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SBS pone en consulta nuevas reglas contra el lavado de activos para empresas de insumos químicos

El proyecto establece obligaciones de prevención, debida diligencia, registro de operaciones y reporte de actividades sospechosas para empresas vinculadas a insumos y bienes fiscalizados que pueden ser utilizados en la minería ilegal.

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

28 agosto, 2026 / 9:36 am

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) autorizó la difusión en consulta pública de un proyecto de norma destinado a reforzar la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo en las empresas vinculadas a la producción, comercialización, distribución y transporte de insumos químicos y bienes fiscalizados.

La medida fue dispuesta mediante la Resolución SBS N.° 02117-2026, emitida el 25 de agosto de 2026, y comprende a los laboratorios y empresas que producen y/o comercializan insumos químicos y bienes fiscalizados, así como a las compañías que distribuyen, transportan y/o comercializan insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal y que se encuentran bajo el control y fiscalización de la SUNAT.

Con esta iniciativa, la SBS, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), busca establecer un marco específico de obligaciones para estos sujetos obligados, considerando las características y riesgos propios de un sector en el que determinados productos pueden ser desviados hacia actividades ilícitas.

 

Consulta pública por 15 días

La resolución dispone que el proyecto normativo sea publicado en la sede digital de la SBS para recibir los comentarios y observaciones del público en general. El plazo de consulta será de 15 días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano.

La apertura del proyecto a consulta responde al mecanismo de participación previsto para la elaboración de normas de carácter general. De esta manera, las empresas involucradas, especialistas y demás interesados podrán revisar el contenido de la propuesta y presentar sus aportes antes de la aprobación definitiva de la regulación.

El proyecto se enmarca, además, en las facultades de la UIF-Perú para establecer lineamientos, requisitos y demás disposiciones relacionadas con los sistemas de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo de los sujetos obligados a informar. Entre ellos se encuentran expresamente las empresas dedicadas a actividades vinculadas con insumos químicos y bienes fiscalizados.

Empresas comprendidas en la nueva regulación

La propuesta tendría aplicación a nivel nacional para personas naturales con negocio y personas jurídicas constituidas en el Perú que desarrollen actividades de producción o comercialización de insumos químicos y bienes fiscalizados, así como de distribución, transporte o comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal.

Para encontrarse dentro del ámbito de la norma, los sujetos obligados deberán contar con inscripción vigente en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados de la SUNAT. La propuesta también precisa que la SUNAT será el organismo encargado de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de prevención y detección del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, así como de ejercer la facultad sancionadora en caso de incumplimientos.

El proyecto parte de la necesidad de complementar el control que ya existe sobre estos productos con mecanismos orientados a identificar riesgos financieros y operativos que puedan revelar la utilización de las empresas para movilizar recursos de origen ilícito o facilitar actividades delictivas.

La propuesta considera, en este contexto, que los insumos químicos vinculados con la minería ilegal requieren un control especial debido a los riesgos asociados con su producción, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización. El marco legal citado por la SBS busca precisamente evitar el desvío de estos productos hacia actividades mineras ilícitas.

 

Un sistema obligatorio de prevención

Uno de los principales cambios planteados es la obligación de implementar un Sistema de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, conocido como SPLAFT.

Este sistema deberá estar compuesto por políticas, procedimientos y controles que permitan a cada empresa identificar, evaluar y gestionar los riesgos a los que está expuesta. Asimismo, deberá incluir mecanismos para detectar oportunamente operaciones inusuales y sospechosas y, cuando corresponda, comunicar estas últimas a la UIF-Perú.

La propuesta establece que el sistema deberá comprender, entre otros elementos, la designación de un oficial de cumplimiento, la aplicación de políticas de debida diligencia, la elaboración de un manual y un código de conducta, la capacitación del personal, la realización de auditorías y la implementación de registros y procedimientos para identificar operaciones inusuales o sospechosas.

También se contempla la obligación de atender los requerimientos de información de la UIF-Perú y de las autoridades competentes, así como la presentación del informe anual del oficial de cumplimiento sobre la situación y funcionamiento del sistema de prevención. Estas exigencias forman parte de la estructura mínima que deberán desarrollar los sujetos obligados para evitar que sus operaciones, productos o servicios sean utilizados con fines relacionados con el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo o el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

El oficial de cumplimiento, una figura clave

El proyecto otorga un papel central al oficial de cumplimiento, quien será responsable de vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del sistema de prevención dentro de la empresa y de actuar como principal interlocutor ante la UIF-Perú y el organismo supervisor.

La persona designada deberá cumplir determinados requisitos relacionados con experiencia, antecedentes, situación financiera e independencia para el ejercicio de sus funciones. Entre otros impedimentos, no podrá haber sido condenada por delito doloso, declarada en quiebra o tener determinadas situaciones de morosidad o cobranza judicial.

Para las empresas de menor tamaño, la propuesta prevé determinadas flexibilidades. El gerente general podría ejercer las funciones de oficial de cumplimiento a dedicación no exclusiva cuando se cumplan, de manera concurrente, condiciones como pertenecer a la categoría de medianos y pequeños contribuyentes, tener como máximo 10 trabajadores, no formar parte de un grupo económico y cumplir con las actividades previstas en la norma bajo las condiciones establecidas.

Sin embargo, si la SUNAT o la UIF-Perú concluyen que la modalidad no exclusiva no permite gestionar adecuadamente los riesgos, podrán exigir que la empresa cuente con un oficial de cumplimiento dedicado exclusivamente a esta función.

 

Conocimiento de clientes y beneficiarios finales

Otro de los ejes centrales del proyecto es el fortalecimiento de la debida diligencia. Las empresas deberán identificar y conocer a sus clientes al inicio y durante toda la relación comercial, aplicando procedimientos de identificación, verificación y monitoreo de acuerdo con los riesgos que enfrenten.

La obligación también se extiende a la identificación del beneficiario final, es decir, la persona que en última instancia se beneficia de una operación o mantiene el control de una persona jurídica o estructura involucrada en la relación comercial.

El monitoreo tendrá como objetivo determinar si las operaciones realizadas por los clientes son coherentes con la información y el perfil económico declarado. Cuando una empresa no esté en capacidad de aplicar adecuadamente las medidas de debida diligencia, el proyecto plantea que no deberá iniciar o continuar la relación comercial, realizar la operación y, además, deberá evaluar la posibilidad de presentar un reporte de operación sospechosa.

La regulación también contempla un tratamiento reforzado para determinados clientes o situaciones que presenten mayores riesgos, como las personas expuestas políticamente y las operaciones relacionadas con zonas geográficas, productos, países o fuentes de financiamiento que puedan incrementar la exposición al lavado de activos y al financiamiento del terrorismo.

Registro de todas las operaciones

Una de las obligaciones más relevantes del proyecto es la implementación y mantenimiento de un Registro de Operaciones, que tendrá carácter confidencial.

La propuesta dispone que deberán registrarse las operaciones relacionadas con la producción de bienes fiscalizados, la venta de insumos químicos y bienes fiscalizados, la distribución de insumos químicos fiscalizados y el transporte de estos productos, tanto cuando se trate de bienes propios como de servicios prestados a terceros.

El registro deberá llevarse de manera cronológica, precisa y completa y mantenerse en sistemas o aplicativos informáticos con mecanismos de respaldo que permitan la recuperación de la información. La información deberá estar disponible para la UIF-Perú y el organismo supervisor en los términos previstos por la norma.

El proyecto plantea, además, que las empresas deberán establecer procedimientos para identificar operaciones inusuales, es decir, aquellas que por su monto, características, frecuencia o falta de justificación económica se aparten de los parámetros normales de la actividad del cliente.

Cuando el análisis permita determinar que existen indicios razonables de que una operación puede estar relacionada con recursos provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiamiento, deberá evaluarse como una operación sospechosa y ser comunicada a la UIF-Perú mediante el correspondiente reporte.

Capacitación obligatoria para trabajadores y directivos

El fortalecimiento del sistema de prevención también recaerá sobre el personal de las empresas. El proyecto establece que los trabajadores y directores deberán recibir, como mínimo, una capacitación anual en materia de prevención y detección del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

La capacitación deberá abordar temas como los riesgos a los que se encuentra expuesta la empresa, la normativa vigente, las tipologías delictivas, las señales de alerta, los procedimientos internos y la forma de comunicar operaciones inusuales.

Además, los nuevos trabajadores y directores deberán recibir información sobre los alcances del sistema de prevención como parte de su proceso de inducción.

La propuesta busca así que la responsabilidad por la prevención no quede limitada al oficial de cumplimiento, sino que exista una cultura de control y conocimiento de los riesgos dentro de toda la organización, especialmente entre las personas que participan directamente en las actividades comprendidas por la regulación.

Conservación de información y mayor capacidad de supervisión

Las empresas deberán conservar por un plazo no menor de cinco años la información relacionada con su sistema de prevención y aquella que permita acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la futura norma.

La documentación deberá incluir información sobre los clientes y sus operaciones, los procedimientos de debida diligencia, los registros de operaciones, los reportes de operaciones sospechosas, la información sobre proveedores y las políticas y análisis desarrollados por la empresa. Todo este material deberá mantenerse actualizado y estar disponible para la SUNAT y la UIF-Perú.

El proyecto también plantea un esquema de supervisión basado en los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo que enfrenta cada actividad. Para ello, el organismo supervisor podrá apoyarse, según corresponda, en el oficial de cumplimiento, las auditorías internas y las sociedades de auditoría externa.

La SUNAT conservará la facultad de sancionar el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley, su reglamento y la nueva norma, de acuerdo con el régimen de infracciones y sanciones aplicable.

Un nuevo frente de control frente a la minería ilegal

En términos generales, el proyecto representa un paso hacia una mayor especialización de las obligaciones de prevención del lavado de activos en un sector considerado sensible por el riesgo de desvío de insumos hacia actividades ilegales.

La propuesta no se limita al control físico y administrativo de los productos, sino que incorpora una segunda línea de vigilancia centrada en el análisis de los clientes, proveedores, beneficiarios finales y operaciones financieras y comerciales que se realizan alrededor de estos insumos.

De aprobarse, las empresas comprendidas deberán fortalecer sus estructuras internas de cumplimiento, documentar sus procesos, capacitar a su personal y establecer mecanismos permanentes para identificar operaciones que no respondan al perfil económico o comercial esperado.

Con ello, la regulación busca reducir la posibilidad de que las actividades vinculadas a insumos químicos y bienes fiscalizados sean utilizadas como canales para el ingreso, traslado, aprovechamiento o legitimación de recursos de origen ilícito, al mismo tiempo que refuerza la articulación entre la UIF-Perú y la SUNAT en la supervisión de un sector estrechamente relacionado con los riesgos de la minería ilegal.

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