El Gobierno abre la puerta a la inversión privada en el patrimonio cultural
El Decreto Legislativo 1699 establece un nuevo marco para financiar y gestionar bienes culturales públicos, manteniendo su protección y subordinación al interés general.

24 enero, 2026 / 8:31 am
El Gobierno aprobó un nuevo marco legal para promover la inversión privada en bienes públicos del Patrimonio Cultural de la Nación, así como en actividades y servicios culturales, mediante el Decreto Legislativo N.º 1699, publicado en el diario oficial El Peruano. La norma busca cerrar la brecha histórica de financiamiento y gestión que afecta a museos, sitios arqueológicos y otros bienes culturales de propiedad pública, sin afectar su condición de patrimonio protegido ni su subordinación al interés general.
El decreto se emite en el marco de las facultades legislativas delegadas por el Congreso a través de la Ley N.º 32527, que autorizó al Poder Ejecutivo a legislar en materia de crecimiento económico responsable, entre otros ámbitos. En ese contexto, se estableció expresamente la posibilidad de crear un nuevo régimen para incentivar la inversión privada en el sector cultural y derogar la Ley N.º 29164, considerada insuficiente por su enfoque limitado al turismo.
Un nuevo enfoque para la inversión cultural
El Decreto Legislativo N.º 1699 declara de interés nacional la promoción de la inversión privada en bienes culturales de propiedad pública y en actividades y servicios culturales. A diferencia de normas anteriores, el nuevo régimen no se restringe al turismo, sino que abarca la investigación, conservación, restauración, puesta en valor, gestión cultural y desarrollo territorial, integrando la dimensión social, económica e identitaria del patrimonio.
La norma subraya que todos los proyectos deberán garantizar que los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación permanezcan subordinados al interés general, en concordancia con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, que reconoce al patrimonio cultural como protegido por el Estado, independientemente de su titularidad.
Finalidad: conservación, valor social y desarrollo territorial
Uno de los ejes centrales del decreto es su finalidad. El texto establece que la promoción de la inversión privada debe contribuir al fortalecimiento de la investigación, protección y conservación del patrimonio, pero también a su valorización social y económica. Esto implica fomentar un uso responsable de los bienes culturales que permita su sostenibilidad en el tiempo y su integración al desarrollo territorial, respetando la diversidad e identidad cultural del país.
En esa línea, la norma reconoce que el Estado mantiene su rol indelegable de protección del patrimonio, mientras que la inversión privada se concibe como un instrumento complementario para mejorar la gestión y cerrar brechas estructurales que el sector público no ha podido resolver por sí solo.
Quiénes están comprendidos en la norma
El ámbito de aplicación del decreto es amplio. Abarca a todas las entidades públicas con competencias en cultura, así como a gobiernos regionales y locales que brindan actividades y servicios culturales. También incluye a personas naturales y jurídicas del sector privado que participen en el financiamiento, desarrollo o ejecución de proyectos culturales bajo el marco del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada.
Este enfoque busca articular esfuerzos entre distintos niveles de gobierno y el sector privado, bajo lineamientos comunes definidos por el Ministerio de Cultura como ente rector del Patrimonio Cultural de la Nación.
Reglas claras y criterios rectores
El decreto establece criterios rectores que deben guiar toda inversión privada en bienes culturales públicos. Entre ellos destacan la obligación de garantizar la salvaguardia y conservación del patrimonio, la integración de las inversiones con actividades y servicios culturales, la generación de valor agregado, el fortalecimiento de la competitividad cultural y la contribución a la descentralización de la oferta cultural.
Asimismo, se señala que los proyectos deberán generar beneficios tangibles para el patrimonio y para la población, favoreciendo el acceso, el uso social y el ejercicio de los derechos culturales.
Modalidades de inversión y rol del Ministerio de Cultura
Los proyectos de inversión privada se desarrollarán conforme a las reglas de la Ley N.º 32441, que regula las Asociaciones Público-Privadas y los Proyectos en Activos. Esto implica que las fases de planeamiento, formulación, estructuración, transacción y ejecución contractual se rijan por un marco ya existente, garantizando predictibilidad y estándares técnicos.
El Ministerio de Cultura tendrá un rol clave de supervisión sectorial especializada, asegurando que se cumplan las obligaciones de conservación, protección y puesta en valor de los bienes culturales. Además, podrá establecer modelos estandarizados para la intervención de bienes culturales de propiedad pública que sean objeto de inversión privada.
Participación técnica y prevención de riesgos
Cuando se prioricen proyectos de Asociación Público-Privada que involucren bienes del Patrimonio Cultural de la Nación, el Ministerio de Cultura deberá emitir lineamientos y criterios técnicos para prevenir riesgos de afectación material, simbólica o funcional de los bienes. Esta intervención no constituye una aprobación adicional del proyecto, sino una actuación técnica integrada a las fases del proceso de inversión.
El objetivo es asegurar que los proyectos sean compatibles con el carácter irreemplazable del patrimonio cultural y con su función social.
Cambios en la gestión y derogación de la norma anterior
El decreto modifica el artículo 53 de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, ampliando y precisando el régimen de convenios de administración entre el Ministerio de Cultura y otras entidades públicas para la gestión compartida de bienes inmuebles prehispánicos. Se establece, entre otros aspectos, la posibilidad de acordar mecanismos de distribución de recursos generados por la puesta en valor, con convenios de hasta diez años renovables, excluyendo expresamente a los sitios inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO.
De manera complementaria, se deroga la Ley N.º 29164, que promovía el desarrollo sostenible de servicios turísticos en bienes culturales, al considerarse que su alcance resultaba insuficiente frente a los desafíos actuales de conservación y gestión del patrimonio.
Implementación y financiamiento
La implementación del decreto se financiará con el presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, el Poder Ejecutivo deberá aprobar el reglamento de la norma en un plazo máximo de 120 días, y el Ministerio de Cultura adecuará su Reglamento de Organización y Funciones para cumplir con las nuevas disposiciones.
Con este decreto, el Gobierno busca consolidar un régimen integral que permita atraer inversión privada responsable al sector cultural, reforzando la protección del patrimonio y ampliando su impacto social y económico, en un intento por equilibrar desarrollo, identidad y sostenibilidad.
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