ONP publica reglamento para el traslado entre sistemas de pensiones desde junio de 2027
La norma establece las condiciones para que los afiliados puedan cambiar de manera voluntaria, informada y digital entre el Sistema Nacional de Pensiones y el Sistema Privado de Pensiones.

11 septiembre, 2026 / 9:06 am
La Oficina de Normalización Previsional, entidad adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas, publicó el Reglamento Operativo de Traslados, una norma clave para la implementación de la Ley N.° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano. El documento fue aprobado mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 000081-2026-PE-ONP y establece los procedimientos, condiciones y mecanismos que regularán el tránsito de afiliados entre el Sistema Nacional de Pensiones y el Sistema Privado de Pensiones.
La medida forma parte del avance hacia el Sistema Integral Previsional Peruano, que busca ordenar y modernizar el funcionamiento del sistema previsional en el país. En ese marco, el nuevo reglamento permitirá que los afiliados puedan trasladarse de un régimen a otro de manera voluntaria, informada y transparente, siempre que acepten las condiciones, beneficios y alcances del sistema al que decidan incorporarse.
Un paso clave en la modernización previsional
La publicación del reglamento representa uno de los pasos más importantes dentro del proceso de implementación de la reforma previsional. Hasta ahora, el traslado entre regímenes requería reglas operativas claras que permitieran establecer cómo se realizará el procedimiento, qué información recibirá el afiliado, qué entidades participarán y bajo qué condiciones se aceptarán las solicitudes.
El reglamento fue elaborado por la ONP en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, entidad que cumple un rol central en la supervisión del Sistema Privado de Pensiones. Esta coordinación busca asegurar que el proceso de traslado entre el Sistema Nacional de Pensiones y el Sistema Privado de Pensiones se realice con criterios homogéneos, seguridad operativa y suficiente información para los ciudadanos.
De acuerdo con lo establecido, el proceso de asesoría, recepción y atención de solicitudes de traslado se iniciará el 1 de junio de 2027. Desde esa fecha, todos los afiliados habilitados podrán acceder al procedimiento para evaluar si desean permanecer en el régimen previsional en el que se encuentran o trasladarse al otro sistema.
Traslado voluntario, informado y transparente
Uno de los principales elementos del reglamento es que el traslado no será automático, sino voluntario. Esto significa que cada afiliado deberá tomar la decisión de cambiar de régimen previsional luego de recibir información sobre las características, beneficios, condiciones y posibles implicancias de cada sistema.
En el caso del Sistema Nacional de Pensiones, administrado por la ONP, los afiliados forman parte de un esquema público de reparto. En el Sistema Privado de Pensiones, administrado por las AFP, los aportes se destinan a una cuenta individual de capitalización. Por ello, el traslado de un sistema a otro requiere que el ciudadano conozca las diferencias entre ambos modelos y evalúe cuál se ajusta mejor a su situación laboral, expectativas de jubilación y trayectoria de aportes.
El reglamento enfatiza que el proceso deberá realizarse con información suficiente y con aceptación expresa de las condiciones del régimen elegido. De esta manera, se busca evitar decisiones precipitadas o tomadas sin conocer adecuadamente los efectos previsionales del cambio.
Una plataforma digital para centralizar el trámite
El trámite de traslado se realizará a través de la Plataforma de Afiliación Segura y Transparente, conocida como PAST. Esta herramienta digital funcionará como una plataforma única para centralizar los procesos de afiliación y traslado entre regímenes previsionales.
La implementación de una plataforma digital apunta a ordenar el procedimiento, reducir la dispersión de canales y brindar mayor trazabilidad a las solicitudes. A través de este mecanismo, los afiliados podrán iniciar el trámite, recibir orientación y continuar el proceso bajo un esquema centralizado.
La PAST será, por tanto, una pieza operativa importante dentro del nuevo modelo previsional, ya que permitirá que el traslado entre regímenes se realice con mayor seguridad, transparencia y control de la información.
Primer traslado y permanencia mínima
El reglamento establece que el primer traslado podrá solicitarse en cualquier momento a partir del 1 de junio de 2027. Esta disposición abre la posibilidad de que los afiliados evalúen libremente su situación y, si lo consideran conveniente, soliciten el cambio de régimen desde la fecha de inicio del proceso.
Sin embargo, para traslados posteriores se fija una condición adicional: el afiliado deberá permanecer como mínimo 24 meses en el régimen previsional en el que se encuentre. Esta regla busca evitar cambios frecuentes entre sistemas y promover decisiones más meditadas, tomando en cuenta que el traslado previsional puede tener efectos relevantes sobre la futura pensión del afiliado.
La permanencia mínima también permitirá dar estabilidad al sistema y asegurar que los ciudadanos cuenten con un periodo razonable para evaluar el funcionamiento del régimen elegido antes de solicitar un nuevo cambio.
Restricciones para pensionistas
El reglamento también precisa que los pensionistas de jubilación e invalidez de ambos regímenes no podrán trasladarse. Esta restricción se debe a que dichas personas ya se encuentran percibiendo una pensión, por lo que su situación previsional ya ha sido definida dentro del sistema correspondiente.
Con esta disposición, la norma diferencia entre afiliados activos, que aún se encuentran en etapa de acumulación o aportación, y pensionistas, que ya accedieron a una prestación previsional. El traslado, por tanto, estará orientado a quienes todavía no reciben una pensión de jubilación o invalidez.
Coordinación entre la ONP y la SBS
La Oficina de Normalización Previsional informó que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP emitirá normas complementarias para acompañar la implementación del reglamento. Además, ambas entidades continuarán coordinando las acciones necesarias para asegurar que el procedimiento se desarrolle bajo estándares de seguridad, transparencia y adecuada orientación al afiliado.
Esta coordinación será especialmente relevante porque el traslado involucra a dos sistemas con reglas y administraciones distintas. Por un lado, el Sistema Nacional de Pensiones, de naturaleza pública; y por otro, el Sistema Privado de Pensiones, supervisado por la SBS y gestionado por las AFP.
El objetivo es que los ciudadanos cuenten con un proceso ordenado y confiable, en el que puedan tomar decisiones previsionales con información clara y suficiente.
Una decisión previsional con impacto de largo plazo
La entrada en vigencia del proceso de traslados desde junio de 2027 marcará un nuevo momento para los afiliados al sistema previsional peruano. La posibilidad de moverse entre el Sistema Nacional de Pensiones y el Sistema Privado de Pensiones amplía las alternativas disponibles, pero también exige mayor responsabilidad en la toma de decisiones.
Por ello, el énfasis del reglamento está puesto en la asesoría, la información y la aceptación consciente de las condiciones de cada régimen. La decisión de trasladarse no solo implica cambiar de entidad o sistema, sino evaluar el impacto que ese cambio puede tener en la futura pensión, los beneficios aplicables y las expectativas de protección en la etapa de jubilación.
Con la publicación del Reglamento Operativo de Traslados, la ONP avanza en la implementación de la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano y en la construcción del Sistema Integral Previsional Peruano. El reto hacia adelante será garantizar que, desde el 1 de junio de 2027, el proceso funcione de manera accesible, segura y transparente para todos los afiliados.
















