Yo te fracciono a ti; pero a ti… todavía no

30 Abril, 2019 / 3:00 pm

En estos días, las empresas que no pudieron abonar en las fechas de regularización el Impuesto a la renta empresarial 2018, se encuentran afligidas, por cuanto para poder fraccionar su deuda (si sus ingreso anuales en el 2018 fueron mayores a 150 UIT) deben de esperar a hacerlo sólo a partir del primer día hábil del mes de mayo del ejercicio 2019), lo cual las está haciendo vulnerables a la cobranza coactiva, ya que la Orden de pago es emitida de inmediato al incumplimiento de pago de su regularización 2018.

Existe entonces un lapso de tiempo de terror (entre la presentación de la DJ anual 2018) y el 2 de mayo de 2019, donde las empresas pueden sufrir, por ejemplo, los embargos de sus cuentas.

Por qué esta diferenciación nefasta entre las empresas con ingresos hasta 150 UIT -que se pueden fraccionar de inmediato después de realizada la presentación de la DJ 2018- y las que superan ese tope? ¿No se está acaso violando el principio de igualdad que ventila la Constitución, que señala que se debe tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales? ¿Se está presumiendo que una empresa con “grandes” ingresos en el 2018 no necesita fraccionarse? ¿Acaso la foto no es ingresos menos gastos? Recuérdese que enero y febrero son épocas difíciles para muchas empresas (vienen de los gastos de fin de año y generalmente en muchos rubros la venta empresarial baja en los primeros meses del año).

Consideramos que se hace urgente la revisión del Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento aprobada por R.S. 161-2015-SUNAT, en su artículo 2° que menciona esta solución arbitraria relacionada a las empresas según sus “ingresos”, por cuanto la idea base es otorgar facilidades a los contribuyentes de manera homogénea y equitativa, ya que actuar de otra manera contradice la naturaleza de la norma y puede hacer quebrar a muchas empresas a través de las distintas medidas de embargo. ¡Las empresas desean pagar, tratémoslas de manera uniforme!.

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Francisco Pantigoso Velloso da Silveira

Profesor de la Universidad del Pacífico

Abogado Tributarista, con más de 35 años de experiencia en el área del planeamiento legal – tributario. MBA por la Universidad del Pacífico; abogado por la PUCP. Maestría en Tributación Internacional en Universidad Santiago de Compostela de España. Diolomados en Buenos Aires, U. Austral en Tributación Internacional.

 

Profesor de la Universidad del Pacífico. Experiencia en el trabajo interdisciplinario con el área contable y financiera de las empresas, con la finalidad de brindar la asesoría fiscal que disminuya el impacto tributario en el desarrollo de las diversas operaciones de las compañías. Es socio en Pantigoso y Asociados, y Director de la Maestría en Tributación de la UPC.

 

La siguiente columna versará sobre temas actuales y controvertidos en materia tributaria, con un sentido crítico y proactivo para evitar contingencias en las empresas,  a través de un adecuado planeamiento fiscal.