Finanzas

BCRP mantiene encaje mínimo legal en 5,5% y refuerza control sobre derivados cambiarios

El nivel de encaje mínimo se mantiene en 5,5%, tras haber sido reducido en marzo de 2024 como parte de la política monetaria expansiva iniciada en setiembre de 2023.

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

3 mayo, 2025 / 8:12 am

El Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) emitió la Circular N° 0008-2025-BCRP mediante la cual aprueba las nuevas disposiciones sobre el encaje en moneda nacional. A través de esta normativa, el BCRP mantiene la tasa de encaje mínimo legal en 5,5% para las obligaciones sujetas al régimen general y refuerza su política de promover un mercado de derivados cambiarios más profundo y ordenado, al ampliar los límites aplicables a las operaciones de venta de moneda extranjera mediante forwards y swaps.

Encaje mínimo legal se mantiene en 5,5%

Con esta circular, el BCRP confirma la continuidad de la política monetaria expansiva iniciada en septiembre de 2023, que incluyó la reducción del encaje mínimo legal del 6,0% al 5,5% en marzo de 2024. Este nivel de encaje representa el porcentaje mínimo que las entidades financieras deben mantener como reserva obligatoria respecto a sus obligaciones sujetas a encaje en moneda nacional.

 

Adicionalmente, se establece que las entidades deberán mantener un encaje adicional sobre los fondos que excedan este mínimo, lo que permite al BCRP modular el efecto monetario según las condiciones del mercado.

Aplicación y composición del encaje

Las disposiciones son aplicables a las empresas de operaciones múltiples del sistema financiero, incluidos bancos de inversión, COFIDE, Agrobanco y el Banco de la Nación, excluyéndose expresamente a las Empresas de Créditos y a las emisoras de dinero electrónico.

El encaje podrá integrarse únicamente con efectivo en soles mantenido en caja (según promedio del periodo anterior) y con depósitos en cuenta corriente en soles en el propio BCRP, con un nivel mínimo del 1,0% del total de obligaciones sujetas a encaje. La normativa prohíbe usar moneda extranjera como encaje de obligaciones en soles.

 

Obligaciones sujetas al régimen general

La Circular detalla las obligaciones sujetas al régimen general, que incluyen depósitos a la vista y a plazo, cuentas de ahorro, certificados de depósito, valores en circulación, bonos, fideicomisos, depósitos del exterior y operaciones de recompra, entre otros. La tasa de encaje para estas obligaciones sigue siendo de 5,5%.

Asimismo, se dispone que en caso de reorganizaciones empresariales o transformaciones, el BCRP determinará las tasas de encaje aplicables, asegurando que el nivel total de encaje exigible no varíe significativamente como resultado de estos procesos.

Encaje especial de hasta 35% para operaciones indexadas al tipo de cambio

La normativa también establece un régimen especial de encaje para obligaciones indexadas al tipo de cambio, incluyendo depósitos estructurados vinculados a operaciones swap. En estos casos, la tasa de encaje es de 35%, aunque se permite una tasa reducida de 9% para depósitos estructurados de hasta S/ 300 millones o el 5% del patrimonio efectivo de la entidad, lo que resulte menor. El exceso sobre ese umbral vuelve a estar gravado con la tasa de 35%.

 

También se aplican tasas diferenciadas para obligaciones derivadas de créditos del exterior que generen derechos a terceros por montos menores al equivalente de US\$ 500 mil, mediante mecanismos de oferta centralizada. En estos casos, el encaje se aplica con criterios específicos definidos por el BCRP.

La tasa media de encaje se incrementará en caso las operaciones pactadas de venta de moneda extranjera a cambio de moneda nacional a través de forwards y swaps, excluyendo aquellas pactadas con fines de cobertura contable de la Entidad Sujeta a Encaje, realizadas durante cinco (5) días hábiles consecutivos, excedan el límite de US$ 930 millones

Período de encaje y fiscalización

El período de encaje continúa siendo mensual, calculado con base en promedios diarios. Las entidades sujetas deben cumplir con los requisitos establecidos, y en caso de duda sobre la aplicación de los criterios de encaje, deben efectuar consultas directas al Banco Central.

Finalmente, los formularios y anexos para el cumplimiento de esta normativa serán publicados en el portal oficial del BCRP.

 

¿Qué obligaciones están exoneradas del encaje bancario y cómo deben reportarse?

El Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) también publicó los lineamientos respecto a las obligaciones financieras que no están sujetas a encaje, así como las condiciones para la presentación de información vinculada a estas operaciones.

En el Capítulo IV de la norma, se precisa que existen ciertas obligaciones financieras que no están sujetas al régimen de encaje, siempre que cumplan determinadas condiciones. Entre ellas, destacan las operaciones entre entidades del sistema financiero (como bancos y cajas) y aquellas que involucran fondos públicos o internacionales con fines específicos.

Por ejemplo, no se aplica encaje a los depósitos, obligaciones y otros instrumentos financieros cuando se realizan entre entidades sujetas a encaje o con cooperativas de ahorro y crédito autorizadas a captar recursos del público, siempre que se acredite el origen de dichos fondos y no se transfieran a terceros no sujetos a encaje. En caso de transferencia, las obligaciones sí quedarán afectas a encaje, y los participantes deberán informar de inmediato al BCRP.

Asimismo, están exonerados del encaje los bonos hipotecarios cubiertos en moneda nacional, los fondos recibidos de entidades públicas para financiar programas de crédito dirigidos al sector agropecuario o a la pequeña y microempresa, hasta un monto equivalente a US\$ 35 millones por operación, y los préstamos del Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FOCMAC).

También se excluyen del encaje los recursos otorgados por el Fondo MIVIVIENDA S.A., en tanto estén efectivamente desembolsados a los beneficiarios. Lo mismo ocurre con los préstamos del exterior con plazos promedio mayores a dos años, o mayores a un año pero menores o iguales a dos años, por montos máximos de S/ 5 millones, siempre que provengan de entidades financieras internacionales, organismos multilaterales, gobiernos o bancos centrales del exterior.

 

En todos estos casos, las entidades deben garantizar, mediante previsiones contractuales, que se cumplan los plazos mínimos estipulados. Incluso se permite la cancelación anticipada de estas obligaciones si se trata de operaciones relacionadas con emisiones de valores de largo plazo, que se cancelen íntegramente con los fondos recaudados y cuenten con autorización del BCRP.

Bonos, letras hipotecarias y otros instrumentos también están exonerados

La norma también exime de encaje a bonos, incluso los emitidos bajo la modalidad VAC, bonos de arrendamiento financiero, deuda subordinada y letras hipotecarias (con ciertas condiciones), siempre que tengan un plazo promedio mayor a 2 años y no puedan retirarse anticipadamente del mercado, con la excepción de las letras hipotecarias que deban ser canceladas anticipadamente por pagos del préstamo subyacente.

Adicionalmente, quedan excluidas las obligaciones provenientes de fondos de inversión del exterior especializados en microfinanzas, siempre que tengan un plazo promedio mayor a dos años.

También se incluyen dentro de las exoneraciones las obligaciones monetarias generadas por operaciones con el propio Banco Central, las operaciones con empresas de seguros, AFPs y fondos mutuos que impliquen transferencia de propiedad, las cuentas de dinero electrónico y las obligaciones derivadas de ventas en corto.

El BCRP aclara que la relación de obligaciones sujetas o exoneradas de encaje está definida estrictamente en los Capítulos II, III y IV de la Circular, y en caso de discrepancias con los anexos contables, prevalecerá el texto de dichos capítulos.

 

Reportes de encaje deberán ser precisos y oportunos

El Capítulo V de la Circular establece las reglas para la presentación de la información sobre encajes. Todos los reportes tienen carácter de declaración jurada y deben ser presentados dentro de los 10 días hábiles siguientes al cierre del periodo correspondiente. En casos excepcionales se puede solicitar prórroga, siempre y cuando esté debidamente justificada.

Los reportes, tanto impresos (en formato PDF) como electrónicos, deben ser idénticos en contenido y cifras, y enviarse mediante el Sistema de Interconexión Bancaria (SIB-FTP WEB). El BCRP puede requerir copias físicas si lo considera necesario.

Además, se exige que las entidades reporten los saldos diarios de todas sus obligaciones, estén o no sujetas a encaje, incluyendo los saldos de sus fondos de encaje. Para los depósitos mantenidos en el BCRP, se debe consignar el saldo que figure en los registros contables del mismo. En el caso del encaje en efectivo, el saldo de Caja reportado debe coincidir con el promedio diario del periodo anterior.

Las obligaciones emitidas en moneda VAC deben reportarse en su equivalente en soles, usando el índice de ajuste correspondiente al día del saldo. Y el cálculo del encaje exigible se basa en los saldos promedios diarios, según las disposiciones de los capítulos II y III.

Finalmente, los reportes deben estar firmados por el Gerente General y el Contador General de la entidad financiera. Si hay delegación de firma, esta debe ser aprobada por el Directorio y registrada oficialmente. En el caso de entidades con gerencias mancomunadas, la delegación debe especificarse con claridad, incluyendo el número de partida registral correspondiente.

Control riguroso para garantizar la estabilidad financiera

Con estas disposiciones, el BCRP busca asegurar una correcta aplicación del régimen de encaje y mantener el adecuado funcionamiento del sistema financiero. La claridad en qué obligaciones están sujetas o exoneradas del encaje y la rigurosidad en la presentación de la información buscan evitar interpretaciones erróneas y fortalecer el control monetario y la transparencia del sistema.

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