Seguros previsionales entran a una nueva etapa regulatoria desde marzo de 2026
La SBS redefine el cálculo del margen de solvencia, retira ajustes transitorios en tasas de actualización y exige estimaciones mensuales de la reserva IBNR.

19 enero, 2026 / 12:11 pm
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó una serie de modificaciones clave al marco regulatorio que rige a las empresas de seguros y reaseguros, con el objetivo de normalizar los criterios prudenciales aplicados durante la pandemia y adecuarlos al actual contexto post COVID-19. Los cambios fueron oficializados mediante la Resolución SBS N° 00111-2026, publicada en el diario oficial El Peruano, y entrarán en vigencia a partir del 1 de marzo de 2026.
La norma introduce ajustes en tres frentes principales: la metodología de cálculo del margen de solvencia de los seguros previsionales, las tasas de actualización utilizadas en el Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio (SISCO), y los criterios para la estimación de la reserva técnica de siniestros.
Un retorno a criterios de solvencia sin medidas excepcionales
Uno de los ejes centrales de la resolución es la modificación del Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las empresas de seguros y reaseguros. La SBS decidió dejar sin efecto las metodologías excepcionales que fueron adoptadas durante la pandemia, cuando el aumento de la mortalidad elevó de manera significativa los siniestros asociados a los seguros previsionales.
En ese contexto, se elimina la metodología que permitía calcular el margen de solvencia considerando los siniestros de los últimos 42 meses y excluyendo los seis meses de mayor impacto. A partir de ahora, el cálculo volverá a basarse en los siniestros de los últimos 36 meses, sin exclusiones ni ajustes extraordinarios, lo que busca reflejar de manera más fiel la exposición real al riesgo.
Asimismo, la SBS dispuso eliminar los mecanismos de prorrateo que permitían constituir el margen de solvencia de forma gradual durante el primer año de vigencia del contrato del SISCO. Según el regulador, este esquema no guardaba consistencia con el nivel de riesgo asumido desde el inicio de la cobertura, por lo que se optó por exigir un cálculo completo desde el comienzo del contrato.
Cambios en las tasas de actualización del SISCO
La resolución también modifica la Circular N° S-668-2018, que regula la metodología de las tasas de actualización utilizadas para calcular el capital requerido de las pensiones definitivas de invalidez y sobrevivencia dentro del modelo SISCO.
Durante varios años, y especialmente en el contexto de la pandemia, se aplicaron spreads adicionales a las tasas de actualización como medida transitoria para compensar la volatilidad asociada a las nuevas tablas de mortalidad del Sistema Privado de Pensiones. Sin embargo, la SBS consideró que, tras el fin de la emergencia sanitaria, estas distorsiones ya no resultan necesarias.
En ese sentido, se establece que para los contratos del SISCO IX en adelante no se deberá aplicar ningún spread de ajuste a la tasa de actualización. Los spreads se mantendrán únicamente para los contratos SISCO IV al SISCO VIII, con tasas diferenciadas según el tipo de contingencia, como invalidez parcial, invalidez total o sobrevivencia.
Con esta decisión, la SBS busca mejorar la medición del capital requerido para las pensiones definitivas y alinear las tasas de actualización con una evaluación más precisa del riesgo asumido por las aseguradoras.
Mayor precisión en la reserva técnica de siniestros
Otro cambio relevante introducido por la resolución está vinculado al Reglamento de la Reserva Técnica de Siniestros. A partir de ahora, la estimación de la reserva de siniestros ocurridos y no reportados, conocida como reserva IBNR, deberá realizarse con una frecuencia mensual.
Esta modificación responde a la experiencia recogida por la SBS en su labor de supervisión, que evidenció la necesidad de contar con estimaciones más oportunas y consistentes del riesgo latente en las carteras de seguros.
Adicionalmente, la norma precisa que, en el caso del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), la reserva IBNR deberá considerar únicamente el riesgo de corto plazo, excluyendo otros componentes que no reflejan adecuadamente la naturaleza de este seguro.
Un ajuste regulatorio tras el cierre del ciclo pandémico
En conjunto, las modificaciones aprobadas por la SBS marcan el cierre de un ciclo regulatorio excepcional iniciado durante la pandemia del COVID-19. El regulador considera que ha transcurrido un periodo razonable desde el levantamiento del estado de emergencia y que las condiciones actuales permiten retomar criterios técnicos alineados con la exposición real al riesgo y la sostenibilidad financiera del sistema de seguros.
Con estos cambios, la SBS busca fortalecer la solidez patrimonial de las aseguradoras, mejorar la transparencia en el cálculo de sus obligaciones y asegurar una gestión más prudente de los riesgos previsionales, en un entorno ya desligado de las distorsiones extraordinarias provocadas por la crisis sanitaria.
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