Educación

Aprueban ley que endurece el control sobre colegios privados y eleva sanciones por informalidad

La norma endurece las sanciones por informalidad con multas de hasta 100 UIT, refuerza la supervisión de UGEL y DRE y exige a los colegios privados transparentar, por escrito y antes de la matrícula, sus pensiones, cuotas, posibles incrementos y el historial de cobros de los últimos cinco años.

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

22 marzo, 2026 / 9:00 am

El Congreso de la República aprobó por insistencia una modificación integral a la Ley 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, con el objetivo de cerrar vacíos normativos, reforzar la fiscalización y ampliar las herramientas del Estado para combatir la informalidad en la prestación de servicios educativos de educación básica privada. La nueva norma redefine obligaciones para promotores y propietarios, fortalece el régimen de autorizaciones, endurece las sanciones para los establecimientos que operen sin permiso y amplía la información que los colegios privados deberán entregar a las familias antes del proceso de matrícula.

La ley representa un ajuste de fondo en el marco regulatorio de la educación privada escolar en el país, en un contexto donde el crecimiento de la oferta educativa no siempre ha ido acompañado de estándares homogéneos de formalidad, infraestructura, transparencia y cumplimiento de condiciones mínimas para proteger a los estudiantes y a sus familias.

 

Un nuevo marco para combatir la informalidad en educación privada

La norma tiene como propósito central fortalecer la lucha contra la informalidad en los servicios educativos de educación básica de gestión privada. Para ello, introduce cambios relevantes en la Ley 26549, actualizando su lenguaje, precisando conceptos y ampliando las competencias de supervisión, fiscalización y sanción de las autoridades educativas.

Uno de los primeros cambios es la incorporación del artículo 1-A, que aclara que toda referencia a “centro educativo privado” debe entenderse como “institución educativa privada”, alineando así la ley con la definición vigente de la Ley General de Educación. Aunque parece un ajuste formal, en la práctica busca evitar ambigüedades interpretativas y armonizar el marco legal con la normativa educativa actual.

Un punto importantes de la norma es el endurecimiento del régimen de autorización de funcionamiento. La ley establece expresamente que toda persona natural o jurídica que preste servicios de educación básica privada debe contar con la autorización correspondiente y cumplir con las disposiciones legales aplicables.

Además, faculta al Ministerio de Educación, a través de las Direcciones Regionales de Educación (DRE) y las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL), a denegar la prestación del servicio educativo si no se cuenta con las autorizaciones respectivas. La norma es tajante: los establecimientos informales sin resolución de funcionamiento no pueden prestar servicios educativos.

 

Condiciones básicas y títulos habilitantes más estrictos

La reforma también rediseña el artículo 4 de la ley para precisar las condiciones bajo las cuales una institución educativa privada puede operar. A partir de ahora, las autorizaciones de funcionamiento, ampliación de servicio, traslado y reapertura serán reconocidas expresamente como títulos habilitantes que acreditan el cumplimiento de condiciones básicas para brindar educación básica privada.

Estas condiciones básicas serán definidas por el Ministerio de Educación e incluirán, entre otros aspectos, la gestión institucional, infraestructura, equipamiento, mobiliario, propuesta pedagógica, recursos humanos y recursos educativos. Es decir, no se trata solo de un permiso administrativo, sino de una validación integral de que el colegio cuenta con los elementos mínimos para prestar un servicio adecuado.

La Dirección Regional de Educación tendrá un plazo máximo de 90 días hábiles para aprobar o denegar una solicitud de autorización. Además, la ley establece que la institución educativa debe contar con su título habilitante antes de iniciar cualquier proceso de difusión de matrícula o campaña promocional del año lectivo, lo que busca impedir que se oferten vacantes sin respaldo legal previo.

Esta exigencia también se extiende a casos de traslado a otros locales, reaperturas, fusiones o divisiones, lo que cierra espacios que antes podían ser aprovechados para operar temporalmente en condiciones grises o sin control suficiente.

Promotores bajo mayor escrutinio y con responsabilidad solidaria

Otro cambio de alto impacto es el fortalecimiento del control sobre los propietarios o promotores de las instituciones educativas privadas. La ley establece que estos no deben tener antecedentes penales ni judiciales, ni estar incursos en los delitos contemplados en la Ley 29988 o en la Ley 30901, ambas vinculadas a la protección de niños, niñas y adolescentes frente a personas condenadas o procesadas por delitos graves.

Este punto introduce una barrera ética y de seguridad para quienes dirigen instituciones educativas, al reconocer que la prestación del servicio escolar no solo debe cumplir requisitos empresariales o administrativos, sino también estándares mínimos de idoneidad personal y protección de la comunidad educativa.

Adicionalmente, la norma dispone que el propietario o promotor será responsable solidariamente por el pago de sanciones pecuniarias impuestas a la institución educativa privada. En otras palabras, ya no solo responde la persona jurídica, sino también quien la promueve o controla, lo que eleva la presión sobre los responsables reales del negocio educativo.

 

Más transparencia para padres de familia antes de la matrícula

Uno de los aspectos más sensibles para las familias es la ampliación de la información que los colegios privados deberán entregar antes del proceso de matrícula. La nueva redacción del artículo 14 obliga a las instituciones educativas a proporcionar, de manera veraz, suficiente, apropiada y por escrito, al menos 30 días calendario antes del inicio de la matrícula, una lista mucho más amplia y detallada de información.

Entre los principales datos que deberán informar figuran el reglamento interno actualizado; el monto y oportunidad de pago de la cuota de matrícula; el monto, número y oportunidad de pago de las pensiones; los posibles aumentos; la cuota de ingreso y sus condiciones de devolución; y la información histórica de estos cobros durante los últimos cinco años, o durante todo el tiempo de funcionamiento si el colegio tiene menos años de operación.

También deberán informar si retienen certificados de estudios por falta de pago, los requisitos y vacantes para nuevos ingresos, el plan curricular, los sistemas de evaluación, el calendario escolar, el número máximo de estudiantes por aula, los servicios de apoyo, las resoluciones de autorización del sector Educación y los datos de identificación del propietario o promotor y del director.

Este paquete de obligaciones apunta a reducir la asimetría de información entre colegios y familias, un problema frecuente en el mercado educativo privado, donde muchas veces los padres descubren condiciones económicas, reglas internas o limitaciones del servicio recién después de haber efectuado pagos o formalizado la matrícula.

Además, la ley dispone que las instituciones deben permitir a los usuarios acceder a copias físicas o digitales de esta información, y que el director está obligado a remitirla a la UGEL correspondiente, con carácter de declaración jurada.

Más poder de fiscalización para UGEL y DRE

La norma fortalece de forma importante la potestad sancionadora del Estado. Las Direcciones Regionales de Educación y las UGEL, dentro de sus competencias, podrán supervisar, orientar, fiscalizar, sancionar e imponer medidas preventivas, correctivas, orientativas, cautelares y otras medidas administrativas a las instituciones educativas privadas y/o a sus propietarios o promotores.

Esto significa que la fiscalización deja de enfocarse únicamente en el incumplimiento documental o formal, y pasa a incluir la inobservancia de las condiciones básicas aplicables a los servicios educativos. Es decir, si un colegio privado no cumple con estándares mínimos de infraestructura, personal o funcionamiento, la autoridad tendrá más herramientas para intervenir.

La ley también precisa la distribución de funciones dentro del procedimiento sancionador: las UGEL podrán dictar medidas correctivas y actuar como órgano instructor, mientras que las Direcciones Regionales de Educación serán las encargadas de imponer las multas más severas y otras medidas administrativas.

Multas más duras para la informalidad

Uno de los mensajes más contundentes de la reforma está en el nuevo esquema sancionador. La ley establece que las personas naturales o jurídicas que presten servicios educativos sin autorización incurren en una infracción administrativa muy grave, sancionable con una multa no menor de 50 UIT ni mayor de 100 UIT.

Con el valor actual de la UIT, esto equivale a sanciones que pueden ir desde montos muy elevados hasta cifras que, en la práctica, podrían comprometer seriamente la continuidad del operador informal. El objetivo es claro: desincentivar de manera real la apertura o funcionamiento de colegios privados clandestinos o irregulares.

En paralelo, la ley redefine el cuadro general de sanciones:

. Infracciones leves: multa entre 0,5 UIT y 2 UIT.
. Infracciones graves: multa entre 2 UIT y 20 UIT.
*. Infracciones muy graves: multa entre 20 UIT y 80 UIT, además de suspensión o clausura.

Aunque el caso específico de operar sin autorización tiene una escala propia de 50 a 100 UIT, el resto de conductas infractoras se desarrollará con mayor detalle en el reglamento, donde el Ministerio de Educación deberá precisar criterios de graduación, factores agravantes y atenuantes, así como la metodología para calcular las multas base.

Revocación, cierre y protección del año escolar

La ley también regula de forma más detallada los supuestos en los que el Ministerio de Educación y los gobiernos regionales pueden revocar la autorización de funcionamiento de una institución educativa privada. Entre ellos se incluyen la desaparición de las condiciones que motivaron la autorización, la falta de inicio del servicio durante más de un año, la suspensión o cese sin permiso previo y la omisión de solicitar la reapertura de un servicio en receso.

Sin embargo, la norma incorpora una salvaguarda importante para proteger a los estudiantes: la revocatoria, el cierre o el receso no se ejecutarán durante el año lectivo o período promocional en curso, salvo que exista un peligro inminente para la integridad, la vida o la seguridad de los alumnos.

Este equilibrio es relevante porque busca evitar que una medida administrativa afecte abruptamente la continuidad escolar de los estudiantes, aunque sin impedir una intervención inmediata cuando haya riesgo real para su seguridad.

Nuevo reglamento y derogación de normas anteriores

Como parte de las disposiciones complementarias, la ley ordena al Poder Ejecutivo reglamentar la Ley 26549 en un plazo de 60 días calendario desde su entrada en vigor. Este punto será decisivo, ya que muchos aspectos operativos —como la metodología de multas, criterios de supervisión, requisitos de procedimientos y detalle de infracciones— dependerán de ese reglamento.

Además, la norma deja sin efecto el Decreto Supremo 005-2021-MINEDU, que aprobaba el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica. También deroga el Decreto de Urgencia 002-2020, salvo el artículo 16 y la primera disposición complementaria transitoria, que mantendrán su vigencia.

Este reordenamiento normativo muestra que el Congreso ha optado por reemplazar el esquema regulatorio disperso de los últimos años por un marco legal más consolidado, con una base legal reforzada y un reglamento nuevo que deberá armonizar la supervisión de la educación privada.

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