Actualidad

Gobierno modifica sistema de distribución del 1% de loterías administradas por beneficencias

La nueva normativa busca evitar recursos sin ejecutar y fortalecer el financiamiento de servicios de atención a poblaciones vulnerables.

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

16 mayo, 2026 / 9:19 am

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) aprobó modificaciones a los lineamientos que regulan la recepción, custodia y distribución de los recursos provenientes del 1% de la venta bruta de los juegos de loterías y similares organizados por las Sociedades de Beneficencia. La medida fue oficializada mediante la Resolución Ministerial N.° 000266-2026-MIMP y busca optimizar el uso de estos fondos destinados a servicios de protección social para poblaciones vulnerables.

La principal novedad de la norma es la incorporación de una segunda convocatoria excepcional dentro del mismo ejercicio fiscal para que las Sociedades de Beneficencia puedan presentar nuevos planes de trabajo orientados a mejorar servicios sociales, siempre que existan recursos no asignados tras la primera convocatoria anual.

Con esta modificación, el Ejecutivo busca evitar que parte de los recursos provenientes de loterías permanezcan sin utilizar y, al mismo tiempo, ampliar el alcance de los programas de asistencia y protección social administrados por las beneficencias y el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS).

 

Cómo funciona el fondo del 1% de las loterías

El Decreto Legislativo N.° 1411 establece que el 1% de la venta bruta generada por juegos de lotería y similares debe ser transferido al MIMP para su posterior distribución entre las Sociedades de Beneficencia y el CONADIS.

Estos recursos están destinados a financiar planes de trabajo relacionados con la implementación u optimización de servicios de protección social, especialmente en entidades que no cuentan con presupuesto suficiente para ejecutar mejoras por cuenta propia.

La norma recuerda que el MIMP ejerce la rectoría sobre las Sociedades de Beneficencia y tiene funciones de supervisión, evaluación y asistencia técnica.

Segunda convocatoria excepcional

Uno de los cambios más relevantes incorporados en los lineamientos es la posibilidad de abrir una segunda convocatoria extraordinaria durante el mismo año fiscal.

Según la resolución, esta convocatoria solo podrá realizarse cuando los recursos no asignados superen el 30% del fondo total anual y sean mayores a S/ 500 mil. Además, será necesario que al menos diez Sociedades de Beneficencia hayan participado en la primera convocatoria.

El objetivo es permitir que fondos que no fueron adjudicados inicialmente puedan ser utilizados antes de finalizar el ejercicio presupuestal, priorizando proyectos de optimización de servicios de protección social.

La Dirección de Sociedades de Beneficencia (DSB) será la encargada de comunicar esta convocatoria excepcional dentro de la segunda quincena de mayo. Las entidades interesadas tendrán plazo hasta el último día hábil de ese mes para presentar sus propuestas.

Asimismo, las Sociedades de Beneficencia cuyos proyectos hayan sido declarados no viables en la primera convocatoria podrán reformularlos y volver a presentarlos.

 

Mayores exigencias financieras y de sostenibilidad

Las modificaciones también incorporan criterios más estrictos para evaluar la viabilidad económica y financiera de los proyectos.

Las Sociedades de Beneficencia clasificadas como Tipo A y B deberán presentar estados financieros auditados correspondientes al ejercicio previo, siempre que no tengan opinión adversa ni abstención. Además, tendrán que adjuntar informes de auditoría y notas financieras que permitan acreditar capacidad económica suficiente para sostener los servicios propuestos.

En el caso de las beneficencias Tipo C, deberán presentar estados financieros suscritos por el gerente general o el funcionario responsable.

La resolución también incorpora el concepto de “sostenibilidad del servicio de protección social”, entendido como la capacidad económica y financiera de la entidad para garantizar la continuidad operativa de los servicios implementados u optimizados.

Con ello, el MIMP busca asegurar que los proyectos financiados no queden inconclusos ni dependan exclusivamente de recursos temporales.

 

Cambios en la evaluación de proyectos

Los nuevos lineamientos precisan además el sistema de evaluación y ponderación de los planes de trabajo presentados por las beneficencias.

La Dirección de Sociedades de Beneficencia revisará el cumplimiento de requisitos técnicos, financieros y operativos, mientras que otras unidades especializadas del MIMP evaluarán el cierre de brechas y los estándares de calidad de los servicios propuestos.

Si se detectan observaciones, las entidades tendrán tres días hábiles para subsanarlas. De no hacerlo, el plan será declarado no viable.

La norma también mantiene un sistema de demérito de 30 puntos para aquellas Sociedades de Beneficencia que hayan recibido fondos anteriormente pero no ejecutaron los recursos dentro del plazo previsto o incumplieron el plan de trabajo aprobado.

Obligación de devolver recursos no ejecutados

Otro aspecto relevante es que las Sociedades de Beneficencia que no ejecuten los recursos otorgados dentro del ejercicio fiscal deberán devolver los montos al MIMP bajo responsabilidad.

Además de la devolución, estas entidades enfrentarán penalizaciones en futuras convocatorias mediante la reducción de puntaje en la evaluación de nuevos proyectos.

La medida busca reforzar el control sobre el uso de fondos públicos y evitar retrasos o subejecución en proyectos sociales.

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