MEF activa mecanismo para pagar sentencias judiciales del sector Educación por hasta S/ 85 millones
El proceso permitirá cancelar o amortizar deudas de hasta S/20.000 por beneficiario y priorizará obligaciones según los criterios establecidos en la Ley N.° 30137.

18 agosto, 2026 / 9:14 am
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó las normas reglamentarias para aplicar la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 32732, que establece mecanismos para continuar con el pago de sentencias judiciales firmes y en ejecución correspondientes al sector Educación. La medida busca ordenar la identificación, priorización y atención de estas obligaciones del Estado, tanto del Gobierno Nacional como de los gobiernos regionales.
La regulación fue aprobada mediante el Decreto Supremo N.° 160-2026-EF, publicado este 18 de agosto, y contempla la reactivación de una Comisión Multisectorial encargada de elaborar y aprobar un listado complementario de las deudas generadas por sentencias judiciales que tengan calidad de cosa juzgada y se encuentren en ejecución al 31 de diciembre de 2025.
El objetivo es continuar el proceso de pago de estas obligaciones, siguiendo los criterios de priorización establecidos previamente por la Ley N.° 30137 y su reglamento.
Hasta S/20.000 por beneficiario para amortizar o cancelar las deudas
Uno de los principales aspectos de la norma es que establece que la cancelación y/o amortización de las deudas derivadas de sentencias judiciales podrá realizarse hasta por S/20.000 por beneficiario, tanto para obligaciones del Gobierno Nacional como de los gobiernos regionales correspondientes al sector Educación.
Esto no significa que todas las obligaciones serán canceladas automáticamente hasta ese monto. El proceso deberá sujetarse a los criterios de priorización establecidos por la Ley N.° 30137, así como a las condiciones y procedimientos previstos en su reglamento y en las nuevas normas aprobadas por el MEF.
La disposición busca continuar con un proceso que ya había sido establecido para atender progresivamente las sentencias judiciales firmes contra el Estado, en función de criterios que permitan determinar qué obligaciones deben ser atendidas con mayor prioridad.
S/85 millones para continuar atendiendo sentencias judiciales
La Ley N.° 32732 dispuso además recursos de hasta S/85 millones para continuar con el proceso de atención de pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución correspondientes a entidades del Gobierno Nacional y gobiernos regionales del sector Educación.
Estos recursos serán distribuidos de acuerdo con los criterios de priorización previstos en la Ley N.° 30137 y su reglamento, así como considerando los criterios que correspondan a las entidades del sector Educación.
De esta manera, el Decreto Supremo no crea un mecanismo independiente de pago, sino que establece las reglas necesarias para implementar las disposiciones de la Ley N.° 32732 y ordenar el proceso de identificación de las obligaciones que podrán ser atendidas.
Se reactiva la Comisión Multisectorial
Uno de los elementos centrales de la nueva regulación es la reactivación de la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales, que funcionará bajo la denominación de Comisión Multisectorial.
Su principal tarea será elaborar y aprobar el listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales del sector Educación que tengan calidad de cosa juzgada y se encuentren en ejecución al 31 de diciembre de 2025.
La Comisión también deberá emitir, a través del aplicativo informático “Demandas Judiciales y Arbitrales en contra del Estado”, los anexos que posteriormente serán publicados junto con el decreto supremo mediante el cual se asignen los recursos a los pliegos del Gobierno Nacional y a los gobiernos regionales.
De esta forma, el proceso tendrá como base la información reportada por las propias entidades públicas y deberá pasar por un proceso de revisión y validación antes de determinar las obligaciones que serán consideradas para el financiamiento.
MEF y Justicia tendrán la responsabilidad de la Comisión
La Comisión Multisectorial estará integrada por ocho representantes: cinco del Ministerio de Economía y Finanzas y tres del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Uno de los representantes del MEF ejercerá la presidencia.
En el caso del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la representación podrá recaer también en servidores de la Procuraduría General del Estado.
Los representantes titulares y alternos deberán ser designados mediante resolución ministerial de cada sector dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de las normas reglamentarias.
La Comisión, además, podrá convocar o solicitar el apoyo de otras entidades públicas cuando considere que ello resulta necesario para cumplir adecuadamente sus funciones.
La Comisión deberá instalarse en un plazo de cinco días hábiles
El proceso tendrá plazos definidos desde su inicio. La Comisión Multisectorial deberá instalarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de las normas reglamentarias.
La Dirección General de Contabilidad Pública del MEF asumirá el papel de Secretaría Técnica de la Comisión. Entre sus responsabilidades estarán brindar asistencia técnica y administrativa y desarrollar las actividades operativas que le sean delegadas.
La Comisión tendrá carácter temporal y permanecerá vigente hasta que cumpla el plazo establecido en la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 32732. Una vez concluidas sus funciones y publicado el decreto supremo que financie el pago de las sentencias, la Dirección General de Contabilidad Pública continuará absolviendo consultas y brindando información relacionada con el resultado del proceso.
Las entidades deberán presentar información para elaborar el listado
El proceso dependerá también de la información que presenten las entidades públicas involucradas.
Los titulares de las entidades del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales tendrán un plazo máximo de 35 días hábiles desde la instalación de la Comisión Multisectorial para presentar, mediante el aplicativo “Demandas Judiciales y Arbitrales en contra del Estado”, la información correspondiente a las obligaciones derivadas de sentencias judiciales.
Esta información deberá ser elaborada y aprobada por los comités permanentes de cada entidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Ley N.° 30137 y con las disposiciones que determine la Comisión Multisectorial.
El objetivo es contar con una base de información consolidada y validada que permita determinar las obligaciones que cumplen con las condiciones para ser incorporadas en el listado complementario.
Se mantiene la prioridad para adultos mayores y personas con enfermedades avanzadas o terminales
La norma mantiene como parte de los criterios de priorización las condiciones preferentes establecidas por la Ley N.° 30137 y modificadas por la Ley N.° 30841.
En particular, se prioriza el pago de deudas laborales, previsionales y aquellas relacionadas con violaciones de derechos humanos cuando los acreedores sean adultos mayores de 65 años o personas con enfermedad en fase avanzada y/o terminal.
Estos criterios se aplicarán conjuntamente con la metodología establecida en el Reglamento de la Ley N.° 30137 y con los criterios que correspondan al sector Educación.
Por tanto, la nueva reglamentación no plantea únicamente un criterio basado en el monto de la deuda, sino que mantiene un esquema de priorización que busca atender primero determinadas obligaciones y situaciones consideradas de especial protección.
El proceso tendrá plazos que deberán cumplirse estrictamente
Otro aspecto importante es que los plazos establecidos para las distintas etapas del proceso tendrán carácter preclusivo. Esto significa que las etapas deberán cumplirse dentro de los periodos establecidos en las normas reglamentarias.
Esta característica busca evitar que el proceso de recopilación, evaluación y priorización de las sentencias se prolongue indefinidamente y permitir que la información pueda ser consolidada dentro de los tiempos previstos para la posterior asignación de recursos.
¿Qué ocurrirá después?
Una vez que las entidades presenten la información, la Comisión Multisectorial deberá verificar su consistencia y evaluar el cumplimiento de las disposiciones aplicables. La Comisión también aprobará los procedimientos para la elaboración y remisión de la información necesaria para el proceso.
Con base en el listado complementario que se apruebe, se elaborarán los anexos correspondientes que acompañarán al decreto supremo mediante el cual se asignen los recursos destinados al pago de estas obligaciones.
En consecuencia, la publicación del Decreto Supremo N.° 160-2026-EF representa el inicio de la implementación reglamentaria del proceso, pero no implica que los pagos se realicen de manera inmediata. Primero deberán cumplirse las etapas de conformación e instalación de la Comisión, presentación de información por parte de las entidades, revisión y aprobación del listado y posterior asignación de recursos.
Vea Tambien:

















