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SBS amplía los plazos para resolver reclamos complejos en el Sistema Privado de Pensiones

La autoridad podrá extender hasta por 30 días adicionales el plazo de pronunciamiento, previa comunicación al reclamante, cuando el caso lo amerite.

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

18 diciembre, 2025 / 8:53 am

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) aprobó una modificación a las normas que regulan la solución de reclamos presentados contra las entidades del Sistema Privado de Pensiones (SPP), con el objetivo de incorporar un plazo excepcional en aquellos casos que presenten un mayor nivel de complejidad. La medida fue oficializada mediante la Resolución SBS Nº 04382-2025, publicada hoy.

La decisión responde a la necesidad de garantizar que los pronunciamientos de la autoridad administrativa cuenten con una debida motivación técnica y respeten el principio del debido procedimiento, especialmente en reclamos que requieren un análisis más profundo por su naturaleza o alcance.

 

Un plazo adicional para casos de mayor complejidad

Hasta antes de esta modificación, la SBS contaba con un plazo máximo de 60 días para pronunciarse sobre los reclamos presentados contra las entidades participantes del SPP. Con el nuevo texto del artículo 11 de las Normas para la solución de reclamos, se mantiene dicho plazo general, pero se incorpora la posibilidad de ampliarlo por hasta 30 días adicionales cuando la complejidad del caso lo justifique.

Esta ampliación no será automática. La norma establece que la SBS deberá comunicar previamente al reclamante que, debido a las características particulares de su caso, se requerirá un mayor tiempo para emitir una decisión. De esta manera, se busca transparentar el proceso y mantener informado al usuario sobre el estado de su reclamo.

 

Cambios en el procedimiento de apelación

La resolución también precisa los plazos y etapas vinculadas al recurso de apelación. Una vez emitido el pronunciamiento en primera instancia, el reclamante cuenta con un plazo de 15 días para interponer un medio impugnatorio. De no hacerlo, el acto administrativo adquiere la condición de firme.

En caso de apelación, el expediente es evaluado por la autoridad competente en segunda instancia. Dentro de los primeros 15 días de recibido el recurso, se corre traslado a la otra parte para que presente sus descargos en un plazo similar. Posteriormente, el superior jerárquico debe resolver el recurso en un máximo de 30 días, contados desde la recepción de los descargos y la evaluación técnica del expediente.

 

La norma aclara, además, que la presentación de un recurso de apelación contra una resolución de primera instancia que declare una vulneración normativa no suspende el cumplimiento de la medida correctiva ordenada, salvo que se configuren las causales de suspensión previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Como parte de esta actualización normativa, la SBS modificó también el procedimiento Nº 167 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), referido a la solución de reclamos contra las entidades del Sistema Privado de Pensiones. El nuevo texto del procedimiento será publicado en el portal institucional de la SBS, permitiendo a los usuarios conocer de forma detallada los plazos y condiciones aplicables.

La resolución establece que los cambios entran en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Con esta modificación, la SBS busca fortalecer la calidad de sus decisiones administrativas, sin afectar la predictibilidad del proceso, incorporando mayor flexibilidad para resolver reclamos que demandan un análisis más exhaustivo.

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