Ejecutivo autoriza la declaratoria de emergencia del servicio público de transporte
El Decreto Legislativo N° 1704 permite intervenciones inmediatas para restablecer la transitabilidad ante daños o peligro inminente en la infraestructura.

24 enero, 2026 / 9:47 am
El Poder Ejecutivo promulgó el Decreto Legislativo N° 1704, mediante el cual se autoriza la declaratoria de emergencia del servicio público de transporte y se establecen medidas excepcionales para restablecer su continuidad ante situaciones de daño, peligro inminente o interrupción severa. La norma se emite en el marco de las facultades delegadas por el Congreso a través de la Ley N° 32527, orientadas a la seguridad ciudadana, la lucha contra la criminalidad organizada y el fortalecimiento institucional.
La medida busca responder a la alta vulnerabilidad estructural del país frente a desastres naturales como inundaciones, huaicos, terremotos y sequías, fenómenos que afectan de manera recurrente la infraestructura vial, portuaria, aeroportuaria, ferroviaria y de hidrovías, con impactos directos en la movilidad de personas y mercancías, así como en la actividad económica.
De una habilitación temporal a un régimen permanente de emergencia
El decreto consolida en un marco normativo permanente una facultad que hasta ahora se aplicaba de manera excepcional. Durante el 2025, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones pudo declarar en emergencia el servicio de transporte mediante disposiciones temporales vinculadas a daños por intensas precipitaciones, lo que permitió aprobar resoluciones ministeriales para rehabilitar vías afectadas. Sin embargo, el Ejecutivo consideró necesario contar con reglas estables que permitan una respuesta más rápida y preventiva frente a futuras emergencias.
En ese sentido, la norma autoriza al titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a declarar en emergencia el servicio público de transporte mediante resolución ministerial, cuando se verifiquen daños o peligro inminente en la infraestructura, o cuando existan otras situaciones de similar naturaleza que restrinjan severamente la continuidad del servicio.
Declaratoria de emergencia y alcance de las intervenciones
La resolución ministerial que declare la emergencia debe identificar de manera expresa la infraestructura afectada y tendrá una vigencia de 180 días calendario, con posibilidad de prórroga. Esta declaratoria habilita la realización de las contrataciones necesarias para ejecutar intervenciones inmediatas, bajo el marco de la Ley General de Contrataciones Públicas.
A partir de la declaratoria, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sus entidades adscritas, programas y proyectos especiales quedan autorizados a intervenir de manera directa o a través de empresas contratistas para preservar o restablecer el servicio público de transporte. En el caso de infraestructura concesionada, las acciones deberán ejecutarse conforme a lo establecido en los respectivos contratos de concesión.
Gestión predial, permisos automáticos y coordinación interinstitucional
El decreto introduce mecanismos excepcionales para facilitar la ejecución de las obras de emergencia. Entre ellos, se autoriza la realización de acciones de gestión predial para la liberación de predios e interferencias, permitiendo la posesión y uso temporal de inmuebles privados o estatales durante el periodo de emergencia, siempre que no se trate de bienes destinados a otro uso o servicio público.
Asimismo, se establece que los permisos, títulos habilitantes y autorizaciones necesarios para las intervenciones se considerarán aprobados automáticamente, con el objetivo de reducir tiempos y evitar retrasos administrativos. No obstante, se mantiene la obligación de informar posteriormente a las autoridades ambientales y de supervisión, así como de solicitar opinión técnica previa cuando las intervenciones se realicen en Áreas Naturales Protegidas o zonas de conservación.
Restablecimiento del servicio y fortalecimiento de la resiliencia
La norma dispone que las intervenciones por emergencia no solo deben recuperar el nivel original del servicio, sino también mejorar la resiliencia de la infraestructura. Como mínimo, las acciones deberán contemplar el asfaltado de las vías, la reposición de la señalización y la implementación de medidas de seguridad que garanticen la transitabilidad y la integridad de los usuarios.
Este enfoque busca reducir el riesgo de nuevas interrupciones y fortalecer la capacidad del sistema de transporte para enfrentar eventos extremos recurrentes.
El Decreto Legislativo N° 1704 establece que su implementación se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Además, al no crear ni modificar procedimientos administrativos, la norma se encuentra excluida del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante.
Con esta disposición, el Ejecutivo apunta a asegurar la continuidad del servicio público de transporte, mitigar riesgos de aislamiento territorial y reducir el impacto económico y social que generan las interrupciones prolongadas de la infraestructura de transporte en el país.
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