Responsabilidad administrativa de las empresas por delitos de corrupción

10 Abril, 2017 / 5:36 pm

En el paquete legislativo promulgado por el gobierno, a inicios de enero, destaca el Decreto Legislativo N° 1352, el cual modifica la Ley N° 30424 (“Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional”), promulgada en abril del año pasado. ¿De qué trata esta norma? El nuevo Decreto Legislativo amplía la responsabilidad de las personas jurídicas en casos de corrupción.

Vale recordar que la promulgación de la ley en 2016 se debió al interés que tiene el Perú de entrar a formar parte del OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos), el cual exige que cada país tenga normas anticorrupción que sancionen a las empresas que ofrezcan sobornos a funcionarios públicos de otros países. Esta norma solo incluía el delito de cohecho activo transnacional.

Sin embargo, el Decreto Legislativo amplía el número de delitos e incluye el cohecho activo genérico y el cohecho activo específico, además del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. En esa línea, se explica los delitos de la siguiente manera:

COHECHO ACTIVO GENÉRICO: Cuando se soborna a cualquier funcionario o servidor público para que él haga uso de sus funciones y brinde un beneficio que no corresponda.

COHECHO ACTIVO ESPECÍFICO: Cuando el soborno se da a un magistrado, fiscal, perito, árbitro, o cualquier funcionario público que esté en capacidad de tomar una decisión que influya en un resultado que beneficie al corruptor.

Otro aspecto importante y a recalcar es la posibilidad que se le ofrece a las empresas de implementar un modelo de prevención de delitos. El implementar este modelo, antes de la comisión del delito, permite que las empresas puedan ser eximidas en el caso de que se cometa un delito desde su empresa, y podría ser un atenuante en el supuesto de que la empresa lo adapte después de la comisión del delito y antes del inicio del juicio oral.

Si bien el Reglamento de la norma todavía está en proceso de elaboración, se especifican cinco puntos que debe tener el modelo de prevención de delitos a ser implementados por las empresas:

1. ENCARGADO DE PREVENCIÓN: Debe ser designado por el órgano de administración más alto. El Reglamento debería especificar el nivel que debe tener el encargado, pero se puede suponer que éste ocupe un puesto gerencial. Es más una función que un puesto en específico.

2. Evaluación de riesgos: No se refiere a los riesgos comerciales, operativos o logísticos del negocio de la empresa, sino a los riesgos de corrupción y lavado de activos. Por ejemplo, una compañía constructora puede considerar que existe riesgo de corrupción cuando necesita pedir una licencia ante alguna municipalidad. La empresa debe evaluar cómo controlar y evitar que exista un acto de corrupción en ese caso.

3. PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA: Se debe desarrollar un canal de comunicación donde la gente pueda reportar casos de corrupción.

4. CAPACITACIÓN: Los colaboradores de la compañía deben conocer los riesgos y los controles que existen relacionados a cubrir los riesgos de corrupción y lavado de activos. Asimismo, deben tener conocimiento del sistema que aplica la empresa para combatir estos delitos.

5. Monitoreo continuo: Debe haber un responsable que evalúe el modelo, con cierta frecuencia (que deberá ser especificada en el Reglamento) y que confirme que éste funcione correctamente.

Si bien la adaptación de este modelo no es obligatoria, sí representa una muy buena oportunidad para que las empresas cuenten con herramientas que les permitan prevenir y combatir los actos de corrupción, así como crear conciencia dentro de cada organización. Finalmente, permite que la empresa pueda eximirse de verse involucrada como persona jurídica en un proceso penal por corrupción en el que se haya visto involucrado uno o varios de sus empleados.

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