Ajustan reglas de importación y carga para fortalecer control aduanero
Sunat introduce cambios en procedimientos sobre despacho, documentación y zonas primarias para mercancías peligrosas.

13 julio, 2025 / 9:59 am
Con la finalidad de adecuarse a recientes modificaciones normativas y mejorar la eficiencia de las operaciones aduaneras, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) emitió la Resolución de Superintendencia Nº 000238-2025/SUNAT. Mediante esta resolución se introducen cambios en los procedimientos generales “Importación para el Consumo” (DESPA-PG.01 versión 8) y “Manifiesto de Carga” (DESPA-PG.09 versión 7), incorporando nuevas disposiciones operativas y requisitos específicos.
Uno de los principales ajustes realizados en el procedimiento de importación tiene que ver con la transmisión digitalizada del documento de transporte para los despachos anticipados o urgentes en las vías aérea y marítima, así como para la nacionalización de vehículos nuevos. También se establecen requisitos más precisos para la autorización de locales temporalmente considerados zonas primarias para el almacenamiento de mercancías peligrosas.
En este punto, se define que las intendencias aduaneras podrán autorizar excepcionalmente el traslado y almacenamiento en un local fuera de su circunscripción, siempre que este se mantenga dentro del mismo departamento y cuente con las condiciones de seguridad necesarias. La solicitud correspondiente debe ser transmitida por el portal de la SUNAT o mediante la Mesa de Partes Virtual, hasta que se implemente la transmisión digital.
Requisitos para los locales temporales
Para que un local sea considerado como zona primaria temporal en los despachos anticipados, diferidos o urgentes, el importador debe cumplir con una serie de requisitos generales, como tener RUC activo, no estar en condición de no habido, ni tener multas firmes por infracciones aduaneras. Además, debe haber realizado al menos diez declaraciones de importación u otros regímenes aduaneros similares en los últimos doce meses.
Entre los requisitos específicos destacan que el local debe estar registrado como domicilio principal o anexo en el RUC, contar con infraestructura adecuada para el almacenamiento y reconocimiento físico, balanzas calibradas por INACAL, zonas diferenciadas para carga suelta y en contenedores, y licencia vigente para almacenamiento de explosivos si corresponde.
Obligaciones en la transmisión documental
La resolución también precisa que la documentación sustentatoria de la declaración aduanera debe transmitirse antes de su numeración. Sin embargo, se permite una transmisión posterior en casos justificados, siempre que la declaración no se encuentre en situación de legajada, en trámite de rectificación, con documentos pendientes de aceptar o con documentos de transporte bajo una ACE pendiente.
En caso el funcionario aduanero verifique que un local no cumple con los requisitos exigidos, se deberá levantar un acta de constatación (Anexo IV) y se registrará un código de incidencia (F124) que bloquea automáticamente su uso futuro. En situaciones de reincidencia, el local quedará inhabilitado por un año.
Modificaciones al manifiesto de carga
Respecto al procedimiento “Manifiesto de Carga”, se introducen precisiones sobre la obligación de transmitir correctamente el manifiesto, tanto en sus versiones consolidadas como desconsolidadas. Estas precisiones responden a situaciones en las que se producen descargas parciales debido a casos fortuitos, fuerza mayor o congestión portuaria en la vía marítima.
Estas modificaciones se enmarcan en la política de mejora continua de SUNAT y buscan una mayor claridad operativa para los agentes de comercio exterior, así como fortalecer el control aduanero y la seguridad en el traslado y almacenamiento de mercancías.
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