Promulgan Ley de Modernización del Sistema Previsional buscando sea integral y justo para todos
La nueva norma busca unificar el sistema de pensiones con principios de universalidad y sostenibilidad, garantizando una cobertura más inclusiva y beneficios suficientes para los ciudadanos, trabajen o no en la formalidad.

24 septiembre, 2024 / 9:13 am
El Congreso de la República ha promulgado la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, una medida que busca reformar de manera integral el sistema de pensiones en el país. La nueva ley tiene como objetivo garantizar la protección previsional de todos los ciudadanos, independientemente de si tienen o no un vínculo laboral formal, a través de la creación de un Sistema Integral Previsional que unifica tanto al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) como al Sistema Privado de Pensiones (SPP).
La reforma se sustenta en una serie de principios que orientan el diseño del nuevo sistema. Estos incluyen la unidad, que busca la integración de todos los pilares previsionales en un único sistema; la universalidad, que garantiza la inclusión de todas las personas, trabajen o no, dentro del sistema previsional; y la solidaridad, que resalta la importancia del aporte tanto del Estado como de los ciudadanos afiliados para equilibrar las diferencias entre los aportes y los beneficios. Otros principios fundamentales son la progresividad, que promueve una ampliación gradual de la cobertura y calidad de las pensiones; la intangibilidad de los fondos, que asegura que los recursos previsionales sean destinados únicamente para fines de pensiones; y la sostenibilidad, que establece reglas para garantizar el financiamiento a largo plazo de los beneficios.
El nuevo sistema también pone énfasis en la suficiencia, aspirando a que los beneficios sean adecuados para que los afiliados puedan alcanzar una vida digna. La transparencia y la igualdad en el acceso a la información son también valores esenciales de esta reforma, asegurando que todos los ciudadanos tengan acceso a información clara y que sus derechos sean respetados en condiciones equitativas. Además, se destacan la eficiencia en la gestión de los fondos y la confidencialidad de la información previsional.
Cuatro pilares
La ley establece cuatro pilares que estructuran el Sistema Integral Previsional Peruano. El pilar no contributivo está orientado a asegurar una pensión asistencial a personas en situación de vulnerabilidad o pobreza, así como a aquellos con discapacidad severa, siempre que no hayan accedido a una pensión contributiva. El pilar semicontributivo abarca tanto al SNP como al SPP y garantiza una pensión mínima para quienes hayan aportado al sistema, pero cuyos ahorros sean insuficientes para financiar una pensión completa. El Estado complementa los recursos necesarios para garantizar esta pensión. El pilar contributivo, por su parte, se financia exclusivamente con los aportes de los afiliados y otorga pensiones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, de acuerdo con las normas de cada régimen. Finalmente, el pilar voluntario permite a los afiliados mejorar sus pensiones mediante aportes adicionales y complementarios.
Una de las innovaciones más relevantes de esta ley es la implementación de un régimen de cuentas nocionales en el SNP, que asignará pensiones en función de los aportes realizados por cada afiliado. Este cambio, que será implementado de forma progresiva hasta el año 2030, busca reemplazar el actual sistema de prestaciones del SNP con uno más sostenible y transparente, donde cada persona pueda ver reflejados sus aportes en el monto de su futura pensión.
En cuanto a las tasas de aportación, la ley dispone que los afiliados al SNP aporten un mínimo del 13 % de su remuneración mensual, mientras que en el SPP se mantiene el aporte del 10 % a la cuenta individual de capitalización, además de un porcentaje destinado a financiar prestaciones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.
Con esta reforma, se busca no solo mejorar las condiciones de los actuales afiliados al sistema de pensiones, sino también ampliar la cobertura a quienes no están actualmente protegidos, asegurando que más ciudadanos puedan acceder a una pensión digna al llegar a la edad de jubilación. Asimismo, se espera que el nuevo sistema fomente una mayor competencia en la oferta de gestores de pensiones, introduciendo comisiones por resultados y mecanismos como la pensión por consumo para complementar los aportes. La promulgación de esta ley marca un hito en el esfuerzo por modernizar el sistema previsional peruano y garantizar una mayor justicia social en la distribución de las pensiones.
Pilares
El Capítulo IV de la Ley de Reforma del Sistema de Pensiones introduce los distintos pilares que estructuran el sistema de pensiones en el país, cada uno con características y funciones específicas para garantizar una cobertura más amplia y equitativa. El primer pilar es el Pilar No Contributivo, cuya administración está a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP). Este pilar tiene la finalidad de otorgar una pensión a las personas que no hayan contribuido al sistema pero que cumplan con ciertos requisitos de vulnerabilidad, tales como ser adultos mayores en situación de pobreza o personas con discapacidad severa. Se financiará principalmente con recursos del Tesoro Público, incluyendo un porcentaje de los saldos anuales del balance público y otros fondos que el Estado pueda determinar. Las pensiones no contributivas no generan derechos de sobrevivencia, pero sí contemplan gastos de sepelio y son ajustadas periódicamente por el Poder Ejecutivo. El monto de estas pensiones no puede exceder el 25% de la pensión mínima del Sistema Nacional de Pensiones (SNP).
El Pilar Semicontributivo, también administrado por la ONP, ofrece prestaciones a los afiliados al sistema que, aunque no hayan completado el total de aportes necesarios, puedan acceder a una pensión mínima o proporcional especial, con garantía estatal. En el caso de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP), podrán acceder a esta garantía siempre que no hayan retirado fondos de sus cuentas individuales de capitalización desde la entrada en vigor de la ley, y que sus aportes sean insuficientes para financiar una pensión por sí mismos. En estos casos, los fondos de los afiliados serán transferidos al Fondo Consolidado de Reservas, y el Estado asumirá la responsabilidad del pago de las pensiones.
El financiamiento del pilar semicontributivo proviene de diferentes fuentes. Para los afiliados al SNP, las pensiones son financiadas con los recursos definidos en la normativa vigente, mientras que para los afiliados al SPP, el financiamiento procede de sus cuentas individuales y, de ser necesario, del bono de reconocimiento que el Estado emite para compensar aportes previos. Además, se garantiza una pensión mínima para quienes hayan alcanzado un número determinado de unidades de aporte, ya sean obligatorios, voluntarios o complementarios.
El Pilar Contributivo establece que las personas deberán afiliarse al sistema de pensiones al cumplir los 18 años, eligiendo entre el SNP o el SPP. Si no manifiestan su preferencia, serán afiliados automáticamente al SNP. Este pilar otorga prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, y es financiado por los aportes de los afiliados. Asimismo, en el caso del SPP, las empresas de seguros pueden intervenir en el pago de las pensiones. La afiliación de los ciudadanos será obligatoria para todos los mayores de 18 años que aún no pertenezcan al sistema, y la ONP, junto con otras entidades, se encargará de facilitar la implementación de este proceso.
Finalmente, el Pilar Voluntario, administrado por el SPP, permite a los afiliados realizar aportes adicionales de forma voluntaria, ya sea para complementar los aportes necesarios que les permitan alcanzar una pensión mínima o para aumentar el monto de su pensión futura. Este pilar está diseñado para quienes desean fortalecer sus ahorros previsionales por iniciativa propia, bajo las reglas establecidas en la normativa vigente.
En conjunto, estos cuatro pilares buscan cubrir a la mayor cantidad de ciudadanos posible, adaptándose a las diferentes realidades económicas de los afiliados, desde los que no pueden realizar aportes, hasta aquellos que deciden incrementar sus ahorros de manera voluntaria para asegurar un mejor retiro. El Estado, a través de la ONP y otras entidades, se encargará de la administración y financiamiento de estos pilares, bajo un marco legal que busca garantizar la sostenibilidad y equidad del sistema de pensiones en el largo plazo.
Trabajadores pesqueros
En el marco de la reciente Ley de Reforma del Sistema de Pensiones, un aspecto importantes es la creación del “Fondo Complementario de Jubilación para los Trabajadores Pesqueros (FCJTP)”, diseñado para mejorar las condiciones de jubilación de este sector. La iniciativa tiene como objetivo fortalecer la seguridad social de los trabajadores pesqueros, quienes se encuentran bajo el amparo de la Ley 30003.
El artículo 37 establece que los armadores, empleadores del sector pesquero, deberán aportar mensualmente el 5% de la remuneración asegurable de cada trabajador al FCJTP. Este aporte será administrado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), que se encargará de la recaudación y posterior transferencia al Fondo de Capitalización de los Recursos (FCR), entidad que administrará los recursos.
La remuneración asegurable incluye todos los ingresos percibidos por los trabajadores, tales como la participación en la pesca capturada y las bonificaciones por especialidad. Se establece que, en ningún caso, esta remuneración puede ser inferior a la remuneración mínima vital vigente.
El FCJTP también otorga beneficios complementarios para aquellos trabajadores que reciban prestaciones por “invalidez, viudez u orfandad”, tal como lo estipula el artículo 40. Los porcentajes de estas prestaciones serán los que correspondan de acuerdo con las normas previsionales vigentes.
La administración del FCJTP estará a cargo del FCR, bajo los lineamientos establecidos por su Directorio, mientras que la ONP gestionará los beneficios complementarios para los pensionistas del SPP. Además, el artículo 41 estipula que la Sunat deducirá una comisión para cubrir los gastos de administración antes de transferir los fondos al FCR.
Reforma del Sistema de Pensiones: Medidas Transitorias y Modificatorias
En un esfuerzo por modernizar y ampliar la cobertura del sistema de pensiones en el Perú, la reciente ley de reforma ha introducido importantes disposiciones transitorias y modificatorias. Estas buscan mejorar el acceso a pensiones no contributivas, incrementar las pensiones mínimas, y regular aspectos operativos tanto en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) como en el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP).
El registro de los actuales beneficiarios de pensiones no contributivas será integrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y Datos de Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). Este proceso deberá completarse en un plazo de seis meses desde la entrada en vigencia de la ley.
Ampliación del Programa Pensión 65
El Programa Nacional de Asistencia Solidaria, Pensión 65, ampliará progresivamente su cobertura, dependiendo de la capacidad financiera del Estado. Inicialmente, beneficiará a adultos mayores de 65 años en situación de pobreza extrema y a mayores de 75 años en pobreza no extrema, que no cuenten con una pensión. Para financiar estas pensiones, los afiliados al SPP podrán transferir sus fondos al Fondo Consolidado de Reservas (FCR).
Incremento de la Pensión Mínima
Uno de los cambios más destacados es el aumento en el monto de la pensión mínima. La pensión de jubilación e invalidez se fijará en S/ 600, mientras que la pensión mínima derivada será de S/ 400. Para quienes hayan cotizado entre 10 y 15 años, se establece una pensión proporcional especial de S/ 300, y para aquellos con entre 15 y 20 años de aportes, S/ 400. Este incremento entrará en vigencia en enero de 2025, con reintegros previstos para febrero del mismo año.
Adecuación y Gestión de Información de Afiliados
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y la Oficina de Normalización Previsional (ONP) deberán emitir disposiciones para adaptar los DNI y códigos de identificación de los afiliados al SPP. Asimismo, ambas entidades trabajarán en la implementación de sistemas informáticos que permitan la interoperabilidad de información entre los afiliados.
Cambios en el Sistema Privado de Pensiones
La ley también modifica aspectos clave del SPP, que incluyen la retribución de las Empresas Administradoras de Fondos (EAF) y la implementación de comisiones basadas en la productividad. Las AFP, por ejemplo, podrán optar por una comisión basada en la rentabilidad obtenida en comparación con un portafolio de referencia determinado por la SBS.
Además, se han introducido disposiciones para que los afiliados puedan utilizar hasta el 25% de su fondo de pensiones para la compra o amortización de una vivienda.
Estas reformas buscan mejorar la sostenibilidad del sistema de pensiones, al mismo tiempo que amplían el acceso y aumentan los beneficios para aquellos en situación de vulnerabilidad. Con la entrada en vigencia de estas medidas, se espera que el Estado y las instituciones correspondientes puedan adaptarse a las nuevas exigencias y necesidades del sistema.
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