Cultura

Nuevo reglamento de la cinematografía fija estímulos que financiarán hasta el 70 % de los proyectos

La norma establece subvenciones no reembolsables y asegura que el 40 % de los recursos se destine a producciones regionales.

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

14 febrero, 2026 / 9:37 am

El Gobierno aprobó el Reglamento de la Ley Nº 32309 mediante el Decreto Supremo Nº 001-2026-MC, estableciendo un nuevo marco normativo para el desarrollo de la actividad cinematográfica y audiovisual. La norma busca ordenar, ampliar y descentralizar los incentivos económicos y fiscales, al tiempo que fortalece la institucionalidad del sector y redefine las reglas de acceso a los estímulos públicos.

Con esta reglamentación, el Estado apunta a consolidar una industria audiovisual más inclusiva, sostenible y competitiva, con énfasis en la diversidad cultural, la transparencia y la proyección internacional de las producciones peruanas.

Objeto, finalidad y alcance del reglamento

El reglamento precisa los mecanismos para la correcta aplicación de la Ley Nº 32309 y se orienta a promover un desarrollo integral del sector cinematográfico y audiovisual. Su ámbito de aplicación es amplio e involucra a personas naturales y jurídicas que participan en todas las etapas de la cadena de valor, desde la creación y producción hasta la distribución, exhibición, preservación e investigación.

 

Entre los principios que orientan la norma destacan la descentralización de las actividades audiovisuales hacia todo el territorio nacional, la neutralidad del Estado frente a los contenidos y la garantía de la libertad de expresión, así como el reconocimiento de la diversidad cultural y lingüística del país. A ello se suma el compromiso con la transparencia, estableciendo procesos técnicos y objetivos para la asignación de los estímulos.

El Registro Nacional de la Cinematografía y el Audiovisual

Uno de los pilares del reglamento es el Registro Nacional de la Cinematografía y el Audiovisual (RENCA), administrado por la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios. La inscripción en este registro se convierte en un requisito indispensable para acceder a cualquier incentivo económico o fiscal.

El RENCA funciona como un registro integral de personas, obras, proyectos y contratos vinculados a la actividad audiovisual. El proceso de inscripción es gratuito y se realiza por medios digitales ante el Ministerio de Cultura. La autoridad cuenta con un plazo máximo de quince días hábiles para formular observaciones; de no existir estas, la inscripción se considera aprobada.

 

Qué se considera una obra peruana

El reglamento define de manera precisa los criterios para que una producción sea reconocida como obra peruana y pueda acceder a los beneficios de la ley. Para ello, se exige que la producción esté a cargo de personas naturales peruanas o empresas constituidas en el país, que la dirección y el guion correspondan a profesionales de nacionalidad peruana y que al menos el 50 % del costo de los equipos artísticos y técnicos esté vinculado a nacionales o extranjeros domiciliados en el Perú.

Asimismo, la música debe estar a cargo de un compositor o arreglista peruano o extranjero domiciliado. La norma contempla la posibilidad de excepciones por razones culturales, artísticas o técnicas, salvo en el caso del director, excepto cuando se trate de coproducciones minoritarias.

Estímulos económicos y criterios de financiamiento

El régimen de estímulos económicos se estructura a partir de subvenciones no reembolsables otorgadas por el Ministerio de Cultura. Estas pueden ser concursables, mediante convocatorias públicas evaluadas por jurados externos especializados, o no concursables, destinadas a actividades específicas como promoción internacional, preservación del patrimonio audiovisual, formación de públicos y fortalecimiento de capacidades.

 

Un aspecto relevante del reglamento es la reserva regional, que asegura que al menos el 40 % de los recursos se destinen a proyectos provenientes de regiones distintas a Lima Metropolitana y el Callao. Además, el financiamiento estatal no puede superar el 70 % del costo total del proyecto, salvo en el caso de óperas primas desarrolladas en regiones.

El Plan Anual se convierte en el instrumento central de planificación, ya que define las líneas de estímulo que se implementarán cada año y debe aprobarse durante el primer trimestre, incorporando mecanismos de participación ciudadana.

Fomento no económico y proyección internacional

Más allá de los incentivos monetarios, el reglamento refuerza el rol del Ministerio de Cultura en acciones de fomento no económico. Estas incluyen programas de capacitación, alianzas con instituciones educativas y la promoción del Perú como destino atractivo para producciones audiovisuales.

En este último punto, se establece una coordinación directa con PROMPERÚ y el Ministerio de Relaciones Exteriores, además de la emisión de cartas de presentación que faciliten el uso de locaciones en el territorio nacional, tanto para producciones locales como extranjeras.

 

Preservación del patrimonio audiovisual

El reglamento asigna al Ministerio de Cultura la rectoría en la conservación del material cinematográfico y audiovisual. La Cinemateca Peruana se consolida como el archivo encargado de preservar las obras peruanas, garantizando su conservación y acceso con fines culturales.

Los beneficiarios de estímulos económicos están obligados a entregar una copia de la obra finalizada para su preservación y difusión, reforzando así la memoria audiovisual del país.

Supervisión, infracciones y sanciones

La Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios asume funciones de supervisión y fiscalización para garantizar el uso adecuado de los recursos públicos. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, con sanciones que pueden incluir multas de entre cinco y cincuenta UIT, así como la inhabilitación temporal para acceder a beneficios de la ley por periodos que van de uno a diez años.

La potestad sancionadora prescribe a los cuatro años, lo que delimita el marco temporal de responsabilidad administrativa.

Con la entrada en vigencia de este reglamento, quedan derogadas las normas vinculadas al Decreto de Urgencia Nº 022-2019. De este modo, se establece una nueva arquitectura normativa para el sector audiovisual, que marca un punto de inflexión en la política pública cultural a partir de febrero de 2026.

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