SBS propone procedimiento ágil para levantamiento del secreto bancario
23 Diciembre, 2014 / 4:06 pm
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha prepublicado un Proyecto de Resolución SBS que regula el procedimiento de atención de las solicitudes de levantamiento del secreto bancario por parte de las autoridades competentes.
Dicho Proyecto propone plazos y obligaciones que deberán cumplir las entidades del sistema financiero supervisadas y/o reguladas por esta Superintendencia, con la finalidad de atender de manera oportuna las solicitudes presentadas por las autoridades facultadas.
Según el artículo 143° de la Ley N° 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS-, las autoridades facultadas a solicitar el levantamiento del secreto bancario son: el Poder Judicial; el Presidente de una Comisión Investigadora del Poder Legislativo, con acuerdo de la Comisión de que se trate y en relación con hechos que comprometan el interés público; el Fiscal de la Nación o el gobierno de un país con el que se tenga celebrado un convenio para combatir, reprimir y sancionar el tráfico ilícito de drogas, el terrorismo o el lavado de activos; y el Superintendente de Banca, Seguros y AFP, en ejercicio de sus funciones de supervisión.
De otro lado, tomando en cuenta el proceso de recepción y trámite de las solicitudes de levantamiento del secreto bancario que sigue la SBS, el Proyecto plantea que el plazo de atención de dichas solicitudes no sea mayor de 30 días hábiles, salvo mandato legal o judicial en contrario, por parte de las empresas del sistema financiero, lo que procurará que los requerimientos que formulen las autoridades pertinentes sean atendidos en forma expeditiva.
El proyecto estará prepublicado en el portal de la SBS (www.sbs.gob.pe) hasta el 19 de enero de 2015 con la finalidad de recoger los comentarios, opiniones y sugerencias de los interesados y del público en general.
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