SBS propone nuevas reglas para el conocimiento del cliente en productos de seguros
El proyecto incorpora seguros obligatorios, masivos, microseguros, previsionales y cuatro productos agrícolas al régimen simplificado de debida diligencia.

13 agosto, 2026 / 9:09 am
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) autorizó la difusión en consulta pública de un proyecto normativo que establece lineamientos para aplicar un régimen simplificado de debida diligencia en el conocimiento del cliente a determinados productos de seguros que, por sus características, presentan una menor exposición a los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT).
La propuesta fue aprobada mediante la Resolución SBS N° 02022-2026, publicada este jueves 13 de agosto en el Diario Oficial El Peruano, y busca adecuar las exigencias de conocimiento del cliente bajo un enfoque basado en riesgos. La SBS otorgó un plazo de 15 días calendario, contado desde el día siguiente de la publicación de la resolución, para que el público en general pueda presentar comentarios y observaciones al proyecto.
La iniciativa se sustenta en los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que permiten aplicar medidas simplificadas de debida diligencia cuando se identifica que el riesgo de LA/FT es bajo, sin que ello impida aplicar controles normales o reforzados cuando existan factores que eleven el nivel de riesgo.
Un enfoque basado en el nivel de riesgo
La propuesta parte de un principio central: las medidas de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo deben ser proporcionales al nivel de riesgo que presentan los clientes, productos y servicios.
La SBS recuerda que la Recomendación 1 del GAFI permite a los países aplicar medidas simplificadas de debida diligencia cuando se determine que el riesgo de LA/FT es bajo. Al mismo tiempo, la Recomendación 10 reconoce que la intensidad y alcance de las medidas de conocimiento del cliente pueden graduarse según el riesgo identificado.
En esa línea, la propuesta considera que determinados productos aseguradores tienen características que dificultan que sean utilizados como instrumentos para ocultar, transferir o integrar recursos de origen ilícito.
Entre los factores que reducen el riesgo se encuentran la ausencia de componentes significativos de ahorro o inversión, las restricciones para transferir o movilizar valor, la existencia de beneficiarios predeterminados, la finalidad específica de protección frente a determinados riesgos y las limitaciones operativas para utilizar estos productos con fines distintos a los previstos en la cobertura.
La SBS también toma como referencia la experiencia supervisora y el análisis de los productos aseguradores comercializados en el mercado peruano. Según la propuesta, existen seguros cuyas características estructurales limitan significativamente su utilización para actividades de LA/FT.
¿Qué seguros entrarían al régimen simplificado?
El proyecto plantea incorporar 16 categorías de productos de seguros al régimen simplificado de debida diligencia del conocimiento del cliente.
Entre ellos figuran los seguros obligatorios; los contratados por personas naturales por cuenta y a favor de sus trabajadores; los seguros de grupo o colectivo; los seguros masivos; los seguros escolares; los seguros de accidentes personales y/o asistencia médica; los seguros de gastos de sepelio; los seguros previsionales y las rentas vitalicias asociadas al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.
También se incluyen los microseguros registrados como tales ante la SBS, los seguros de garantía extendida, los seguros de vida que no tengan componente de ahorro o inversión y los seguros de responsabilidad civil profesional.
La propuesta incorpora además cuatro productos de seguros agrícolas: el Seguro Agrícola Catastrófico, el Seguro Agrícola de Rendimiento, el Seguro Agrícola de Plantaciones y el Seguro Agrícola de Daño Directo.
En el caso de estos seguros agrícolas, el proyecto establece una condición específica: aquellos que sean subvencionados por el Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario (FOGASA), a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), serán considerados dentro del régimen simplificado.
La SBS explica que estos productos tienen como finalidad financiar seguros agropecuarios destinados a reducir la vulnerabilidad frente al cambio climático de pequeños y medianos agricultores, por lo que presentan una baja exposición a los riesgos de LA/FT.
También se incluyen determinados seguros vinculados al crédito
El proyecto contempla adicionalmente los productos de seguro asociados a una operación crediticia que sean ofrecidos a través de bancaseguros, siempre que la empresa del sistema financiero sea designada como beneficiaria del seguro.
La SBS considera que, en estos casos, la finalidad del seguro es garantizar obligaciones previamente identificadas, lo que limita sustancialmente las posibilidades de utilizar el producto para transferir o legitimar recursos de origen ilícito.
La propuesta, por tanto, no plantea una flexibilización general para todos los seguros, sino una diferenciación en función de las características y riesgos inherentes a cada producto.
Menores exigencias no significan ausencia de controles
Uno de los aspectos relevantes del proyecto es que la incorporación de un producto al régimen simplificado no significa que las empresas de seguros queden liberadas de sus obligaciones de prevención de LA/FT.
La propia propuesta establece que las empresas deberán aplicar otros regímenes de debida diligencia, distintos al simplificado, cuando identifiquen mayores riesgos de lavado de activos o financiamiento del terrorismo.
Esto significa que el tratamiento simplificado está condicionado al nivel de riesgo. Si durante la relación con el cliente o en una operación determinada aparecen factores que incrementen el riesgo, la empresa deberá adoptar las medidas de debida diligencia que correspondan.
La SBS señala que esta lógica es consistente con el enfoque basado en riesgos incorporado en su Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aprobado mediante la Resolución SBS N° 2660-2015 y sus modificatorias.
Seguros con características que reducen su exposición
La propuesta identifica varias características que explican por qué determinados productos pueden recibir un tratamiento simplificado.
En el caso de los seguros obligatorios, aquellos contratados por empleadores para sus trabajadores, los seguros colectivos y los seguros escolares, la existencia de vínculos jurídicos, laborales, educativos o contractuales previamente establecidos y verificables reduce, según la SBS, los riesgos de suplantación, anonimato o utilización indebida.
Por su parte, los seguros masivos, microseguros, seguros de accidentes personales, asistencia médica, gastos de sepelio y garantía extendida suelen presentar condiciones estandarizadas, estar orientados a riesgos específicos y manejar primas y montos de cobertura limitados. Estas características reducen su atractivo y funcionalidad para actividades vinculadas con LA/FT, según el análisis de la Superintendencia.
En los seguros previsionales y las rentas vitalicias asociadas al Sistema Privado de Pensiones existe una finalidad previsional expresamente regulada. En tanto, los seguros de vida sin componente de ahorro o inversión no permiten acumular ni movilizar fondos con fines distintos a la cobertura del riesgo asegurado.
Las aseguradoras podrán proponer nuevos productos
El proyecto también abre la posibilidad de ampliar posteriormente el régimen simplificado. Las empresas de seguros podrán solicitar autorización a la SBS para incorporar otros productos que no estén incluidos inicialmente en la norma.
Esto permitiría que el esquema pueda adaptarse a la evolución del mercado asegurador y a la aparición de nuevos productos que, luego de una evaluación, puedan demostrar una exposición reducida a los riesgos de LA/FT.
Consulta pública durante 15 días
Por ahora, la norma no se encuentra aprobada de manera definitiva. La Resolución SBS N° 02022-2026 autoriza la difusión del proyecto en la sede digital de la Superintendencia para recoger comentarios y observaciones del público.
Los interesados disponen de 15 días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la resolución en El Peruano, para remitir sus aportes a la SBS.
De aprobarse la propuesta en los términos planteados, la nueva norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y derogará la Circular N° S-661-2016, que actualmente regula los productos de seguros sujetos al régimen simplificado de debida diligencia en el conocimiento del cliente.
En términos generales, la iniciativa busca actualizar el tratamiento de los seguros de menor riesgo dentro del sistema de prevención de LA/FT, evitando aplicar controles uniformes a productos con características y niveles de exposición diferentes. El reto estará en mantener ese equilibrio: facilitar procesos para productos de bajo riesgo sin reducir la capacidad de las empresas de seguros para detectar operaciones inusuales o sospechosas cuando aparezcan señales que justifiquen una debida diligencia más exigente.
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