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SBS aclara criterios para identificar depósitos inactivos y su transferencia al Fondo de Seguro de Depósitos

La norma precisa que las renovaciones automáticas no se consideran inactividad y exige una búsqueda adicional de clientes con activos superiores a diez UIT.

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

11 diciembre, 2025 / 9:39 am

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó una modificación a las normas que regulan la cobertura, los recursos y el pago de imposiciones cubiertas del Fondo de Seguro de Depósitos (FSD). Los cambios actualizan el tratamiento de los depósitos, títulos valores y otros bienes inmovilizados, con el fin de garantizar una correcta interpretación de los casos en los que se deben transferir al FSD luego de diez años de inactividad.

Renovaciones automáticas ya no serán consideradas inactividad

Uno de los ajustes centrales aclara que las renovaciones automáticas pactadas entre las entidades financieras y sus clientes, respecto de depósitos o títulos valores, se consideran nuevas imposiciones. Por tanto, mientras exista una renovación automática vigente, no se inicia el cómputo del período de inmovilización. El plazo comenzará sólo cuando cesen estas renovaciones, por lo que dichos productos no podrán ser calificados como inactivos antes de ese momento.

 

Asimismo, la resolución indica que los depósitos o bienes sujetos a restricciones que impiden su libre disposición tampoco podrán ser considerados inactivos. El conteo del plazo de diez años se activará únicamente desde la fecha en que sea legalmente posible disponer de ellos.

Mayor exigencia para localizar a clientes con activos de alto valor

La SBS incorpora un nuevo requisito para las entidades financieras antes de transferir activos al Fondo: cuando el valor de los depósitos o bienes supere las diez UIT, las empresas deberán realizar una búsqueda activa de información de contacto en fuentes públicas, incluyendo redes sociales u otras plataformas abiertas. El objetivo es asegurar que los titulares o beneficiarios tengan una oportunidad real de retirar o cancelar estos activos antes de su traslado al FSD. Las empresas deberán sustentar documentalmente haber realizado esta búsqueda adicional.

 

Este nuevo criterio complementa los mecanismos tradicionales de aviso mediante publicaciones en el diario oficial y diarios de circulación nacional, previstos en el procedimiento vigente.

Transferencia y administración de los bienes inmovilizados

La norma también actualiza el procedimiento para la transferencia de activos al FSD cuando se trate de bienes que no están en efectivo. En estos casos, el Fondo podrá pactar un contrato de comisión de confianza con la empresa financiera a fin de que esta realice los activos a valor razonable, transfiriendo posteriormente el monto neto al Fondo. Si los bienes no pueden ser realizados o no son útiles para los fines del Fondo, será este último quien instruya a la empresa respecto de su destino; la entrega al FSD no procederá automáticamente.

 

La resolución precisa además que el FSD no adquiere la propiedad de los activos transferidos tras diez años de inmovilización. Su función se limita a administrarlos como parte de sus recursos, sin afectar la titularidad original de los bienes.

Las modificaciones impactan directamente en los artículos 13 y 14 de la resolución original de 1999, que definían qué activos debían transferirse al FSD y establecían el procedimiento para ello. Antes de esta actualización, la norma no distinguía entre renovaciones automáticas y otras formas de inactividad, lo que generaba interpretaciones diversas sobre cuándo debía iniciarse el cómputo del plazo. Tampoco exigía acciones adicionales de búsqueda para activos de mayor valor.

La Resolución SBS Nº 04345-2025 entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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