Produce autoriza la primera temporada de pesca 2026 de anchoveta en la zona sur
El límite máximo de captura se fijó en 251 mil toneladas, respaldado por la evaluación científica del Imarpe que reporta una biomasa por encima del nivel de referencia y recomienda mantener un monitoreo permanente.

28 diciembre, 2025 / 9:09 am
El Ministerio de la Producción autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca 2026 del recurso anchoveta y anchoveta blanca en la Zona Sur del Perú, estableciendo además el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP). La medida fue oficializada mediante la Resolución Ministerial N° 00435-2025-PRODUCE y entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2026.
La decisión se sustenta en la evaluación científica realizada por el Instituto del Mar del Perú (IMARPE), así como en los análisis técnicos y legales de las áreas competentes del sector, en el marco de la Ley General de Pesca y del régimen de límites máximos de captura por embarcación.
Incremento significativo de desembarques y respaldo técnico
Según el informe del IMARPE, durante el 2025 el desembarque de anchoveta en la región sur del litoral peruano alcanzó las 262 174 toneladas hasta el 10 de diciembre, lo que representó un crecimiento de 243 % frente al 2024 y de 980 % en comparación con el 2023. La mayor parte de esta actividad se concentró en la primera temporada de pesca, principalmente en zonas ubicadas entre Atico y Morro Sama, destacando Mollendo e Ilo como áreas de alta relevancia pesquera.
El organismo científico concluyó que la biomasa de anchoveta disponible en la región sur se encuentra por encima de su nivel de referencia y que la mortalidad por pesca se mantiene por debajo de los límites establecidos, aunque advirtió una mayor incidencia de ejemplares juveniles hacia el último trimestre del año, recomendando mantener un monitoreo permanente del recurso.
Límite máximo de captura y duración de la temporada
Para la Primera Temporada de Pesca 2026 en la Zona Sur, el Ministerio de la Producción fijó un Límite Máximo Total de Captura Permisible de 251 000 toneladas, volumen similar al autorizado en el 2025, siguiendo la recomendación del IMARPE. La temporada se desarrollará entre enero y junio de 2026, pudiendo concluir antes si se alcanza el límite de captura establecido.
Asimismo, la fecha de cierre de la temporada podrá modificarse en función de las condiciones biológicas, pesqueras o ambientales, previo informe técnico del IMARPE y la emisión de la resolución ministerial correspondiente.
Condiciones para las actividades extractivas y de procesamiento
La resolución establece que solo podrán realizar faenas de pesca las embarcaciones debidamente registradas y autorizadas, con asignación de un límite máximo de captura por embarcación (LMCE-Sur), el cual será publicado por la autoridad pesquera. Las operaciones deberán efectuarse fuera de las zonas reservadas para la pesca artesanal y de menor escala, utilizando redes de cerco con una malla mínima de media pulgada y con el sistema de seguimiento satelital operativo a bordo.
En el caso de las plantas de procesamiento de harina y aceite de pescado, estas deberán contar con licencia vigente y cumplir estrictamente con los programas de vigilancia, control ambiental y trazabilidad. Queda prohibida la recepción de recursos provenientes de embarcaciones sin permiso, sin cuota asignada o pertenecientes a la pesca artesanal y de menor escala.
Medidas de conservación y protección del recurso
Con el fin de asegurar la sostenibilidad del recurso, se establecen medidas específicas para la protección de juveniles. La norma fija una tolerancia máxima del 10 % de ejemplares juveniles por embarcación y prevé la suspensión temporal de las actividades extractivas cuando se superen los límites permitidos en determinados puertos o zonas de pesca.
Asimismo, se refuerzan las disposiciones sobre pesca incidental, seguimiento satelital y supervisión en campo, facultando a la autoridad a cerrar zonas de pesca o concluir anticipadamente la temporada en caso de riesgos para la sostenibilidad del recurso.
La vigilancia de la actividad pesquera se realizará a través del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) y de las acciones de fiscalización del Ministerio de la Producción, en coordinación con otras entidades competentes. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la resolución será sancionado conforme a la normativa vigente en materia pesquera y ambiental.
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