Economía

Casas de cambio tendrían más controles para prevenir lavado de activos

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

27 Diciembre, 2014 / 10:03 am

La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) plantea la obligación de implementar gestiones de prevención de lavado de activos y financiamiento al terrorismo en casas de cambio, que incluirá la remisión de información respecto a las operaciones sospechosas detectadas durante el curso de sus actividades.

En ese sentido, un proyecto de resolución de la SBS -publicado en su página web- propone la capacitación del personal que labora en el establecimiento sobre las políticas y acciones preventivas de dichos delitos. “La capacitación es de obligación del sujeto obligado (casa de cambio) y puede ser dictada por terceros, entidades especializadas o por el oficial de cumplimiento, bajo cualquier modalidad”, indica el proyecto.

En cuanto a las operaciones con clientes (personas naturales o jurídicas), solo estarán exoneradas de solicitar documentos a las transacciones menores a los US$ 100. Para el caso de montos inferiores a US$ 5,000, la casa de cambio estará obligada a solicitar DNI, para ciudadanos peruanos; y pasaporte o carné de extranjería para los extranjeros.

Para montos superiores a US$ 5,000, además de los documentos mencionados, el cliente deberá llenar un formulario de declaración jurada, para información de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). La casa de cambio deberá solicitar documentos que sustenten el  origen de los fondos o activos involucrados en dicha transacción.

En el caso de que la operación sea realizada a favor de otra persona (beneficiario), debe indicarse sus nombres y apellidos y/o su denominación o razón social, según corresponda. El cliente o beneficiario de la operación deberá informar si ha sido funcionario de primer nivel de algún organismo internacional en los últimos cinco años.

El proyecto propone que la casa de cambio registre las operaciones individuales de sus clientes, por montos iguales o superiores a los US$ 5,000.00, que serán entregadas de forma periódica a la SBS.

Señales de alerta

En el proyecto de resolución, la SBS ha establecido una serie de “señales de alerta” que las casas de cambio deberán tomar en cuenta al momento de atender a sus clientes:

1. El cliente, para efectos de su identificación, presenta información inconsistente o de difícil verificación.

2. El cliente declara o registra la misma dirección que la de otras personas con las que no tiene relación o vínculo aparente.

3. La existencia de indicios de que el cliente no actúa por su cuenta o intenta ocultar la identidad del beneficiario real.

4. El cliente presenta una inusual despreocupación por los riesgos que asume o por los importes o costos involucrados en la operación.

5. El cliente realiza operaciones de forma sucesiva o reiterada, lo que no se ajusta a su ocupación o actividad económica.

6. El cliente se niega a llenar los formularios o a proporcionar información requerida.

7. El cliente reiteradamente realiza operaciones en una localidad distinta a su domicilio, sin justificación aparente.

8. El cliente, según se conoce de los medios de difusión, está siendo investigado o procesado por el delito de lavado de activos, delitos precedentes, el delito de financiamiento del terrorismo y sus delitos conexos.

9. El cliente solicita realizar operaciones fraccionadas por debajo del umbral.

10. El cliente presenta un incremento repentino en el monto o número de operaciones de cambio de divisas.

Los comentarios al proyecto de norma serán recibidos por el organismo regulador hasta el 19 de enero de 2015.

(Por Rudy Eric Palma)

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