Reflexiones sobre la prórroga del RAF

1 Octubre, 2020 / 10:03 am

Como es sabido, se ha extendido, a través del Decreto Supremo No. 285-2020 y hasta el 31 de diciembre de este año, el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF).

Esto es aplaudible, ya que evidencia que el Estado comprende la grave situación económica de las empresas y la necesaria ayuda que éstas deben recibir.

No se trata aquí de condonaciones, sino de dar coherentes facilidades a efectos que las empresas puedan tener un respiro y salir a flote a través de la reactivación de sus actividades y así cumplir con los tributos acumulados.

Con esta ayuda, las obligaciones exigibles hasta diciembre pueden incluirse en el RAF, como podrían ser inclusive el IGV y los pagos a cuenta del IR del mes de noviembre de 2020.

Lo que los contribuyentes deben evaluar financieramente es la acumulación de deuda que deberán abonar a futuro, ya sea bajo aplazamiento o fraccionamiento (verificar cuotas) puros, o la mezcla de ambas figuras.

Llegado diciembre el Estado debería nuevamente pulsear los latidos de las empresas, y dependiendo de cómo vaya la reactivación, evaluar una nueva extensión de plazo de acogimiento.

Cabe destacar que en el RAF, siguen algunos aspectos que debieron quizás evaluarse y flexibilizarse bajo nueva norma, como son:

– Aumentar la posibilidad del acogimiento de los pagos a cuenta del IR, y no sólo dejar el beneficio a los relativos a enero a marzo del 2020.

– Se debió ampliar el rango de saldo de detracciones acumulado de 5% UIT a 20% UIT. Este requisito ha estado generando rechazos del Fisco al acogimiento, por los constantes depósitos del SPOT que una empresa recibe de sus clientes.

– Se debió eliminar el requisito que indica que para acogerse, las empresas no deben tener por marzo y abril de 2020, ingresos netos menores a la suma de los ingresos netos de los mismos meses del 2019. Existen muchas empresas que pueden tener buena facturación este año, pero hoy en día tienen serios problemas de liquidez y arrastran deudas exigibles del pasado no prescrito.

En la balanza, resulta un beneficio importante, con una tasa atractiva mensual (0.4%) y plazos de hasta 36 meses de beneficios, lo cual determina una necesaria evaluación financiera y fiscal de las empresas y un reiterado aplauso al Estado.

Así es como debe llevarse la tributación, promoviendo una legislación justa y equitativa en la relación acreedor – deudor.

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Francisco Pantigoso Velloso da Silveira

Profesor de la Universidad del Pacífico

Abogado Tributarista, con más de 35 años de experiencia en el área del planeamiento legal – tributario. MBA por la Universidad del Pacífico; abogado por la PUCP. Maestría en Tributación Internacional en Universidad Santiago de Compostela de España. Diolomados en Buenos Aires, U. Austral en Tributación Internacional.

 

Profesor de la Universidad del Pacífico. Experiencia en el trabajo interdisciplinario con el área contable y financiera de las empresas, con la finalidad de brindar la asesoría fiscal que disminuya el impacto tributario en el desarrollo de las diversas operaciones de las compañías. Es socio en Pantigoso y Asociados, y Director de la Maestría en Tributación de la UPC.

 

La siguiente columna versará sobre temas actuales y controvertidos en materia tributaria, con un sentido crítico y proactivo para evitar contingencias en las empresas,  a través de un adecuado planeamiento fiscal.