Sunat digitaliza el procedimiento de drawback y busca mayor predictibilidad para exportadores
La nueva versión del proceso establece que la tasa de restitución se aplique desde la numeración de la solicitud y simplifica la presentación de documentos electrónicos.

26 diciembre, 2025 / 9:38 am
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) aprobó una modificación relevante al procedimiento general de restitución simplificada de derechos arancelarios, conocido como drawback, con el objetivo de modernizar el trámite y adaptarlo plenamente a su plataforma digital. La actualización del procedimiento DESPA-PG.07, en su versión 5, introduce cambios técnicos y operativos que buscan reducir la incertidumbre para los exportadores, simplificar la presentación de documentos y agilizar la devolución de impuestos.
La medida representa un nuevo paso en el proceso de digitalización de los servicios aduaneros y tributarios, y responde a las demandas del sector exportador por mayor predictibilidad y eficiencia en uno de los principales mecanismos de promoción de exportaciones del país.
Un cambio clave en el momento de fijar la tasa del beneficio
Uno de los ajustes más relevantes está relacionado con el momento en que se determina la tasa de restitución del drawback, actualmente fijada en 3 % del valor FOB exportado. Bajo el procedimiento vigente desde 2020, la tasa aplicable se definía al momento de la aprobación de la solicitud, lo que podía generar incertidumbre para el exportador si el proceso se extendía en el tiempo.
Con la nueva versión del procedimiento, la tasa se fija a la fecha de numeración de la solicitud, es decir, cuando el trámite ingresa formalmente al sistema informático de la SUNAT. Este cambio permite al exportador conocer desde el inicio el beneficio que recibirá, independientemente de la duración de la evaluación posterior, fortaleciendo la previsibilidad financiera de sus operaciones.
Plazos más alineados con la operatividad logística
La resolución también redefine los plazos máximos para la emisión de facturas y guías de remisión que sustentan la solicitud de drawback. En el esquema anterior, estos documentos debían emitirse hasta la fecha de ingreso al depósito temporal o hasta la fecha de embarque en los casos de exportación directa.
A partir de la modificación, el plazo se extiende hasta la fecha de recepción total de las mercancías por el depósito temporal o hasta la fecha del levante de la declaración de exportación, incluso en forma parcial, en los casos de embarque directo. Este ajuste busca adecuar el procedimiento a las dinámicas actuales de la cadena logística y evitar rechazos o contingencias por desfases documentarios.
Digitalización integral del trámite y menor carga administrativa
Otro eje central de la actualización es la consolidación de la digitalización total del procedimiento. Para los exportadores que utilizan comprobantes de pago y guías de remisión electrónicas, el sistema de la SUNAT ahora incorpora automáticamente la información relevante, como fechas y datos clave, de forma predeterminada y no editable.
Además, se elimina la obligación de digitalizar y adjuntar estos documentos cuando son electrónicos, reduciendo la carga administrativa y el riesgo de errores de transcripción. Con ello, la sección de documentación digitalizada de la solicitud se simplifica significativamente, favoreciendo una tramitación más ágil y estandarizada.
Nuevo esquema de revisión documentaria
La interacción entre el exportador y la autoridad aduanera también presenta cambios cuando una solicitud es seleccionada para revisión documentaria. Una vez numerada la solicitud y comunicada la selección, el beneficiario dispone de un plazo de dos días hábiles para confirmar, a través del portal de la SUNAT, si presentará documentación adicional o si considera que no es necesario hacerlo.
De no cumplirse con esta confirmación dentro del plazo establecido, la solicitud será anulada automáticamente. Este nuevo flujo busca evitar demoras innecesarias en el proceso y ordenar los tiempos de atención, aunque también exige mayor diligencia por parte de los exportadores para no perder el beneficio por omisiones formales.
La norma incorpora un canal adicional de comunicación al permitir que el exportador consigne, de manera opcional, un correo electrónico para recibir información sobre el estado del trámite. Asimismo, se precisa que, en los casos de rectificaciones que incrementen el valor FOB, se mantendrá como referencia la tasa vigente a la fecha de numeración de la solicitud original, reforzando el criterio de predictibilidad introducido por la modificación.
Entrada en vigencia y alcance de los cambios
A diferencia del procedimiento aprobado en 2020, que entró en vigor al día siguiente de su publicación, las modificaciones actuales entrarán en vigencia el 2 de febrero de 2026. Este plazo otorga a los exportadores y operadores de comercio exterior un periodo de adecuación a las nuevas reglas y flujos del sistema.
En conjunto, la actualización del procedimiento de drawback refleja el esfuerzo de la SUNAT por modernizar sus procesos, reducir fricciones administrativas y ofrecer mayor certeza a los productores-exportadores. No obstante, su impacto real dependerá de la correcta implementación tecnológica y de la capacidad de los usuarios para adaptarse a un esquema más automatizado y con plazos más estrictos.
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