SBS plantea cambios normativos para facilitar contratación de microseguros

29 Septiembre, 2015 / 9:17 am

La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) publicó un proyecto de reglamento con el fin de actualizar el marco normativo vigente que regula al microseguro, el cual recibirá las opiniones del público hasta el 24 de octubre próximo.
Una de las modificaciones se refiere a la definición del microseguro “para hacer referencia de que se trata de un seguro al que tienen acceso no solo las personas de bajos ingresos, sino también los microempresarios, para cubrir los riesgos personales y/o patrimoniales que puedan afectarlos”.
La propuesta establece también información mínima que debe contener la póliza de microseguro, entre ellas, la identificación del comercializador y de los beneficiarios, de ser el caso; así como la posibilidad de aplicar deducibles, franquicia, coaseguro o copago, cuando corresponda.
La SBS también propone el uso de pólizas electrónicas para los microseguros, mientras que el proceso de registro de modelo de pólizas de microseguros será más expeditivo, asignando el código de registro en el plazo de 15 días hábiles de recibida la documentación completa.
Venta de pólizas
En cuanto a la comercialización de microseguros, los principales cambios propuestos por la SBS son:
Las empresas podrán utilizar sistemas de comercialización a distancia para promocionar, ofrecer o comercializar sus productos de microseguros, en cuyos casos deben informar al contratante o asegurado, según corresponda, respecto al derecho de arrepentimiento para resolver el contrato.
Las empresas deben implementar políticas y procedimientos para seleccionar a sus comercializadores.
Se regula la venta de microseguros a través de cajeros corresponsales de las empresas del sistema financiero y empresas emisoras de dinero electrónico (EEDE).
Se dispone la capacitación anual a los comercializadores, o cada vez que se realice la comercialización de un nuevo producto de microseguro.
Se plantea un menor plazo para el aviso de siniestro y el pago de la indemnización en relación con un seguro convencional.
Se establece un plazo de adecuación de 90 días, contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Pólizas de Microseguros, para adecuar las pólizas.
(Por Rudy Eric Palma)
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