Se sienten pasos del ITAN…

27 Marzo, 2020 / 7:36 pm

Como se sabe, la presentación de esta declaración jurada y el pago al contado -o el de la primera cuota-, se efectuará en el plazo previsto para el periodo marzo (es decir, desde el 16 de abril próximo). Las cuotas restantes, de la segunda a la novena, se pagarán en los plazos correspondientes a los periodos de abril a noviembre.

Recuérdese que son contribuyentes, los que generan rentas de tercera categoría cuyo valor de los activos netos al 31 de diciembre de 2019 supere un millón de soles (S/ 1,000,000), siempre que hayan iniciado operaciones antes del 1 de enero del año 2020. La alícuota del 0.4% se aplica al exceso de esa base inafecta.

La base imponible del impuesto está constituida por el valor de los referidos activos netos, deducidas las depreciaciones y amortizaciones admitidas por la Ley del IR.

Como se sabe, para determinar el valor de los activos netos se podrá deducir también y, de ser el caso, conceptos como: acciones, participaciones o derechos de capital de otras empresas sujetas al ITAN excepto las exoneradas; maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los tres (3) años; encaje exigible y provisiones específicas por riesgo crediticio establecido por la SBS; saldo de existencias y cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación; mayor valor determinado por la reevaluación voluntaria de activos efectuada bajo el régimen de lo establecido en el inciso 2) del artículo 104° de la Ley del IR; entre otros conceptos definidos por Ley.

Ahora bien, ante la actual situación de emergencia, y teniendo en cuenta la inmovilización que va hasta el próximo 12 de abril (muy cercana a los vencimientos del ITAN), lo sensato y justo sería prorrogar esta obligación de declaración y pago de por lo menos la primera cuota del tributo en mención, sin hacer distinciones a través de los ingresos de las empresas.

Aplicación en este sentido del principio de igualdad, que ya tuvo un eco parcial en la presentación y pago de la Declaración Jurada de 2019 y donde muchas empresas han visto prorrogada su obligación anual hasta junio o julio de este año.

El ITAN se define en base a resultados del 2019, que muchas empresas no tienen aún concluidos, y sería un contrasentido que una empresa cuya DJ 2019 esté por ejemplo prorrogada a junio, deba calcular y pagar el ITAN ahora en abril. Sensatez y coherencia fiscal en época de crisis.

En estos momentos se debe demostrar coherencia legislativa, y sacar las normas de una vez juntas. Recuérdese que en junio también vencerá los Precios de Transferencia…

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Francisco Pantigoso Velloso da Silveira

Profesor de la Universidad del Pacífico

Abogado Tributarista, con más de 35 años de experiencia en el área del planeamiento legal – tributario. MBA por la Universidad del Pacífico; abogado por la PUCP. Maestría en Tributación Internacional en Universidad Santiago de Compostela de España. Diolomados en Buenos Aires, U. Austral en Tributación Internacional.

 

Profesor de la Universidad del Pacífico. Experiencia en el trabajo interdisciplinario con el área contable y financiera de las empresas, con la finalidad de brindar la asesoría fiscal que disminuya el impacto tributario en el desarrollo de las diversas operaciones de las compañías. Es socio en Pantigoso y Asociados, y Director de la Maestría en Tributación de la UPC.

 

La siguiente columna versará sobre temas actuales y controvertidos en materia tributaria, con un sentido crítico y proactivo para evitar contingencias en las empresas,  a través de un adecuado planeamiento fiscal.