Economía

Sunarp: Nuevos decretos legislativos enfrenta la falsificación y suplantación en el registro

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

30 Septiembre, 2015 / 3:10 pm

En el marco de la ley que otorgó facultades al Poder Ejecutivo para legislar en materia de seguridad ciudadana, así como la usurpación y tráfico de terrenos, varias entidades públicas hicieron sus aportes. Entre ellas figura la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) con propuestas tendientes a fortalecer la seguridad jurídica que brinda el Registro.

Las propuestas, que finalmente fueron aprobadas en el Consejo de Ministros, enfocaban de manera frontal dos graves problemas que enfrenta el registro: la falsificación de documentos así como la suplantación de identidad

Ley del Arbitraje

Gracias al Decreto Legislativo 1231, que modifica el D.L. 1071, Ley del Arbitraje, los ciudadanos conocerán si sus predios están inmersos en un proceso arbitral. Esto gracias a que en la modificatoria del artículo 39 de esta norma se señala que cuando la demanda verse sobre actos o derechos inscribibles en los Registros Públicos, el Tribunal Arbitral solicitará la anotación de la existencia del proceso arbitral en la partida registral vinculada con la eventual ejecución del laudo.

Esta medida tiene como finalidad evitar que se lleven a cabo procesos arbitrales con desconocimiento del titular registral.

Debido a esta modificatoria ahora el árbitro realizará, de manera obligatoria, una medida cautelar con la finalidad de publicitar la existencia del proceso arbitral en cuestión. Para ello es importante que los usuarios inscriban la partida de sus predios en el servicio gratuito de Alerta Registral que brinda la Sunarp.

En lo que respecta al artículo 56, contenido del laudo arbitral, se establece que cuando un laudo afecte a alguien que no ha suscrito el convenio, el árbitro deberá justificar su decisión. Esto con el fin que ya no se presenten laudos arbitrales que afecten a un tercero.

Otro cambio fijado en esta norma es el requisito para ser árbitro el mismo que no deberá tener ninguna sentencia firme por delito doloso.

Cabe recordar que malos árbitros al servicio de grupos delictivos se coludían con una de las partes, realizaban un procedimiento ficticio y hacían notificaciones irregulares.

Ley del Notariado

Con la dación del Decreto Legislativo 1232, que modifica el D. L. 1049 Ley del Notariado, ahora estos profesionales emplearán lectores biométricos con el fin de evitar casos de suplantación. La norma citada establece las formas cómo un notario deberá dar fe de identidad al otorgar una escritura.

En la modificatoria del artículo 55 del mencionado decreto legislativo se establece además que en caso el notario no cuente con el lector biométrico, entonces deberá ingresar a la página web del Reniec y con el DNI de la persona que busca realizar el trámite podrá identificarla correctamente.

Con esta norma se busca enfrentar los casos de suplantación de personas, una de las modalidades más usadas por los grupos delictivos que buscan apoderarse de manera ilícita de bienes ajenos.

Entre otras cosas, también se establecen nuevas formalidades para la apertura de nuevos libros de actas en caso de robo o extravío. En este sentido ya no basta con la denuncia policial sino que deberá adjuntarse el acuerdo del órgano colegiado o de la Junta o Asamblea General.

Módulo Notario

De otro lado, se establece que los notarios deberán emplear el Módulo Sistema Notario implementado por la Sunarp y que los dota de una herramienta informática que les permite incorporar información de sus dependientes, sellos, firmas, u otra información que sea habilitada en el sistema para coadyuvar a contrarrestar el riesgo de la presentación de documentos notariales falsificados.

También la norma señala que a partir de febrero del próximo año los poderes otorgados en Lima deberán ser remitidos al Registro mediante el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID – Sunarp), que emplea la firma digital, eliminándose así una de las principales modalidades empleadas por los grupos criminales como es la falsificación de poderes.

Otra medida implementada es la que señala que los árbitros deberán comparecer ante un notario a fin de protocolarizar el laudo arbitral, evitándose así la presentación de laudos falsos.

También se ha establecido la presentación cautiva de los partes notariales para todos los registros, cuando antes estos solo se exigía para mandatos, predios y el Registro Vehicular.

Se regula además que el parte notarial debe ser enviado a la Sunarp en un papel de seguridad cuyas características serán definidas por la Junta de Decanos del Colegio de Notarios del Perú.

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