Microfinanzas

SBS flexibiliza reglas para las Coopac y refuerza la protección del capital de los socios

La nueva regulación eleva de 40% a 100% el límite para invertir en bienes muebles e inmuebles, prohíbe usar las aportaciones como garantía de créditos y amplía hasta 2029 el plazo para completar las provisiones regulatorias.

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

17 julio, 2026 / 8:54 am

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó una serie de modificaciones al Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito (Coopac) y al Manual de Contabilidad de estas entidades, mediante la Resolución SBS N.° 01873-2026. Los cambios buscan fortalecer la solidez patrimonial del sistema cooperativo, flexibilizar algunos límites prudenciales para facilitar su crecimiento, reforzar la protección del capital aportado por los socios y otorgar más tiempo para que las cooperativas culminen su proceso de adecuación regulatoria.

La norma introduce ajustes relevantes en los límites para la inversión en bienes muebles e inmuebles, incorpora una nueva prohibición sobre el uso de las aportaciones de los socios como garantía de créditos, modifica el cronograma de constitución de provisiones y actualiza los reportes de supervisión que presentan las Coopac a la SBS.

 

Cambian los límites para invertir en bienes muebles e inmuebles

Uno de los cambios más importantes de la resolución es la ampliación del límite permitido para la adquisición de bienes muebles e inmuebles destinados al funcionamiento de las cooperativas.

Hasta antes de la modificación, tanto las Coopac de nivel 1 como las de nivel 2 únicamente podían destinar hasta el 40% de su patrimonio efectivo a la adquisición de bienes muebles e inmuebles necesarios para el desarrollo de sus actividades. Con la nueva regulación, ese límite se incrementa hasta el 100% del patrimonio efectivo.

En la práctica, esta medida otorga una mayor capacidad de inversión a las cooperativas para adquirir oficinas, agencias, centros de atención, equipos e infraestructura tecnológica, sin necesidad de restringirse al límite anterior.

La SBS explica que esta flexibilización responde al proceso de fortalecimiento institucional que atraviesan las Coopac, muchas de las cuales operan en zonas rurales o tienen características particulares que requieren mayores inversiones para ampliar su cobertura y mejorar sus servicios.

Asimismo, el regulador considera que la medida contribuirá a la reactivación económica al permitir que las cooperativas desarrollen proyectos de infraestructura y modernización con mayor libertad financiera.

 

Se protege el capital social de los socios

Otro de los aspectos centrales de la resolución es la modificación del régimen de prohibiciones aplicable a las cooperativas.

Anteriormente, el numeral 6 del artículo 41 únicamente establecía una disposición abierta que señalaba que las Coopac estaban sujetas a “otras prohibiciones que de manera expresa señale la Superintendencia”.

Con la nueva norma, ese numeral cambia completamente y ahora prohíbe expresamente otorgar créditos en los cuales las aportaciones de los socios se constituyan, directa o indirectamente, como garantía.

Asimismo, también queda prohibido utilizar dichas aportaciones para compensar o cancelar total o parcialmente las deudas de aquellos asociados que aún mantengan su condición de socios dentro de la cooperativa.

La disposición responde a un criterio prudencial. La SBS señala que las aportaciones constituyen el capital social de la cooperativa y representan el principal respaldo patrimonial frente a terceros.

Permitir que esos recursos sean utilizados para extinguir créditos o sirvan como garantía mientras el socio continúa formando parte de la cooperativa podría generar procesos de descapitalización y debilitar la solvencia de la institución.

El regulador recuerda que, de acuerdo con la Ley General de Cooperativas, las aportaciones únicamente pueden destinarse al pago de obligaciones cuando el asociado pierde su condición de socio y se produce el cierre de su cuenta de aportaciones.

Por ello, la nueva prohibición busca preservar la intangibilidad del capital cooperativo y evitar prácticas crediticias que puedan afectar la estabilidad financiera de estas entidades.

Paralelamente, la SBS incorpora un nuevo numeral 7 dentro del artículo 41 para mantener la disposición que anteriormente figuraba como numeral 6, estableciendo que las cooperativas también estarán sujetas a cualquier otra prohibición que expresamente determine la Superintendencia.

 

Más plazo para cumplir con las provisiones regulatorias

La resolución también modifica el cronograma de adecuación para que las cooperativas constituyan el 100% de las provisiones exigidas por la regulación prudencial.

Inicialmente, la normativa contemplaba un proceso de implementación más acelerado. Sin embargo, la SBS decidió extender el calendario hasta el año 2029, considerando las diferencias existentes entre las cooperativas en cuanto a tamaño, ubicación geográfica, nivel de desarrollo institucional y capacidad financiera.

Para las Coopac de nivel 1 y aquellas de nivel 2 con activos iguales o menores a 32,200 UIT, el nuevo cronograma establece que deberán mantener provisiones equivalentes al 60% al cierre de 2026, 70% en 2027, 85% en 2028 y alcanzar el 100% recién al cierre de 2029.

En el caso de las Coopac de nivel 2 con activos superiores a 32,200 UIT y las de nivel 3, el cronograma exige provisiones del 70% al cierre de 2026, 80% en 2027, 90% en 2028 y el cumplimiento total del 100% también en diciembre de 2029.

Según la SBS, esta ampliación permitirá una adecuación progresiva sin afectar la estabilidad operativa de las cooperativas, especialmente aquellas que atienden zonas rurales o presentan menores niveles de capitalización.

Se actualizan los reportes de supervisión

Como consecuencia del incremento del límite para la inversión en bienes muebles e inmuebles, la SBS también modificó el Reporte 13 del Manual de Contabilidad de las Coopac.

Este reporte, utilizado para controlar el cumplimiento de los límites prudenciales, ahora reflejará que las cooperativas de los niveles 1, 2 y 3 podrán registrar inversiones en bienes muebles e inmuebles de hasta el 100% de su patrimonio efectivo.

La actualización busca mantener coherencia entre la regulación prudencial y los mecanismos de supervisión utilizados por la Superintendencia.

Medidas orientadas a fortalecer al sistema cooperativo

En los considerandos de la resolución, la SBS sostiene que las modificaciones responden a la necesidad de acompañar el proceso de consolidación del sistema cooperativo peruano, caracterizado por una gran diversidad de modelos de negocio y realidades económicas.

El regulador destaca que muchas cooperativas aún vienen fortaleciendo sus sistemas de gestión integral de riesgos, gobierno corporativo y patrimonio, por lo que resulta conveniente introducir ajustes regulatorios que faciliten dicho proceso sin comprometer la estabilidad financiera.

Al mismo tiempo, la incorporación de nuevas restricciones sobre el uso de las aportaciones de los socios busca reforzar la protección del capital social y reducir riesgos derivados de prácticas crediticias que podrían afectar la solvencia de las instituciones.

Con estas modificaciones, la SBS combina medidas de flexibilización prudencial —como el incremento del límite para inversiones y la ampliación del cronograma de provisiones— con nuevas exigencias destinadas a preservar la fortaleza patrimonial de las cooperativas, en un contexto en el que estas entidades continúan desempeñando un papel relevante en la inclusión financiera del país.

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