Economía

MEF incorpora modalidad fast track y nuevos esquemas en obras públicas

La reforma realizada al reglamento de contrataciones públicas permite ejecutar proyectos por etapas, moderniza la gestión de obras y fortalece el control de riesgos. También se establece la difusión del requerimiento como una herramienta obligatoria de consulta al mercado.

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

8 enero, 2026 / 9:02 am

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) oficializó una serie de modificaciones al Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N.° 32069, mediante el Decreto Supremo N.° 001-2026-EF, con el objetivo de optimizar el uso de los recursos públicos, acelerar la ejecución de proyectos y elevar los estándares técnicos de la gestión estatal.

La norma, publicada hoy, introduce ajustes relevantes a lo largo de todo el ciclo de las contrataciones, desde la preparación y selección de proveedores hasta la ejecución de obras y la resolución de controversias, buscando dotar de mayor predictibilidad, transparencia y eficiencia a los procesos.

 

Profesionalización obligatoria en las compras del Estado

Uno de los ejes centrales de la reforma es la profesionalización de los funcionarios que intervienen en las contrataciones públicas. A partir de los cambios aprobados, los servidores que desempeñen funciones como compradores públicos deberán contar, como mínimo, con un título profesional técnico o grado de bachiller universitario.

El nuevo esquema establece tres niveles de certificación —básico, intermedio y avanzado— que permitirán acreditar el grado de especialización de cada funcionario. El Organismo Especializado de las Contrataciones del Estado (OECE) será el encargado de implementar este sistema y administrar un registro público que incluirá el nivel de certificación y el historial de participación de los funcionarios en procesos de contratación. Para ello, la entidad contará con un plazo de 18 meses.

El decreto supremo también introduce mecanismos orientados a mejorar la interacción entre las entidades públicas y el mercado antes de iniciar un proceso de selección. Entre ellos, se habilita la posibilidad de anunciar contrataciones futuras con una anticipación no menor de 40 días calendario, lo que permitirá reducir los plazos del procedimiento, sin que estos sean menores a 10 días.

 

Asimismo, se establece la difusión del requerimiento como una herramienta obligatoria de consulta al mercado, con el fin de recoger observaciones técnicas de los proveedores antes de la convocatoria formal. En paralelo, se amplían las posibilidades de subsanación de errores materiales o formales en la documentación presentada por los postores, siempre que no se altere el contenido esencial de las ofertas.

Medidas para evitar ofertas inviables

Con el propósito de reducir riesgos de incumplimiento contractual, el MEF facultó a las entidades a rechazar ofertas que se encuentren sustancialmente por debajo del valor estimado de la contratación. En estos casos, la entidad podrá solicitar al postor una estructura de costos que sustente el precio ofertado. Si dicha justificación no resulta satisfactoria, la propuesta será descalificada.

Este cambio apunta a desincentivar las denominadas ofertas temerarias, que suelen derivar en retrasos, controversias o paralización de proyectos públicos.

 

Nuevos esquemas para la ejecución de obras públicas

En materia de ejecución de obras, el reglamento incorpora sistemas modernos de entrega de proyectos, especialmente pensados para obras de alta complejidad. Entre ellos se incluyen la gestión del diseño y construcción al riesgo, la gestión de agencia y la entrega integrada de proyectos, modelos que promueven una mayor colaboración entre las partes y el reparto conjunto de riesgos y beneficios.

Además, se habilita la modalidad de ejecución rápida o fast track, que permite iniciar determinados componentes de una obra mientras se culminan otros entregables del expediente técnico, con el objetivo de optimizar los plazos de ejecución.

Otro cambio relevante es la implementación del cuaderno de incidencias digital, mediante la plataforma Pladicop, donde se registrarán de manera inalterable los hechos relevantes de la obra y del expediente técnico, sirviendo como sustento para eventuales modificaciones contractuales.

 

Cambios en la resolución de controversias y evaluación de proveedores

El decreto también introduce ajustes en los mecanismos de resolución de conflictos. Cuando no exista acuerdo entre la entidad y el contratista sobre la institución arbitral o el centro de administración de juntas de prevención y resolución de disputas, se conformará una lista de seis opciones y la selección se realizará mediante sorteo a través de la plataforma Pladicop.

Adicionalmente, se incorpora la evaluación de la reputación del proveedor, considerando su desempeño en contratos anteriores, el cumplimiento de plazos y el historial de penalidades por mora, como un elemento relevante dentro del sistema de contrataciones.

Apoyo a las MYPE y contratos de menor cuantía

Las modificaciones mantienen medidas orientadas a facilitar la participación de las micro y pequeñas empresas en las compras públicas. Entre ellas, se conserva la posibilidad de utilizar la retención de pago como garantía de fiel cumplimiento, independientemente del monto del contrato.

Para los contratos menores, que se encuentran fuera de los procedimientos de selección tradicionales, se autoriza la realización de modificaciones siempre que estas no incrementen el monto contratado ni alteren la naturaleza del requerimiento original.

Las disposiciones aprobadas mediante el Decreto Supremo N.° 001-2026-EF entrarán en vigencia al día siguiente de la publicación de la resolución que apruebe las nuevas bases estándar para los procedimientos de selección, marcando así el inicio de una nueva etapa en la gestión de las contrataciones públicas en el país.

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