MEF publica Reglamento para impulsar competitividad en sectores Textil y Agroindustrial
Establece un régimen especial de depreciación para maquinaria y equipo en los sectores textil y confecciones, junto con deducciones adicionales por la contratación de trabajadores en estos sectores.

27 julio, 2024 / 10:42 am
El Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Decreto Supremo N° 140-2024-EF, ha aprobado el reglamento de la Ley N° 31969, conocida como la Ley que impulsa la competitividad y el empleo en los sectores textil, confecciones, agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, y fomenta su reactivación económica.
La Ley N° 31969 establece importantes beneficios para los contribuyentes del Régimen MYPE Tributario y del Régimen General del impuesto a la renta que operan en los sectores textil y confecciones. Entre los principales incentivos se encuentran el derecho a un crédito tributario por reinversión contra el impuesto a la renta y un régimen especial de depreciación de maquinarias y equipo. Además, la ley introduce una deducción adicional por la contratación de nuevos trabajadores, beneficiando también a las personas naturales o jurídicas que perciben rentas de tercera categoría y que están comprendidas en el régimen laboral agrario y de incentivos para los sectores agrario y riego, agroexportador y agroindustrial.
El reglamento aprobado detalla la aplicación de estos beneficios, destacando que la reinversión de utilidades debe dirigirse prioritariamente a la adquisición de activos necesarios para aumentar la producción. Específicamente, la reinversión deberá representar un incremento anual en la producción de al menos 5% respecto del ejercicio anterior. Para calcular este incremento, se utilizará el Índice de Precios al Por Mayor (IPM) del subsector textil, calculado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
El crédito tributario por reinversión se calculará aplicando el 20% al monto efectivamente reinvertido y podrá ser utilizado hasta el ejercicio 2028. Sin embargo, este crédito no será objeto de devolución ni podrá ser transferido a terceros. Los contribuyentes deberán presentar un programa de reinversión al Ministerio de la Producción, el cual será evaluado y aprobado en un plazo máximo de 30 días hábiles. Este programa puede ser modificado durante el ejercicio y debe ser presentado a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) junto con la declaración jurada anual del impuesto a la renta.
El decreto también establece disposiciones sobre la deducción adicional por la contratación de nuevos trabajadores, especificando que se considerará nuevo trabajador a aquel cuya fecha de inicio de labores corresponda al ejercicio en que se aplica el beneficio y que cumpla con los requisitos establecidos por la ley.
La implementación de este decreto supremo se financiará con los presupuestos institucionales de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. El reglamento, compuesto por veinte artículos y cuatro disposiciones complementarias finales, entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. La publicación de este decreto y su reglamento se realizará en las plataformas digitales del Estado Peruano, así como en los sitios web del Ministerio de la Producción, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y el Ministerio de Economía y Finanzas.
Régimen especial de depreciación
En el capítulo II del Reglamento, se establece un régimen especial de depreciación de maquinaria y equipo para los sectores textil y confecciones. Según el artículo 16, la maquinaria y equipo adquiridos no deben haber sido usados ni tener una antigüedad mayor a tres años desde la fecha de su fabricación, tal como lo acredita el comprobante de pago de la transferencia o la declaración de importación para el consumo. Este requisito busca asegurar que las empresas inviertan en activos modernos y eficientes, contribuyendo así a la mejora de la productividad.
El artículo 17 detalla las condiciones para la depreciación de estos activos. La depreciación aceptada tributariamente no debe exceder una tasa tope del 33.33% para los ejercicios 2024 y 2025, y del 20% para los ejercicios 2026 a 2028. Es crucial que la depreciación de una unidad del activo fijo se contabilice dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables, de lo contrario, no será aceptada tributariamente. Esta disposición pretende garantizar una correcta gestión contable y fiscal de las inversiones en maquinaria y equipo.
El capítulo III del decreto aborda la deducción adicional por la contratación de trabajadores en los sectores textil, confecciones, agrario, riego, agroexportador y agroindustrial. Según el artículo 18, se detallan las disposiciones para la aplicación de este beneficio. Por ejemplo, para computar el periodo de seis meses anteriores a la fecha de inicio de labores, se utilizará un documento obtenido a través de SUNAT Operaciones en Línea o el CUL, que el trabajador deberá entregar a su empleador en la fecha de inicio de labores. Asimismo, se estipula que la fecha de inicio de labores debe ser a partir del 1 de enero de 2024 y que el contrato de trabajo debe tener una vigencia mínima verificable en la planilla electrónica.
El procedimiento para calcular este beneficio se explica en el artículo 19. Primero, se determina el empleo en el periodo base, dividiendo el número total de trabajadores registrados en el ejercicio anterior por el número de meses en que estuvieron registrados. Luego, se calcula el promedio de trabajadores en el ejercicio en que se aplica el beneficio y se determina la diferencia con el periodo base. Esta diferencia, si es igual o mayor a uno, se considera como la “cantidad máxima de trabajadores nuevos” para la deducción adicional. Solo se aplicará el beneficio a las remuneraciones básicas de estos trabajadores nuevos.
Finalmente, el decreto también incluye disposiciones sobre la publicación de información en el Portal de Transparencia de la SUNAT, para asegurar la transparencia y seguimiento de los beneficios fiscales otorgados.
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