SBS modifica reglas del dinero electrónico y cuentas básicas para impulsar billeteras digitales
Nueva norma establece límites basados en la UIT y busca facilitar el pago de haberes mediante herramientas financieras digitales.

12 marzo, 2026 / 8:37 am
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó modificaciones al Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico y al Reglamento de Cuentas Básicas, con el objetivo de actualizar los límites operativos de estos instrumentos y fomentar un mayor uso de las billeteras digitales dentro del sistema financiero. La medida fue oficializada mediante la Resolución SBS N.° 00704-2026, publicada en el diario oficial El Peruano.
La actualización normativa responde a la reciente aprobación de la Ley N.° 32413, que habilita el uso de billeteras digitales vinculadas a cuentas de ahorro o de dinero electrónico como medio de pago para el depósito de haberes y otras obligaciones laborales tanto en el sector público como en el privado. Con ello se busca ampliar el acceso a herramientas financieras formales y facilitar la inclusión financiera de más trabajadores y ciudadanos.
Nuevos límites vinculados a la UIT
Uno de los principales cambios introducidos por la resolución es la modificación de los límites aplicables a las cuentas de dinero electrónico simplificadas y a las cuentas básicas. A partir de ahora, dichos topes dejarán de estar definidos por montos fijos en soles y pasarán a calcularse en función de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), lo que permitirá una actualización automática conforme varíe este indicador económico.
En el caso de las cuentas de dinero electrónico simplificadas, cada transacción tendrá como límite el equivalente a 0.6 veces la UIT vigente. Asimismo, el saldo consolidado de las cuentas de un mismo titular en un mismo emisor no podrá superar 1.9 veces la UIT.
De igual manera, las conversiones a dinero electrónico acumuladas durante un mes por un mismo usuario no podrán exceder ese mismo límite de 1.9 UIT, mientras que el total de transacciones mensuales —incluyendo transferencias, pagos, conversiones y reconversiones— tendrá un tope de 2.8 veces la UIT.
Estos cambios reemplazan el esquema anterior que establecía montos fijos, como el límite de tres mil soles por transacción, diez mil soles para el saldo máximo y quince mil soles para las operaciones acumuladas mensuales.
Ajustes similares para las cuentas básicas
La resolución también introduce modificaciones al Reglamento de Cuentas Básicas, instrumento que permite a las entidades financieras ofrecer cuentas de ahorro simplificadas orientadas a personas naturales, especialmente aquellas que aún no cuentan con servicios bancarios tradicionales.
Bajo el nuevo esquema, cada operación realizada en una cuenta básica tendrá igualmente un límite de 0.6 veces la UIT vigente. Asimismo, el saldo máximo que puede mantener un titular en estas cuentas dentro de una misma entidad será de 1.9 UIT, mientras que el monto acumulado de transacciones mensuales no podrá superar 2.8 UIT.
De esta manera, las cuentas básicas también abandonan el esquema anterior de límites fijos en soles —tres mil soles por operación, diez mil soles de saldo máximo y quince mil soles en transacciones mensuales— para alinearse con el nuevo sistema referenciado a la UIT.
Impulso a la inclusión financiera
Según la SBS, las modificaciones buscan uniformizar los límites aplicables a ambos tipos de cuentas y facilitar su uso dentro del sistema financiero digital. Al establecer topes vinculados a la UIT, se busca mantener la vigencia de los límites en el tiempo sin necesidad de realizar ajustes normativos frecuentes.
Además, se espera que estos cambios ayudarán a reducir barreras para los usuarios, promover un uso más eficiente del dinero electrónico y fomentar la adopción de billeteras digitales como medios de pago.
En particular, la medida está alineada con la política pública de ampliar las herramientas de inclusión financiera, permitiendo que más trabajadores puedan recibir sus remuneraciones a través de plataformas digitales seguras y reguladas.
La resolución establece que las nuevas disposiciones entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Con ello, las entidades emisoras de dinero electrónico y las empresas del sistema financiero deberán adecuar sus operaciones a los nuevos límites establecidos por la SBS.
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