SBS garantiza cobertura de hasta S/ 5,000 a socios depositantes tras disolución de Coopac Rural Abancay
El regulador informó que los ahorros están protegidos por el Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo, mientras avanza el proceso de liquidación de la entidad, que fue disuelta por registrar patrimonio negativo y pérdida total de su capital social.

3 junio, 2026 / 4:17 pm
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) informó a los socios depositantes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Rural Abancay (Coopac Rural Abancay) que sus depósitos se encuentran protegidos por el Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo (FSDC), luego de que la entidad fuera oficialmente disuelta mediante la Resolución SBS N.° 01525-2026, publicada hoy 3 de junio en el diario oficial El Peruano.
A través de un comunicado público, la SBS precisó que los depósitos cuentan con una cobertura máxima de S/ 5,000 por depositante, conforme a lo establecido en la Ley N.° 30822 y en la normativa vigente que regula el funcionamiento del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo.
La entidad supervisora señaló que en los próximos días se dará a conocer la institución financiera a través de la cual se realizará el pago de dicha cobertura a los socios afectados. Esta información será difundida tanto en la página web del FSDC como en el portal institucional de la SBS.
Asimismo, los socios podrán realizar consultas a través de una línea telefónica gratuita y mediante un correo electrónico habilitado específicamente para atender los casos relacionados con la cooperativa en disolución.
Disolución tras no superar la intervención
La protección de los depósitos se produce luego de que la SBS dispusiera la disolución de la Coopac Rural Abancay al concluir sin éxito el régimen de intervención aplicado a la entidad.
La cooperativa había sido intervenida el 24 de abril de 2026 debido a que registraba una causal considerada crítica por la normativa: la pérdida total de su capital social y de su reserva cooperativa.
Según la evaluación realizada por la SBS sobre la base de la información financiera reportada por la propia entidad y las acciones de supervisión efectuadas, la cooperativa presentaba al 31 de marzo de 2025 un patrimonio negativo de S/ 984,168, situación que comprometía gravemente su viabilidad financiera.
La legislación establece que, una vez declarada la intervención, la entidad dispone de un plazo para acreditar el levantamiento de la causal que originó la medida. En este caso, el plazo venció el 24 de mayo de 2026 sin que la cooperativa lograra revertir su situación patrimonial.
Intento de recapitalización no prosperó
Durante el periodo de intervención se presentó una propuesta para intentar recuperar la solvencia de la cooperativa.
Uno de los socios comunicó a la SBS su intención de trasladar aproximadamente US$ 300,000 que, según indicó, mantenía en una institución financiera de Suecia, con el propósito de fortalecer el patrimonio de la cooperativa.
Sin embargo, la SBS precisó que para que dichos recursos pudieran ser considerados como una medida efectiva para superar la causal de intervención, debían ser transferidos a una cuenta de la cooperativa en una entidad del sistema financiero o cooperativo peruano, garantizando así su libre disponibilidad.
Al no concretarse esta transferencia ni acreditarse el ingreso efectivo de los recursos, la propuesta no permitió demostrar el levantamiento de la situación patrimonial que originó la intervención.
Administración temporal y proceso de liquidación
Con la publicación de la resolución de disolución, la SBS designó a dos administradores temporales encargados de asumir la representación de la cooperativa y conducir la etapa previa al proceso de liquidación.
Entre sus funciones se encuentran tomar posesión de los bienes de la entidad, elaborar los estados financieros actualizados, realizar el inventario y valorización de activos, identificar a los acreedores y continuar las acciones de recuperación de créditos otorgados por la cooperativa.
Asimismo, los administradores podrán realizar actos legales y administrativos necesarios para preservar el valor de los activos y proteger los intereses de los acreedores y depositantes.
La SBS precisó que la resolución de disolución no implica la desaparición inmediata de la persona jurídica. La cooperativa continuará existiendo legalmente hasta que concluya el proceso de liquidación o eventual quiebra y se inscriba formalmente su extinción en los registros públicos.
Restricciones durante la etapa de disolución
La normativa establece una serie de restricciones destinadas a preservar el patrimonio remanente de la entidad mientras se desarrolla el proceso liquidatorio.
Entre ellas figura la prohibición de iniciar nuevos procesos judiciales para cobrar acreencias, ejecutar resoluciones judiciales, constituir gravámenes sobre bienes de la cooperativa o disponer de sus recursos sin autorización.
Además, las obligaciones pendientes solo seguirán generando intereses legales, evitando así un incremento descontrolado de las deudas durante el proceso.
La decisión adoptada por la SBS forma parte del esquema de supervisión implementado en los últimos años para fortalecer la estabilidad del sistema cooperativo de ahorro y crédito.
Vea Tambien:
















