¿Y la Clausula Antielusiva… renacerá plenamente?

11 Febrero, 2019 / 8:37 am

Como se recuerda, el 13 de setiembre del año pasado, a través del Decreto Legislativo 1422 se reactivó en parte la Cláusula Antielusiva General (CAG) de la Norma XVI del Código Tributario, que, como sabemos, combate los actos elusivos o el llamado “fraude a la ley”, es decir, aquellos donde una norma de “cobertura” esconde la norma “coberturada”, que es la que tendría mayor carga fiscal.

Se creó así el “Comité Revisor”, órgano conformado por “personal de SUNAT”, que debe verificar la existencia o no de elementos suficientes para aplicar la CAG desde el 19.07.12; se creó un nuevo responsable tributario (representantes legales que han colaborado con la maquinación del acto elusivo), y una multa por determinar menor deuda al incurrir en actos elusivos.

Recuérdese que la selección y nombramiento de los miembros del comité Revisor está supeditado a una RS que aún no se publica.

Se señaló que la vigencia del 1422 no está condicionada a lo regulado en el artículo 8° de la Ley 30230 (que suspendió la CAG) y señaló que mediante DS se determinarán los parámetros de fondo y forma para que la CAG esté vigente.

Preocupó en las Disposiciones Complementarias Finales y la Complementaria Transitorias, el señalar que tratándose de sociedades con Directorio, corresponde a este órgano definir la planificación fiscal, siendo una facultad “indelegable” (sic). También se ha indicado que las planificaciones fiscales deben ser evaluadas por el Directorio para efecto de su ratificación o modificación, siendo que el plazo para esta decisión, vencería el 29.03.2019; es decir, estamos a menos de dos meses de un tema de relevancia fundamental, que ha generado estupor entre los Directores, puesto que al aprobar los actos elusivos, y si son a su vez representantes legales, tendrían responsabilidad solidaria tributaria, es decir, podrían sufrir embargos de sus bienes ante una RD ya en etapa de cobranza coactiva.

Por el bien de la sanidad fiscal, estas normas (aún vigentes) deberían de aclararse o, mejor, derogarse, a fin de evitar la indeseable inseguridad jurídica empresarial.

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Francisco Pantigoso Velloso da Silveira

Profesor de la Universidad del Pacífico

Abogado Tributarista, con más de 35 años de experiencia en el área del planeamiento legal – tributario. MBA por la Universidad del Pacífico; abogado por la PUCP. Maestría en Tributación Internacional en Universidad Santiago de Compostela de España. Diolomados en Buenos Aires, U. Austral en Tributación Internacional.

 

Profesor de la Universidad del Pacífico. Experiencia en el trabajo interdisciplinario con el área contable y financiera de las empresas, con la finalidad de brindar la asesoría fiscal que disminuya el impacto tributario en el desarrollo de las diversas operaciones de las compañías. Es socio en Pantigoso y Asociados, y Director de la Maestría en Tributación de la UPC.

 

La siguiente columna versará sobre temas actuales y controvertidos en materia tributaria, con un sentido crítico y proactivo para evitar contingencias en las empresas,  a través de un adecuado planeamiento fiscal.