Sunat pone el ojo a las operaciones no reales

1 Noviembre, 2020 / 7:54 pm

Como se recuerda, la SUNAT puede determinar que una operación está bajo el paraguas de la simulación (es decir, es “no real”), y por lo tanto esto trae como consecuencia que al que emite el comprobante de pago o nota de débito, se le ha de obligar a pagar el IGV (cual suerte de penalidad), y el que recibe el referido comprobante no tendrá derecho al crédito fiscal respectivo y originado por la adquisición de bienes, prestación o utilización de servicios o contratos de construcción.

Recuérdese que se considera operación “no real” a dos situaciones: a) Aquella operación que contando con comprobante de pago o nota de débito, se trata de operación inexistente o “simulada” (se presenta ilícitamente una situación aparente, escondiendo otra real), determinándose que nunca se dio la prestación; y, b) Aquella en la que el emisor que figura en el comprobante o nota de débito no ha efectuado la operación, habiéndose usado su nombre y documentos para simular su inexistente accionar (caso de suplantación de identidad).

Ahora bien, el adquirente o usuario de servicios mantendrá el derecho al crédito fiscal si es que utilizó Medios de Pago; los bienes adquiridos o servicios utilizados sean los mismos que los consignados en el comprobante de pago; y, dicho comprobante de pago reúna los demás requisitos para gozar del crédito fiscal.

Sin embargo, se aclara que a pesar que se cumpliera con lo indicado en el párrafo anterior, se perderá el derecho al crédito fiscal si se detecta que el adquirente o usuario, al realizar la operación, tuvo conocimiento de que el emisor que figura no efectuó realmente la operación, lo cual deberá ser probado por el Fisco.

Todo ello sin perjuicio de las posibles consecuencias que se han de generar: un gasto no deducible para el IR y/o se pueda sufrir una denuncia penal por defraudación fiscal. A tomar nota debidamente de todo ello.

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Francisco Pantigoso Velloso da Silveira

Profesor de la Universidad del Pacífico

Abogado Tributarista, con más de 35 años de experiencia en el área del planeamiento legal – tributario. MBA por la Universidad del Pacífico; abogado por la PUCP. Maestría en Tributación Internacional en Universidad Santiago de Compostela de España. Diolomados en Buenos Aires, U. Austral en Tributación Internacional.

 

Profesor de la Universidad del Pacífico. Experiencia en el trabajo interdisciplinario con el área contable y financiera de las empresas, con la finalidad de brindar la asesoría fiscal que disminuya el impacto tributario en el desarrollo de las diversas operaciones de las compañías. Es socio en Pantigoso y Asociados, y Director de la Maestría en Tributación de la UPC.

 

La siguiente columna versará sobre temas actuales y controvertidos en materia tributaria, con un sentido crítico y proactivo para evitar contingencias en las empresas,  a través de un adecuado planeamiento fiscal.