Imponen derechos antidumping a cubiertos de mesa de China para proteger la industria local
Las importaciones de cubiertos estándar, como tenedores, cucharas y cuchillos, estarán sujetas a un derecho de 1.88 USD por kilogramo si el precio de importación es inferior a 7.84 USD por kilogramo, durante un período de cinco años.

27 abril, 2025 / 8:19 am
La Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi ha resuelto imponer derechos antidumping definitivos a las importaciones de cubiertos de mesa estándar (tenedor, cuchara, cucharita y cuchillo) de metal común, con un espesor de hasta 1.5 milímetros, provenientes de la República Popular China. La decisión se formalizó mediante la Resolución Nº 058-2025/CDB-INDECOPI, concluyendo así el procedimiento iniciado tras la denuncia de la empresa nacional Fábrica de Cubiertos S.A.C. (FACUSA).
Esta medida busca proteger la industria nacional de la competencia desleal generada por la importación de productos a precios injustamente bajos. La medida, que tendrá una vigencia de cinco años, afectará a los cubiertos de mesa estándar como tenedores, cucharas, cucharitas y cuchillos fabricados con metal común y con un espesor de hasta 1.5 milímetros.
Detalles de la Resolución
La resolución, emitida por las autoridades competentes, establece que se aplicarán derechos antidumping definitivos a las importaciones de los cubiertos de mesa estándar de metal común provenientes de China. Según el Artículo 1º de la medida, los derechos antidumping se fijan en 1.88 dólares por kilogramo para los productos que no superen el precio tope estipulado. Este precio tope ha sido fijado en 7.84 dólares por kilogramo.
Las importaciones que superen este valor no estarán sujetas a los derechos antidumping definitivos, lo que permite que aquellas importaciones que se realicen a precios justos y competitivos puedan ingresar al mercado peruano sin estar sujetas a este tipo de medidas.
La medida se toma como resultado de un proceso de investigación en el cual se determinó que las importaciones de cubiertos provenientes de China estaban afectando negativamente a la producción nacional. Según el análisis realizado, estas importaciones llegaban a precios inferiores a los costos de producción, lo que representaba una competencia desleal para las empresas peruanas. Al fijar los derechos antidumping, se busca nivelar el campo de juego y permitir que los productores locales puedan competir de manera justa en el mercado.
El derecho antidumping tiene como propósito principal evitar que los productos importados sean vendidos a precios que no reflejan los costos reales de fabricación, lo que podría poner en riesgo la estabilidad de los fabricantes nacionales, sobre todo aquellos pequeños y medianos productores que no tienen la capacidad de competir con precios artificialmente bajos.
Una de las disposiciones más relevantes de esta resolución es el establecimiento de un precio tope para las importaciones. Este precio, fijado en 7.84 dólares por kilogramo, servirá como umbral para determinar si las importaciones estarán sujetas o no a los derechos antidumping. Las importaciones que superen este precio no tendrán que pagar los derechos establecidos, lo que ofrece una excepción para aquellos productos que se comercialicen a precios justos y competitivos.
Esta disposición busca evitar que se afecten importaciones de cubiertos que puedan estar a precios razonables y que no pongan en riesgo la industria nacional. De este modo, se mantiene un equilibrio entre la protección del mercado local y el libre comercio internacional.
Finalmente, en el Artículo 2º, se establece que el procedimiento de investigación antidumping se da por concluido con la resolución adoptada. Esto significa que las autoridades peruanas consideran que ya no es necesario continuar con el análisis de la situación, ya que la medida impuesta responde de manera adecuada a las necesidades de defensa de la industria nacional.
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