivos consejos regionales o concejos municipales dentro de un plazo de 30 días hábiles.
La ley también redefine la competencia judicial para resolver estas controversias. Las demandas contencioso-administrativas contra resoluciones de la Sala serán conocidas en primera instancia por las Salas Especializadas en lo Contencioso Administrativo de las cortes superiores respectivas.
Ciudadanos podrán denunciar actos de competencia desleal
La Ley N.° 32587 también incorpora cambios al Decreto Legislativo 1044 sobre competencia desleal.
A través de la incorporación del artículo 14.4, cualquier ciudadano podrá presentar denuncias informativas ante la Secretaría Técnica de la Comisión del Indecopi para alertar sobre actos de violación de normas vinculados a competencia desleal.
La Secretaría Técnica tendrá un plazo máximo de diez días hábiles para atender la denuncia y hasta cuarenta días hábiles para decidir si inicia un procedimiento de oficio o archiva el caso, debiendo sustentar debidamente su decisión.
Además, la norma dispone que todos estos actuados deberán publicarse en el portal institucional del Indecopi y establece que la ausencia de determinados medios probatorios no podrá ser utilizada como única justificación para archivar una denuncia cuando la entidad tenga la posibilidad de obtener información mediante requerimientos.
Procesos en trámite continuarán bajo reglas anteriores
Finalmente, la disposición complementaria transitoria establece que los procedimientos actualmente en trámite ante la Comisión o la Sala continuarán siendo evaluados bajo las normas vigentes antes de la entrada en vigor de esta ley, siempre que aún no cuenten con una resolución definitiva.
La nueva legislación fue reconsiderada por el Congreso luego de aceptar observaciones formuladas por la Presidencia de la República y busca fortalecer los mecanismos de supervisión y eliminación de trabas burocráticas que afectan la competitividad, la inversión y el desarrollo de actividades económicas en el país.
Vea Tambien:

















