Finanzas

SBS modifica reporte financiero de grupos económicos y límites operativos para reforzar supervisión

La nueva normativa exige a las empresas del sistema financiero adecuar sus procesos y formatos de información, lo que permitirá una mayor transparencia en los riesgos, vinculaciones y grandes exposiciones.

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

15 mayo, 2025 / 5:00 pm

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó una importante modificación al Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad y al Reglamento sobre Grupo Económico, Vinculación y Límites Operativos de la Ley General del Sistema Financiero. Según la Resolución SBS N° 01758-2025, publicada el 13 de mayo, estas modificaciones permitirán optimizar la recopilación de información con fines de supervisión y exigen a las empresas adecuar sus procesos internos para reforzar la transparencia y precisión de sus reportes financieros.

La resolución contempla una actualización integral de siete reportes fundamentales para la supervisión de riesgos de concentración, grupos económicos y vinculaciones. En particular, se aprueba un nuevo Reporte N° 13 sobre “Control de Límites Globales e Individuales”, que ahora se desglosa en dos secciones diferenciadas. Este reporte deberá presentarse mensualmente a través del sistema SUCAVE en un plazo no mayor a 15 días calendario tras el cierre de cada mes.

 

También se renovaron los reportes vinculados a los grupos económicos: el Reporte N° 19 ahora se dividirá en dos secciones, una con información general del grupo económico al que pertenece la empresa y otra sobre las entidades sobre las que la empresa ejerce control. La presente resolución entrará en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de junio de 2025. Estos documentos tendrán carácter semestral y su presentación será exigida el 15 de enero y 15 de julio de cada año.

A su vez, se actualiza el Reporte N° 19-A que detalla a los integrantes del grupo económico, incorporando más datos sobre la participación accionaria, tipo de integrante y cargos, entre otros. Esta información también deberá remitirse semestralmente.

Asimismo, los reportes N° 20 y 20-A, relacionados con los clientes que representan riesgos únicos o forman parte de grupos de contrapartes conectadas, han sido redefinidos para mejorar la identificación y evaluación de las grandes exposiciones. Estos reportes incluirán variables como mitigantes, garantías y criterios de conexión por riesgo único, debiendo presentarse de forma semestral en archivo Excel a través de mesa de partes central o virtual.

 

Mayor control sobre vinculaciones y financiamientos

Otra medida relevante es la sustitución del Reporte N° 21, que ahora integrará la información sobre personas y entes jurídicos vinculados a la empresa con los financiamientos otorgados a dichos vinculados. Su periodicidad será trimestral. En este contexto, se elimina el Reporte N° 21-A, consolidando en uno solo los datos antes fragmentados.

Cabe destacar que estos cambios no aplican de forma uniforme para todas las empresas del sistema financiero. Algunos reportes anteriores seguirán vigentes para las entidades clasificadas en el literal D del artículo 16 de la Ley General, que corresponden principalmente a empresas no bancarias con operaciones más limitadas.

 

Cambios normativos alineados con mejoras en la Ley General

Estas modificaciones se enmarcan en los cambios introducidos por el Decreto Legislativo N° 1646, que reformó los artículos relacionados con los límites operativos para fomentar un otorgamiento más seguro y diversificado de financiamientos. De igual manera, se ajusta el reglamento aprobado mediante la Resolución SBS N° 975-2025, con precisiones en los artículos vinculados a exposiciones contingentes y financiamientos soberanos.

Por ejemplo, el nuevo texto del artículo 26.3 establece que los financiamientos soberanos con gobiernos del exterior clasificados con riesgo IV o mayor no podrán superar el 15% del patrimonio efectivo de nivel 1 de la empresa. Asimismo, el artículo 23.2 precisa el tratamiento de las exposiciones contingentes, las cuales deberán calcularse considerando factores de conversión crediticia definidos en el reglamento de requerimientos patrimoniales.

La SBS subraya que este conjunto de modificaciones no solo permitirá contar con formatos más eficaces para la recopilación de información, sino que obliga a las empresas supervisadas a mejorar sus sistemas internos y de gobernanza. De esta forma, se espera una mayor consistencia y confiabilidad en los datos presentados, en línea con los principios de transparencia, solidez financiera y gestión prudente de riesgos.

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