Indecopi sanciona al BBVA con más de S/1,5 millones por llamadas spam
La Comisión de Protección al Consumidor determinó que el banco realizó comunicaciones comerciales sin consentimiento previo, infringiendo el Código de Protección y Defensa del Consumidor. El Banco afirmó que apelará la medida impuesta.

26 enero, 2026 / 1:59 pm
La Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (CC3) del Indecopi dispuso sancionar, en primera instancia, al Banco BBVA Perú con una multa de 279.50 UIT (equivalente a S/1 537 250) por llamadas telefónicas con fines comerciales sin contar con el consentimiento previo de los consumidores. Ello, tras una investigación de la Dirección de Fiscalización que analizó una muestra de 1130 comunicaciones con contenido publicitario efectuadas a usuarios de la entidad bancaria.
Dicha conducta constituye una infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor, que prohíbe el uso de llamadas, mensajes de texto o comunicaciones electrónicas con fines publicitarios cuando el consumidor no ha otorgado su consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco, al tratarse de prácticas que pueden afectar su libertad de elección.
Bajo competencia de esta Comisión, se han iniciado procedimientos sancionadores contra el Banco de Crédito del Perú, Scotiabank Perú S.A.A., Santander Consumer Bank S.A., Oncosalud S.A.C., Interseguro Compañía de Seguros S.A., Banco Internacional del Perú – Interbank y América Móvil Perú S. A. C. (Claro) por presuntas llamadas comerciales sin consentimiento, además de un procedimiento contra Integratel Perú S. A. A. (Movistar) por no entregar información al Indecopi.
Asimismo, durante el 2025, la Comisión sancionó a Pacífico Compañía de Seguros y Reaseguros y a Rímac Seguros por llamadas comerciales sin consentimiento, así como a Entel Perú S. A. por no entregar información requerida sobre posibles llamadas spam.
La decisión de la CC3 que dispone la sanción al Banco BBVA Perú no agota la vía administrativa y puede ser apelada ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, en segunda y última instancia administrativa, dentro del plazo establecido. La resolución es pública y puede ser consultada en este enlace: https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/getDoc?docID=workspace://SpacesStore/d3cda26c-d65e-4537-8e86-cd315cc6f7c3
BBVA apelará sanción impuesta por Indecopi por presuntas llamadas spam
Por su parte, el Banco BBVA informó que apelará la sanción impuesta en primera instancia por la Comisión de Protección al Consumidor N.º 3 (CC3) del Indecopi, que lo declaró responsable por la presunta realización de llamadas telefónicas con fines comerciales sin el consentimiento previo de los usuarios durante el año 2024.
De acuerdo con el comunicado difundido por la entidad financiera, la investigación fue iniciada por la CC3 del Indecopi en el segundo semestre de 2025, tras evaluar presuntas prácticas de llamadas consideradas como spam realizadas el año anterior. Como resultado de este proceso, la comisión determinó, en primera instancia administrativa, la responsabilidad del banco y dispuso la sanción económica correspondiente.
Desde el BBVA precisaron que esta resolución no constituye una decisión definitiva, ya que el procedimiento administrativo contempla una segunda instancia a cargo de la Sala Especializada de Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi.
La entidad bancaria señaló que hará uso de su derecho a apelar dentro del plazo legal establecido, con el objetivo de que el caso sea revisado de manera integral por la instancia superior. Según el banco, cuenta con documentación que respalda su posición y que fue presentada oportunamente durante el procedimiento sancionador.
En ese sentido, el BBVA expresó su confianza en que la Sala Especializada evaluará de forma exhaustiva los argumentos y pruebas presentadas, antes de emitir una decisión final sobre el caso.
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