Finanzas

Asbanc: Debe evitarse que medidas para desdolarizar los créditos tengan efectos restrictivos

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

12 Enero, 2015 / 12:36 pm

El 31 de diciembre del 2014 no fue un día cualquiera para el Banco Central de Reserva. Ese día se anunció oficialmente una serie de medidas de encaje, que mostraban el esfuerzo más importante del ente monetario por desdolarizar la cartera de créditos en el país. Las disposiciones buscan básicamente alcanzar el mencionado objetivo, incrementando del financiamiento en moneda nacional y dando menores incentivos a la entrega de préstamos en moneda extranjera.

Sobre el tema Asbanc sostiene que la decisión de la autoridad monetaria de poner en marcha medidas mucho más rigurosas, para disminuir la dolarización y reducir la exposición a riesgos cambiarios, es destacable. Además, una eventual disminución de la dolarización le permitirá al Banco Central contar con una mayor efectividad para las medidas de política monetaria que aplique en el futuro, agrega.

Sin embargo, el gremio bancario sostiene que “si bien la banca privada peruana está a favor de medidas que apunten a reducir las vulnerabilidades del sistema financiero y a afianzar su solidez, es necesario que éstas sean oportunamente informadas y coordinadas con todos los agentes involucrados. Adicionalmente, debe tenerse la cautela del caso con el fin de evitar efectos restrictivos sobre la actividad crediticia, evitando caer en un eventual exceso regulatorio que pueda restar eficiencia a los mercados y bienestar a la sociedad en su conjunto”.

Agrega que es importante también monitorear los efectos de las normas luego de implementadas, con el fin de hacer las adecuaciones necesarias oportunamente. Recordemos que la fortaleza de nuestro sistema financiero ha sido un pilar importante de la buena salud macroeconómica de la que gozamos en la actualidad. Consolidarlo aún más debe ser el objetivo de todos.

Status de la Dolarización

De acuerdo a información disponible a noviembre del 2014, la dolarización de los créditos bancarios se ubicó en 43.27%. Si bien dicho indicador ha ido reduciéndose sostenidamente en los últimos años (decreció en 3.06 puntos porcentuales en comparación con noviembre del 2013, mientras que en los últimos cuatro años acumula una caída de 9.23 puntos porcentuales), supera el ratio que muestran otros países como Chile (13.8% a septiembre del 2014), México (11.66% a noviembre 2014) y Colombia (6.36% a noviembre 2014), por mencionar algunos, señala Asbanc en un amplio informe.

Por tipo de crédito, la dolarización en el sistema bancario es más notoria en los préstamos No Minoristas (créditos corporativos, a grandes y medianas empresas) y en el financiamiento hipotecario. Los créditos de consumo -en general- presentan un bajo nivel de dolarización. No obstante ello, vemos que la porción destinada al financiamiento vehicular muestra una elevada participación de préstamos en moneda extranjera.

Según Asbanc, los niveles de dolarización mencionados llevan a que ante aumentos importantes y persistentes del tipo de cambio, la carga de deuda se incremente en forme sensible (para todos aquellos que reciben sus ingresos en soles y no cuentan con coberturas). Dicho de otro modo, si una persona o empresa recibe sus ingresos en soles, se encuentra descubierto, y enfrenta un escenario de depreciación de la moneda local (como el que se vive actualmente), la porción de sus fondos destinada al cumplimiento de obligaciones en dólares se incrementa, lo que puede generarles desequilibrios y afectar su capacidad de pago y consumo.

Medidas del BCRP y SBS para reducir la dolarización

Dada esta situación, desde hace un tiempo atrás el Banco Central de Reserva (BCRP) y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) han introducido diversas medidas regulatorias para reducir la dolarización de los créditos en el sistema financiero.

Así, en noviembre de 2012, la SBS estableció cuotas iniciales más altas para créditos hipotecarios en dólares. Posteriormente, en febrero de 2013, el BCRP incrementó los requerimientos de encaje en moneda extranjera, asociándolos a la tasa de crecimiento de los créditos en dólares. Es decir, determinó que si alguna entidad financiera registraba una expansión en la entrega de créditos en dicha moneda por encima de un nivel establecido por el Banco Central, esa entidad debía encajar más. De esta manera, lo que se buscaba era moderar la tasa de crecimiento de tales préstamos.

Además, durante casi todo el 2014, las disposiciones se orientaron, principalmente, a impulsar la intermediación financiera en moneda nacional, y de esta manera incrementar la porción de los créditos en soles en la cartera total. A pesar de que ambos objetivos se han logrado, aún los niveles de dolarización son importantes.

Con estos precedentes, el Banco Central decidió anunciar el 31 de diciembre pasado un paquete de medidas de encaje que -a diferencia de los divulgados previamente- ya no busca moderar el crecimiento de los créditos en dólares sino reducir dicha cartera, compensando tal caída con un aumento en la entrega de financiamiento en moneda nacional.

En moneda extranjera, el ente emisor determinó lo siguiente:

1. Para el crecimiento total de créditos en dólares:

a. Hasta el 31 de mayo del 2015 (continúa el régimen vigente, que fue establecido en 2013):

i. La Tasa Base de encaje se incrementará en 1.5 puntos porcentuales si es que registran un crecimiento mayor a 5% en comparación con septiembre del 2013.

ii. La Tasa Base de encaje se incrementará en 3 puntos porcentuales si es que registran un crecimiento mayor a 10% en comparación con septiembre del 2013.

iii. La Tasa Base de encaje se incrementará en 5 puntos porcentuales si es que registran un crecimiento mayor a 15% en comparación con septiembre del 2013.

b. A partir de junio del 2015:

i. A las entidades que al 31 de diciembre del 2014 hayan registrado una cartera de créditos mayor o igual a su patrimonio efectivo, se les aplicará un encaje adicional si no reducen dicha cartera en al menos 5% en comparación con septiembre del 2013.

ii. A las entidades que al 31 de diciembre del 2014 hayan registrado una cartera de créditos menor a su patrimonio efectivo, se les aplicará un encaje adicional si es que en el periodo de encaje respectivo dicha cartera supera al 100% de su patrimonio efectivo de diciembre del 2014.

c. A partir de diciembre del 2015:

i. A las entidades que al 31 de diciembre del 2014 hayan registrado una cartera de créditos mayor o igual a su patrimonio efectivo, se les aplicará un encaje adicional si no reducen dicha cartera en al menos 10% en comparación con septiembre del 2013.

2. Para el crecimiento del crédito hipotecario y vehicular en dólares:

a. Hasta el 31 de mayo del 2015 (continúa el régimen vigente, que fue establecido en 2013):

i. La Tasa Base de encaje se incrementará en 0.75 puntos porcentuales si es que ambos créditos (en conjunto) registran un crecimiento mayor a 10% en comparación con febrero del 2013.

ii. La Tasa Base de encaje se incrementará en 1.50 puntos porcentuales si es que ambos créditos (en conjunto) registran un crecimiento mayor a 20% en comparación con febrero del 2013.

b. A partir de junio del 2015:

i. A las entidades que al 31 de diciembre del 2014 hayan registrado un saldo total de créditos vehiculares e hipotecarios mayor o igual al 20% de su patrimonio efectivo, se les aplicará un encaje adicional si no reducen dicha cartera en al menos 10% en comparación con febrero del 2013.

ii. A las entidades que al 31 de diciembre del 2014 registren un saldo total de créditos vehiculares e hipotecarios, menor al 20% de su patrimonio efectivo, se les aplicará un encaje adicional si es que en el periodo de encaje respectivo dicho saldo supera al 20% de su patrimonio efectivo de diciembre del 2014.

c. A partir de diciembre del 2015:

i. A las entidades que al 31 de diciembre del 2014 registren un saldo total de créditos vehiculares e hipotecarios mayor o igual al 20% de su patrimonio efectivo, se les aplicará un encaje adicional si no reducen dicha cartera en al menos 15% en comparación con febrero del 2013.

3. Se aumentó el encaje marginal en moneda extranjera de 50% a 60%.

4. Se reduce el encaje exigible por un monto equivalente al saldo de operaciones de reporte de monedas dirigidos explícitamente al financiamiento de la expansión de crédito en moneda nacional.

5. Se amplía el monto exonerado de encaje para las líneas de crédito del exterior destinadas a financiar operaciones de comercio exterior, de 35% a 40% del patrimonio efectivo.

Las medidas 1 y 2 buscan claramente reducir la cartera total de créditos en moneda extranjera, haciendo énfasis en los préstamos hipotecarios y vehiculares. El Banco Central le presta atención especial a estos dos tipos de crédito porque al ser financiamiento de mediano y largo plazo, incrementos importantes del tipo de cambio pueden afectar la capacidad de pago de las personas. La medida 3 es más común, y junto a las otras dos anteriores, provocarán un encarecimiento del financiamiento en dólares. Mientras que, la medida 4 tiene como objetivo aumentar la disponibilidad de recursos en soles en las entidades financieras para que sean dirigidos a la entrega de créditos en dicha moneda, por lo que a cambio se ofrece reducir el monto a encajar en moneda extranjera. El ente monetario estima que con esta disposición se podría inyectar moneda nacional hasta por S/. 9,000 millones. Finalmente, la última medida pretende que los préstamos otorgados para las actividades de comercio exterior no se vean afectados por el endurecimiento en los requerimientos de encaje descritos líneas arriba.

De otro lado, en moneda nacional, el Banco Central dispuso:

1. Reducir la tasa de encaje de 9.5% a 9%.

2. Rebajar el requerimiento mínimo de fondos en las cuentas corrientes en el Banco Central de 2.5% a 2%.

3. Aminorar la tasa de encaje aplicada a las obligaciones con entidades financieras extranjeras y con Organismos del exterior a 9%.

4. Establecer un encaje adicional a partir del 12 de enero del 2015 si:

a. Las operaciones diarias pactadas de venta de moneda extranjera a cambio de moneda nacional a través de forwards y swaps (excluyendo aquellas pactadas con fines de cobertura contable) exceden un límite diario del monto mayor entre el 10% del patrimonio efectivo al 31 de diciembre del 2014 y US$ 100 millones.

b. Las operaciones pactadas de venta de moneda extranjera a cambio de moneda nacional a través de forwards y swaps (excluyendo aquellas pactadas con fines de cobertura contable) realizadas durante cinco días exceden un límite equivalente al monto mayor entre el 30% del patrimonio efectivo al 31 de diciembre del 2014 y US$ 400 millones.

En este caso, las tres primeras medidas buscan liberar recursos en soles para incrementar la entrega de créditos en dicha moneda y así compensar la disminución del financiamiento en la cartera de créditos en dólares. El Banco Central estima que la primera disposición inyectaría fondos por S/. 306 millones, mientras que la segunda lo haría por S/. 259 millones. Por último, la cuarta medida tiene como objetivo reducir la volatilidad del tipo de cambio, tomando en cuenta que un exceso de demanda a futuro de dólares (a través de instrumentos derivados como forwards y swaps) puede incrementar la presión en el mercado spot, exacerbando la depreciación de la moneda local, finaliza el informe de Asbanc.

Dolarizacin 1

Dolarizacion 2

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