Ya se puede pedir devolución del Impuesto a la Renta de personas naturales

28 Febrero, 2019 / 9:26 am

Desde el 18 de febrero pasado, los contribuyentes generadores de rentas de cuarta y quinta categorías pueden pedir la devolución del Impuesto a la Renta (IR), a través de la deducción adicional de 3 UIT (S/ 12,450) aplicable a las rentas de trabajo de este tributo, correspondiente al ejercicio 2018.

Desde esa fecha ya está vigente el Formulario de declaración jurada de regularización del IR de cuarta y quinta categorías.

Qué se puede deducir

Los contribuyentes pueden deducir:

a) El 30% por arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles.

b) El 100% por aportación de EsSalud de Trabajadores del Hogar.

c) El 100% por intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda.

d) El 30% por 13 servicios de cuarta categoría.

e) El 30% por servicios de cuarta categoría de médicos y odontólogos en el caso del titular y derechohabiente (en la parte que no sean reembolsados por seguro alguno).

 

¿Cómo se accede a esta devolución?

Se debe de presentar ante SUNAT el Formulario Virtual No. 707 y una solicitud de devolución, en caso tengan este derecho al recalcular su Impuesto a la renta – Personas Naturales 2018.

En aquel formulario se deberá de informar sobre las rentas percibidas, impuestos retenidos o pagados por adelantado, los gastos deducibles (indicados líneas arriba) y la devolución a ser efectuada.

¿Cómo surge el derecho a la devolución?

Lo que sucede es que en el año uno tiene 7 UITs de deducción; así se calcula por ejemplo la proyección de rentas gravadas para la retención del Ir de quinta categoría. Pero al final del ejercicio, uno tiene para descontar 3 UITs adicionales (deducción a la base del impuesto), con lo cual es posible que en vez de una tasa del IR que se aplicó en la retención por el empleador en planillas, ya con la base disminuida, las rentas de trabajo recaigan en una tasa menor, generándose la posibilidad de devolución del impuesto.

Recuérdese que las tasas en el IR son de 8%, 14%, 17%, 20% y 30% sobre una renta neta (renta bruta menos deducciones).

Entonces el monto que la SUNAT ha de devolver dependerá del IR pagado (con la tasa respectiva bajo 7 UIT de deducción) y el monto de gastos que se declaren (que puede llegar a 3 UITs adicionales de deducción), con lo cual es probable que exista derecho a una devolución del IR.

¿Qué sustentos necesito para los gastos?

a) En el caso de arrendamientos y subarrendamientos de bienes inmuebles se necesita que el arrendador persona natural entregue al inquilino su copia del formulario de pago del impuesto del 5% que realizó en la red bancaria autorizada por la SUNAT.
Si el arrendador fue una persona jurídica, deberá entregar una boleta de venta (hasta el 31.05.17) o una factura electrónica (desde el 01.06.17).

b) En el caso de aportes a EsSalud de Trabajadores del hogar, se debe de inscribir en el Registro de empleadores del hogar en SUNAT y acreditar el pago con el Formulario 1676.

c) Respecto de los intereses por crédito hipotecarios, estos solo se aplican para el caso de la primera vivienda. No se consideran los créditos para refacciones, remodelaciones, ampliaciones, mejoramiento y subdivisión de vivienda propia; los contratos de capitalización monetaria y los contratos de leasing.
Se debe solicitar a la entidad financiera el documento respectivo del pago efectuado por intereses.
Recuérdese que esta deducción ya no se aplica al ejercicio 2019.

d) En el caso de los servicios de las 13 profesiones u oficios, se debe de haber solicitado recibo de honorarios electrónico desde el 01.04.17.
Las profesiones u oficios son las siguientes: abogado, analista de sistemas y computación, arquitecto, enfermero, entrenador deportivo, fotógrafo y operador de cámara, cine y TV, ingeniero, intérprete y traductor, nutricionista, obstetriz, psicólogo, tecnólogo médico y veterinario.

e) En el caso de los servicios de médicos y odontólogos, se debió de solicitar recibo de honorarios electrónico desde el 01.04.17, siendo que estos servicios se extienden a los derechohabientes: cónyuge e hijos mayores de 18 años o menores de 18 años con discapacidad.

Para el 2019

Recuérdese que para este 2019, además de que se han derogado los gastos por intereses hipotecarios de primera vivienda, se ha agregado como deducibles dentro de las 3 UITs de este ejercicio (S/ 12,600), los gastos en bares, hoteles y restaurantes hasta un 15% del total de ellos. Para ello, si uno tiene RUC pedirá factura electrónica, y si no tuviera ello, deberá solicitar una boleta de pago electrónica.

1 comentario

  • Marco Antonio Castillo Losno dice:

    A las grandes empresas que están saqueando nuestras riquezas les hacen devolución de rentas y al peruano qué vive a las justas, se le trunca la devolución de intereses por crédito hipotecario, esto es injusto. Debería seguir vigente. Nosotros pagamos intereses por todo, agua luz teléfono, tributos municipales, nos exprimen y sacan el jugo por todo. Con las grandes empresas no hacen lo mismo, al contrario a parte de las grandes ganancias qué tienen, les hacen devolución de rentas. Esto es injusto………
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Francisco Pantigoso Velloso da Silveira

Profesor de la Universidad del Pacífico

Abogado Tributarista, con más de 35 años de experiencia en el área del planeamiento legal – tributario. MBA por la Universidad del Pacífico; abogado por la PUCP. Maestría en Tributación Internacional en Universidad Santiago de Compostela de España. Diolomados en Buenos Aires, U. Austral en Tributación Internacional.

 

Profesor de la Universidad del Pacífico. Experiencia en el trabajo interdisciplinario con el área contable y financiera de las empresas, con la finalidad de brindar la asesoría fiscal que disminuya el impacto tributario en el desarrollo de las diversas operaciones de las compañías. Es socio en Pantigoso y Asociados, y Director de la Maestría en Tributación de la UPC.

 

La siguiente columna versará sobre temas actuales y controvertidos en materia tributaria, con un sentido crítico y proactivo para evitar contingencias en las empresas,  a través de un adecuado planeamiento fiscal.