Nueva ley impulsa la recuperación económica y urbana del Centro Histórico de Lima
La norma fortalece la planificación participativa, ordena las intervenciones en espacios públicos y destina parte del IGV a inversión pública y vivienda de interés social.

10 enero, 2026 / 9:05 am
El Congreso de la República aprobó la Ley N.º 32552, que introduce modificaciones a la Ley 31980 con el objetivo de fortalecer el régimen especial aplicable al Centro Histórico de Lima. La norma busca reforzar la protección del patrimonio cultural, brindar mayor seguridad jurídica al comercio regulado, promover el desarrollo económico sostenible y asignar recursos directos al Cercado de Lima y al distrito del Rímac para proyectos de inversión pública.
La ley redefine el objeto y la finalidad del régimen especial, precisando que el desarrollo del Centro Histórico de Lima debe darse en un contexto que considere su dinámica económica y social, así como la participación activa de todos los actores involucrados. Se reafirma su condición de Patrimonio Cultural de la Nación y sitio inscrito en la lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO, incorporando un énfasis mayor en la promoción de la inversión responsable y la revitalización urbana sostenible.
Planificación participativa y mayor articulación institucional
Uno de los cambios centrales es la incorporación de un proceso participativo obligatorio para la formulación y modificación del Plan Maestro del Centro Histórico de Lima. Este proceso debe incluir consultas públicas e involucrar a los actores sociales y económicos en todas sus etapas. Asimismo, se fortalece el rol del órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico, que asume funciones clave en la gestión de autorizaciones, licencias, planes urbanos y proyectos de inversión, emitiendo opiniones vinculantes para las actividades que se desarrollen en la zona.
Las municipalidades distritales participan de manera articulada en la formulación y actualización del Plan Maestro, bajo la orientación de dicho órgano, lo que busca una mayor coherencia entre la planificación urbana y las competencias locales.
Reglas claras para intervenciones y servicios básicos
La norma establece con mayor precisión los procedimientos para autorizar intervenciones en espacios públicos y obras vinculadas a servicios básicos como agua, desagüe, electricidad, gas natural y telecomunicaciones. Estas autorizaciones estarán a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima a través del órgano de planificación, siempre en el marco del Plan Maestro y del reglamento correspondiente.
En el caso de proyectos de remodelación de espacios públicos impulsados por la municipalidad, se exige la autorización sectorial del Ministerio de Cultura, el cual deberá pronunciarse en un plazo máximo de 45 días hábiles, aplicándose el silencio administrativo positivo si no hay respuesta dentro de ese periodo.
Simplificación de licencias para obras específicas
La ley introduce disposiciones orientadas a facilitar ciertas intervenciones en inmuebles de valor monumental. Los trabajos de acondicionamiento, refacción y remodelación interior que no alteren la fábrica original ni la inscrita en registros públicos no requerirán licencia de edificación, aunque sí autorización municipal. De igual forma, las obras especializadas vinculadas a la conservación del patrimonio cultural quedan exoneradas de licencia, sujetándose a procedimientos específicos con silencio administrativo negativo.
Estas medidas buscan agilizar la recuperación de inmuebles históricos sin comprometer su valor patrimonial.
Seguridad jurídica para el comercio formal y los emprendimientos
La norma incorpora un nuevo artículo que garantiza el libre ejercicio de las actividades económicas y comerciales formales dentro del Centro Histórico de Lima, en concordancia con la Constitución. Se reconoce la importancia de actividades como la venta de alimentos, textiles, prendas de vestir y otros giros comerciales, siempre que se desarrollen en un marco de convivencia pacífica, segura y respetuosa del patrimonio cultural.
Además, se crea un capítulo específico para regular las intervenciones en espacios públicos de actividades de emprendimiento económico formalizadas, promoviendo su sostenibilidad como parte del patrimonio socioeconómico y cultural del Centro Histórico. Los gobiernos locales deberán brindar asistencia técnica, capacitación y promover estos emprendimientos como expresiones vivas de la historia económica del país.
Asignación de recursos y vivienda de interés social
Uno de los aspectos más relevantes de la ley es la asignación de recursos fiscales. El Ministerio de Economía y Finanzas transferirá anualmente el 3 % del IGV generado en el Cercado de Lima a la Municipalidad Metropolitana de Lima y otro 3 % del IGV generado en el distrito del Rímac a su municipalidad distrital. Estos fondos deberán destinarse exclusivamente a proyectos de inversión pública y a iniciativas de optimización, ampliación, rehabilitación y reposición contempladas en el Plan Maestro.
Hasta un 20 % de estos recursos podrá utilizarse para proyectos de vivienda de interés social, orientados a la destugurización de inmuebles patrimoniales, ya sea mediante venta, alquiler o alojamiento temporal.
Finalmente, la ley dispone la creación del Centro de Educación Técnico-Productivo del Centro Histórico de Lima, orientado a generar oportunidades laborales y promover la inclusión social de los residentes. Se incorpora la especialidad de albañilería en construcciones tradicionales al catálogo nacional de oferta formativa, reforzando la conservación del patrimonio desde la formación técnica.
El Ministerio de Cultura deberá adecuar su Texto Único de Procedimientos Administrativos en un plazo máximo de 30 días hábiles, a fin de alinearlo con las modificaciones introducidas por la nueva norma.
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