Repatriación de capitales: Cerca del pitazo final

2 Octubre, 2017 / 8:23 pm

Como se sabe, este 29 de diciembre es la fecha tope para acogerse al pago del 7% por ingresos en la repatriación de capitales acumulados al 31.12.2015. Estamos en la recta final.

En conclusión, para determinar si es posible que alguien domiciliado pueda acogerse al Régimen de Repatriación de Capitales, en principio, debemos tener los siguientes datos:

1. Precisar quién es el contribuyente; para ello se necesitará saber si los esposos por ejemplo tributan como personas naturales independientes o si tributan como sociedad conyugal.

2. Verificar que no se encuentren en ninguna de las causales de exclusión. Para ello deberán señalar si han tenido la calidad de funcionario público o son parientes en primer grado de consanguinidad o afinidad de un funcionario público, si cuentan con sentencia condenatoria por delitos aduaneros, penal tributario u otros.

3. Constatar si el contribuyente tenía la condición de sujeto domiciliado conforme a las normas del Impuesto a la Renta. Esto es importante por dos razones, la primera es que el régimen de repatriación de capitales solo es aplicable a personas naturales que en cualquier ejercicio gravable anterior al 2016 tuvieran la condición de domiciliados, y la segunda porque la condición de domiciliado determina si están afectos con el impuesto por la totalidad de las rentas que generan o solo las rentas de fuente peruana. Por ello es importante tener certeza de la condición de domiciliado; lo ideal sería contar con el movimiento migratorio.

4. Determinar la naturaleza del capital con el que se adquieren los inmuebles y acciones. Primero debemos determinar si el capital genera renta gravada con el Impuesto a la Renta, y para esto es necesario saber el origen de la operación que genera este capital y contar con documentación que sustente ello. Si la renta generada está gravada con el impuesto, debemos determinar si califica como renta de fuente peruana (y dentro de que categoría estamos) y/o fuente extranjera.

5. Corroborar si el capital tributó oportunamente en el país. Si no fue así, deberemos determinar si ha transcurrido el plazo de prescripción. Sobre este punto de la prescripción serpia conveniente que la SUNAT aclarase como se computa esta prescripción en su interrupción.

No desperdiciemos esta oportunidad, que muy difícil que se repita, y que libera al contribuyente de una deuda mayor e incluso de posibles imputaciones de delitos penales.

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Francisco Pantigoso Velloso da Silveira

Profesor de la Universidad del Pacífico

Abogado Tributarista, con más de 35 años de experiencia en el área del planeamiento legal – tributario. MBA por la Universidad del Pacífico; abogado por la PUCP. Maestría en Tributación Internacional en Universidad Santiago de Compostela de España. Diolomados en Buenos Aires, U. Austral en Tributación Internacional.

 

Profesor de la Universidad del Pacífico. Experiencia en el trabajo interdisciplinario con el área contable y financiera de las empresas, con la finalidad de brindar la asesoría fiscal que disminuya el impacto tributario en el desarrollo de las diversas operaciones de las compañías. Es socio en Pantigoso y Asociados, y Director de la Maestría en Tributación de la UPC.

 

La siguiente columna versará sobre temas actuales y controvertidos en materia tributaria, con un sentido crítico y proactivo para evitar contingencias en las empresas,  a través de un adecuado planeamiento fiscal.