Economía

CTS: ¿En qué casos puede ser embargada, retenida o utilizada como garantía?

La CCL explica que este beneficio puede ser afectado excepcionalmente por deudas de alimentos, perjuicios económicos ocasionados al empleador y obligaciones del trabajador, bajo determinadas condiciones legales.

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

5 noviembre, 2026 / 4:20 pm

La Cámara de Comercio de Lima (CCL), recuerda que, conforme al artículo 37 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), los depósitos de CTS y sus intereses son intangibles e inembargables. Sin embargo, la legislación contempla algunos supuestos excepcionales en los que este beneficio puede ser objeto de embargo, afectación en garantía o retención, bajo determinadas condiciones.

EMBARGO POR PENSIÓN DE ALIMENTOS

La CTS, cuyo depósito vence este 16 de noviembre, puede ser embargada por deudas alimentarias hasta por el 50 % de los depósitos y sus intereses. Para ello, se requiere una orden judicial emitida por el juzgado competente, conforme a los artículos 37 y 38 de la citada norma.

“El empleador debe informar al juzgado sobre la entidad financiera en la que el trabajador mantiene sus depósitos de CTS. Posteriormente, el mandato judicial de embargo será notificado de manera directa a dicha entidad, que deberá cumplir con la medida hasta el monto límite establecido por ley”, explicó Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL.

RETENCIÓN POR PERJUICIO ECONÓMICO

Otro supuesto excepcional se presenta cuando el trabajador es despedido por una falta grave que haya ocasionado un perjuicio económico al empleador. En este caso, el artículo 51 de la Ley de CTS permite que el empleador solicite la retención del beneficio y sus intereses, por el monto que corresponda al perjuicio reclamado.

En ese sentido, el empleador debe comunicar a la entidad financiera depositaria que mantenga los fondos en custodia mientras se resuelve el proceso judicial. Asimismo, está obligado a interponer una demanda por daños y perjuicios ante el juzgado de trabajo dentro de los 30 días naturales posteriores al cese y acreditar ante el depositario el inicio de dicha acción.

Si el empleador no presenta la demanda dentro de ese plazo, pierde el derecho a mantener retenida la CTS y el trabajador puede disponer de sus fondos.

“La sola imputación de una falta grave no autoriza al empleador a apropiarse de la CTS. La retención tiene carácter provisional y debe estar respaldada por el inicio de la acción judicial correspondiente”, precisó Gálvez.

LA CTS COMO GARANTÍA DE PRÉSTAMOS Y ADELANTOS

Cuando el trabajador mantiene una deuda frente al empleador, como préstamos, adelantos u otros conceptos, puede efectuarse una compensación o retención sobre beneficios sociales, incluyendo la CTS, siempre que exista sustento suficiente.

Para aplicar esta compensación, la deuda debe ser cierta, líquida y exigible, y estar debidamente sustentada. Asimismo, es recomendable contar con autorización expresa del trabajador o documentación que sustente la obligación.

“Cualquier descuento debe estar identificado y sustentado en la liquidación de beneficios sociales, así como respaldado por la documentación que acredite la deuda”, anotó Álvaro Gálvez.

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