Economía

Gobierno ajusta reglas del Impuesto a la Renta para el arrendamiento de inmuebles

El decreto supremo del MEF adecúa el reglamento al criterio del ingreso efectivamente percibido y actualiza la forma de realizar los pagos a cuenta por rentas de primera categoría.

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

6 febrero, 2026 / 7:55 am

El Poder Ejecutivo aprobó el Decreto Supremo N° 012-2026-EF, mediante el cual se modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta con el objetivo de adecuarlo a los cambios introducidos por las Leyes N° 32430 y N° 32541. La medida se enmarca en la regulación del denominado arrendamiento justo y en la actualización del criterio para la imputación y el pago de impuestos por las rentas de primera categoría.

La norma responde a la necesidad de armonizar el reglamento vigente con las recientes modificaciones legales que establecen que las rentas provenientes del arrendamiento de inmuebles deben ser consideradas en función del momento en que son efectivamente percibidas, y no cuando se devengan.

 

Nuevo criterio para la imputación de las rentas de primera categoría

Uno de los cambios centrales introducidos por el decreto supremo está vinculado al criterio de imputación de las rentas de primera categoría. A partir de la modificación del inciso b) del artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta, se establece que este tipo de ingresos se imputan al ejercicio gravable en el que se perciben efectivamente.

En esa línea, el reglamento precisa que, en el caso de rentas en especie, se debe considerar el valor de mercado de los bienes o servicios recibidos en la fecha en que la renta es percibida, lo que aporta mayor claridad en la determinación de la base imponible del impuesto.

 

Adecuaciones en la regulación de los pagos a cuenta

El decreto también introduce cambios en el artículo 53 del reglamento, relacionados con la obligación de efectuar pagos a cuenta por las rentas de primera categoría. Se establece que dichos pagos deben realizarse dentro de los plazos previstos en el Código Tributario, mediante el recibo por arrendamiento aprobado por la SUNAT.

No obstante, la norma incorpora la posibilidad de que el contribuyente efectúe el pago a cuenta en el mismo mes en que percibe la renta, otorgando mayor flexibilidad en el cumplimiento de esta obligación tributaria. Asimismo, se precisa que, en los casos de copropiedad del inmueble arrendado, cualquiera de los copropietarios puede efectuar el pago a cuenta del impuesto correspondiente.

 

Ajustes técnicos en el reglamento del Impuesto a la Renta

Como parte de la adecuación normativa, el decreto supremo modifica el numeral 6 del inciso a) del artículo 13, el encabezado del artículo 31 y diversos incisos del artículo 53 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Estos ajustes buscan asegurar coherencia entre el reglamento y las disposiciones legales recientemente aprobadas, en particular en lo referido al tratamiento de las rentas de primera categoría y su tributación.

Con estas modificaciones, el Ejecutivo busca brindar mayor certeza jurídica a los contribuyentes que generan ingresos por arrendamiento de inmuebles, alineando las reglas tributarias con el criterio del percibido y fortaleciendo el cumplimiento de las obligaciones fiscales en este segmento.

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