Economía

Perú asegura préstamo contingente de $600 millones con el BID para enfrentar desastres naturales y emergencias

El Gobierno aprueba un acuerdo con el Banco Interamericano de Desarrollo que permitirá acceder a fondos en situaciones de emergencia, fortaleciendo la capacidad de respuesta ante catástrofes naturales y crisis económicas.

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

3 agosto, 2024 / 8:44 am

En un esfuerzo por fortalecer la capacidad de respuesta del país ante situaciones de emergencia, el Gobierno del Perú ha aprobado un nuevo préstamo contingente con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por un monto de 600 millones de dólares. Este financiamiento, autorizado bajo el Decreto Supremo N° 144-2024-EF, forma parte del “Programa de Apoyo a la Recuperación Fiscal y Económica de Perú II”, y está destinado a ser activado en casos de desastres naturales, emergencias tecnológicas o crisis económicas y financieras.

 

El préstamo contingente es una facilidad financiera diseñada para proveer recursos rápidos y eficientes en momentos de necesidad extrema. De acuerdo con el Decreto Legislativo N° 1437, que regula el Sistema Nacional de Endeudamiento Público, estos financiamientos son cruciales para mitigar los impactos inmediatos de catástrofes naturales o crisis sistémicas en el país.

En este contexto, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha negociado este acuerdo con el BID, que permite al país acceder a financiamiento bajo modalidades flexibles como líneas de crédito y bonos. Además, el préstamo cuenta con opciones de “Conversión de Moneda”, “Conversión de Tasa de Interés”, “Conversión de Productos Básicos” y “Conversión de Protección contra Catástrofes”, lo que otorga al MEF la capacidad de ajustar las condiciones del préstamo según las necesidades específicas que puedan surgir durante la vigencia del mismo.

 

Condiciones 

El préstamo contingente aprobado tendrá un plazo de utilización de tres años, con la posibilidad de renovación por un periodo similar. Los fondos pueden ser utilizados en cualquier momento dentro de este plazo, con un cronograma de amortización que no excede los 20 años desde la firma del contrato, y con una tasa de interés basada en la Tasa SOFR, ajustada por un margen determinado por el BID.

Además, el préstamo está sujeto a una serie de comisiones que incluyen una inicial del 0.50%, una comisión de inmovilización del 0.38% anual sobre el saldo no desembolsado, y otras que pueden ser ajustadas según las políticas del BID. Durante el periodo de desembolso, no se aplicarán comisiones de inspección y vigilancia, a menos que el BID las restituya.

 

El manejo de este préstamo recaerá en la Dirección General del Tesoro Público del MEF, que actuará como unidad ejecutora del programa. Esta decisión es consistente con las políticas del gobierno de asegurar una gestión fiscal prudente y de garantizar que los recursos estén disponibles cuando más se necesiten.

Finalmente, el Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, establece que todos los gastos relacionados con el servicio de la deuda generada por este préstamo serán cubiertos por el presupuesto asignado al pago de la deuda pública, reafirmando el compromiso del gobierno con la responsabilidad fiscal y la estabilidad económica del país.

 

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