SBS modifica reglas de su casilla electrónica para incluir actos tributarios y de ejecución coactiva
Las notificaciones tributarias surtirán efecto desde el día hábil siguiente al depósito, salvo medidas cautelares y otros actos que requieren aplicación inmediata.

13 agosto, 2026 / 9:20 am
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) modificó las disposiciones de su Reglamento de Notificación vía Casilla Electrónica con el objetivo de ampliar y actualizar el alcance de las comunicaciones que realiza mediante este mecanismo digital. Entre los principales cambios se encuentra la incorporación expresa de los actos administrativos vinculados con materia tributaria y con los procedimientos de ejecución coactiva, así como la adecuación de las reglas sobre la oportunidad en que estas notificaciones producen efectos legales.
La modificación, publicada este jueves 13 de agosto de 2026 en el Diario Oficial El Peruano, mantiene a la casilla electrónica como el principal canal de comunicación de la SBS con los administrados comprendidos dentro de su ámbito de supervisión y regulación. La nueva disposición entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Un sistema que busca centralizar las comunicaciones de la SBS
La regulación de la casilla electrónica de la SBS tiene como propósito agilizar la comunicación de actos y actuaciones administrativas, aprovechando las herramientas digitales y reduciendo la dependencia de mecanismos físicos de notificación.
El reglamento anterior, aprobado mediante la Resolución SBS N° 04131-2025, estableció el uso obligatorio de la casilla electrónica como medio de notificación de primer orden para las personas naturales y jurídicas que realizan actividades bajo regulación, control o supervisión de la SBS, así como para los sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú) y determinados oficiales de cumplimiento y de enlace. Para las personas que no se encontraban comprendidas en estos grupos, la utilización de la casilla tenía carácter voluntario.
La SBS sustentó entonces la implementación de este mecanismo en la necesidad de contar con una administración más eficiente, mejorar la oportunidad de las comunicaciones y garantizar el derecho al debido procedimiento administrativo. La entidad también señaló que la notificación electrónica permite aprovechar la infraestructura tecnológica y los estándares de seguridad disponibles para hacer más ágiles y confiables sus comunicaciones.
Ahora, la modificación introduce precisiones para adaptar este esquema a otros ámbitos de actuación de la Superintendencia.
Incorporación de materia tributaria y ejecución coactiva
Uno de los principales cambios está en la base legal del reglamento. La nueva versión incorpora expresamente el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS.
Esta modificación tiene relevancia porque amplía el marco normativo sobre el cual se aplicará la casilla electrónica de la SBS. De esta manera, las comunicaciones relacionadas con procedimientos administrativos de naturaleza tributaria y con procedimientos de ejecución coactiva quedan expresamente contempladas dentro de las reglas del sistema.
El cambio también se refleja en la definición de “acto administrativo”. Mientras que el reglamento anterior hacía referencia a los actos emitidos bajo el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General y el TUPA de la SBS, la nueva disposición amplía la definición para incluir expresamente los actos emitidos en el marco del TUO de la LPAG, el TUO del Código Tributario, el TUO de la Ley N° 26979 y el TUPA de la Superintendencia.
Con ello, la casilla electrónica deja de estar circunscrita únicamente al esquema tradicional de notificaciones administrativas de la SBS y pasa a contemplar de manera explícita comunicaciones asociadas a obligaciones tributarias y actuaciones de ejecución coactiva.
Nuevas reglas para las notificaciones tributarias
Otro de los cambios más importantes se encuentra en las reglas de validez y eficacia de las notificaciones.
La nueva norma precisa que, cuando se trate de notificaciones en materia tributaria, estas se regirán por lo establecido en el TUO del Código Tributario. En particular, establece que surtirán efecto desde el día hábil siguiente al depósito del acto administrativo en la respectiva casilla electrónica, conforme al artículo 106 del Código Tributario.
La norma contempla, sin embargo, una excepción. Las resoluciones que ordenen trabar o levantar medidas cautelares, así como los demás actos que deban realizarse de manera inmediata conforme al Código Tributario, surtirán efecto desde el mismo momento de su depósito en la casilla electrónica.
Esta precisión diferencia el tratamiento de las notificaciones tributarias respecto del régimen general que tenía el reglamento anterior.
En la regulación aprobada en 2025, la notificación electrónica se consideraba válidamente efectuada cuando la SBS depositaba el acto en la casilla y enviaba una alerta al correo electrónico y al teléfono celular registrados por el usuario. Asimismo, el usuario contaba con cinco días hábiles para acceder a la notificación y generar el acuse de recibo; si no lo hacía, se consideraba válidamente notificado a partir del sexto día hábil.
Con la modificación, las notificaciones tributarias pasan a sujetarse expresamente al régimen especial previsto en el Código Tributario, lo que permite diferenciar sus efectos jurídicos de las notificaciones administrativas generales.
La casilla electrónica mantiene su carácter obligatorio
La modificación no elimina la obligación de utilizar la casilla electrónica para los administrados que se encuentran dentro del ámbito obligatorio. El reglamento anterior establecía que, una vez asignada y activada, la casilla constituía un medio permanente y de primer orden para las notificaciones de la SBS.
Asimismo, la normativa previa establecía que la casilla electrónica era un domicilio digital obligatorio una vez asignada por la SBS y que las notificaciones efectuadas mediante este mecanismo tenían la misma validez y eficacia jurídica que aquellas realizadas por medios físicos.
Por tanto, el cambio introducido ahora no supone un reemplazo del sistema, sino una ampliación de las materias y situaciones que quedan expresamente comprendidas dentro de su funcionamiento.
Excepciones cuando existan problemas técnicos
La SBS también actualizó las disposiciones referidas a las situaciones en las que no pueda utilizarse la casilla electrónica.
La nueva regulación establece que, cuando por razones de operatividad o interrupciones en el servicio electrónico no sea posible efectuar la notificación mediante la casilla, la Superintendencia podrá recurrir a las demás modalidades previstas en el artículo 20 del TUO de la LPAG o, cuando corresponda, en el artículo 104 del TUO del Código Tributario.
El reglamento anterior contemplaba una excepción similar, aunque hacía referencia únicamente a las modalidades previstas en el artículo 20 del TUO de la LPAG. Además, establecía que la SBS debía publicar un comunicado en su portal web indicando la fecha, hora y duración de la falla que imposibilitara realizar las notificaciones mediante el SISNE.
La nueva redacción permite, por tanto, adecuar la modalidad alternativa de notificación según la naturaleza del procedimiento, diferenciando entre aquellos sujetos al régimen administrativo general y los que correspondan al ámbito tributario.
Dispensa excepcional para localidades sin medios técnicos adecuados
Otro aspecto que se mantiene, aunque con una precisión relevante, es la posibilidad de dispensar excepcionalmente del uso de la casilla electrónica a determinados administrados que no cuenten con medios técnicos adecuados en su localidad.
La nueva disposición señala que la SBS podrá autorizar esta excepción para los administrados comprendidos en los numerales 3.1, 3.2 y 3.3 del artículo 3 del reglamento.
El reglamento anterior contemplaba esta dispensa únicamente para los administrados comprendidos en los numerales 3.1 y 3.2, es decir, principalmente entidades y personas sometidas a regulación, control o supervisión de la SBS y sujetos vinculados con las obligaciones de información a la UIF-Perú.
La incorporación del numeral 3.3 amplía expresamente la posibilidad de considerar a las personas naturales y jurídicas que no están comprendidas en los grupos obligatorios, pero que solicitaron voluntariamente la creación de una casilla electrónica.
Una adaptación del sistema a nuevas necesidades regulatorias
La modificación debe entenderse como una actualización del sistema de notificaciones electrónicas de la SBS para hacerlo compatible con las distintas materias en las que la Superintendencia ejerce funciones administrativas.
El reglamento original fue diseñado para ordenar y centralizar las notificaciones de actos administrativos, actuaciones administrativas y servicios prestados en exclusividad a través del Sistema de Notificación Electrónica (SISNE). Su objetivo era mejorar la eficiencia y celeridad de las comunicaciones, pero al mismo tiempo garantizar el debido procedimiento administrativo.
La nueva regulación profundiza ese modelo al reconocer expresamente que no todas las notificaciones tienen necesariamente el mismo régimen jurídico. En particular, las comunicaciones tributarias deben observar las reglas específicas del Código Tributario, mientras que las actuaciones de ejecución coactiva deben considerar el marco establecido por la Ley N° 26979.
Esto resulta especialmente relevante porque la oportunidad en que una notificación produce efectos puede determinar el inicio del cómputo de plazos para cumplir obligaciones, presentar recursos o ejercer derechos frente a una actuación de la administración.
Mayor responsabilidad para los administrados
El fortalecimiento de la casilla electrónica también implica una mayor responsabilidad para los usuarios del sistema. El reglamento anterior ya establecía la obligación de mantener activos y disponibles el correo electrónico y teléfono celular registrados, revisar periódicamente la casilla, atender las alertas y mantener actualizados los datos. La falta de actualización no invalidaba las notificaciones efectuadas.
En ese sentido, la consolidación de la casilla electrónica como canal de primer orden exige que las entidades supervisadas y demás administrados establezcan mecanismos internos para revisar oportunamente las comunicaciones recibidas de la SBS, particularmente aquellas relacionadas con procedimientos que puedan generar obligaciones, sanciones, medidas cautelares o actuaciones de carácter tributario.
En términos prácticos, el cambio amplía el ámbito de aplicación de la casilla electrónica y, al mismo tiempo, obliga a los administrados a prestar especial atención a las comunicaciones que reciban por este canal, debido a que el depósito de determinados actos puede activar plazos y producir efectos jurídicos con independencia de los mecanismos físicos tradicionales de notificación.
Vea Tambien:


















